Un proyecto de ley presentado por Podemos Perú propone la digitalización de los expedientes judiciales en estado de archivo definitivo con una antigüedad mayor a 5 años. Esto con el fin de incinerar la versión en físico.
La iniciativa presentada por la congresista María Teresa Cabrera especifica que su aplicación involucra a todos los niveles del Poder Judicial. Asimismo, solicita incorporar una disposición complementaria final al Decreto Ley 19414, Ley de Defensa, Conservación e Incremento de Patrimonio Documental de la Nación.
De esta forma, al Decreto se le agregaría el siguiente texto:
«Única. – Excepciones a la Ley
Exceptúase de la presente Ley a los expedientes judiciales en estado de
archivo definitivo, con una antigüedad mayor a cinco (05) años.»
La parlamentaria agregó en su propuesta que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial determinaría qué expedientes archivados con más de 5 años de antigüedad merecen continuar resguardados, ya sea por su especial importancia, excepcionalidad u otras consideraciones.
En la exposición de motivos, Cabrera señala que el objetivo de su iniciativa es adoptar medidas eficaces para evitar la aglomeración de expedientes que termina demandando gastos en espacio y cuidados especiales para su conservación.
Sostiene también que, si bien los documentos en cuestión son considerados instrumentos públicos que registran la actuación judicial y por lo tanto merecen importancia, no es necesario mantener su registro en papel.
Finalmente, en el análisis costo y beneficio, afirma que la propuesta no genera gasto alguno. Al contrario, conlleva beneficios como menor gasto de presupuesto del Poder Judicial y avances en la gestión de digitalización de la información.
PROYECTO DE LEY
LEY QUE DISPONE LA DIGITALIZACION DE LOS EXPEDIENTES JUDICIALES ARCHIVADOS DEFINITIVAMENTE
Los Congresistas de la República que suscriben del Grupo Parlamentario “PODEMCS PERÚ”, a iniciativa de la Congresista MARÍA TERESA CABRERA VEGA, en uso de sus facultades de iniciativa legislativa que les confiere e¡ artículo 107° de la Constitución Política del Perú, y los artículos 22° literal c), 75°y 76c del Reglamento de1 Congreso de la República, presentan el siguiente.
FÓRMULA LEGAL
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto la digitalización de los expedientes judiciales en estado de archivo definitivo, con una antigüedad mayor a cinco (05) años para su posterior incineración.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación en el Poder Judicial en todos sus niveles.
Artículo 3. Incorporación de la única disposición complementaria y final del Decreto Ley 19414, Ley de Defensa, Conversación e Incremento del Patrimonio Documental de la Nación
Incorpórase la única disposición complementaria final del Decreto Ley 19414, Ley de Defensa, Conversación e Incremento del Patrimonio Documental de la Nación, conforme al texto siguiente:
«Única. – Excepciones a la Ley
Exceptúase de la presente Ley a los expedientes judiciales en estado de archivo definitivo, con una antigüedad mayor a cinco (05) años.»
Artículo 4. Digitalización de los expedientes judiciales en estado de archivo definitivo
Los expedientes judiciales en archivo se digitalizan por el equipo técnico que se conforma y encuentra a cargo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Los expedientes judiciales en estado de archivo definitivo, con más de 05 años de antigüedad, serán dados de baja del archivo del Poder Judicial, siempre que: a) Se haya emitido resolución firme que dispone su archivo definitivo; y, b) Que hayan transcurrido 05 años desde la fecha de emisión de la resolución que dispone su archivo definitivo.
Artículo 5. Incineración de los expedientes judiciales digitalizados en estado de archivo definitivo con más de cinco años de antigüedad.
Los expedientes judiciales en estado de archivo definitivo con más de cinco años de antigüedad, debidamente digitalizados, previa comunicación a las partes procesales y realizada la verificación del equipo técnico designado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se procederá a su incineración total, dejándose constancia de tal acto.
Artículo 6. Excepción de incineración de expedientes judiciales.
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial determinará los expedientes judiciales en estado de archivo definitivo con más de cinco años de antigüedad, que, por su especial importancia, excepcionalidad u otras consideraciones, deban continuar siendo resguardados.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL
Única.- En plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, el Consejo Ejecutivo de Poder Judicial dictará normas complementarias para su correcta implementación.

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