Proponen declarar feriado nacional el 21 de junio en evocación al año nuevo andino

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Mediante el PL 7060/2023-CR, proponen declarar feriado nacional el 21 de junio de cada año en evocación al año nuevo andino. La finalidad de la presente ley, es de honrar, preservar y resaltar nuestras raíces culturales heredado por la civilización incaica; además, de recuperar los saberes ancestrales de los pueblos originarios.


FÓRMULA LEGAL

LEY QUE DECLARA FERIADO NACIONAL EL DIA 21 DE JUNIO EN EVOCACIÓN AL AÑO NUEVO ANDINO

Artículo 1°. – Objeto y finalidad

La presente Ley tiene por objeto declarar feriado nacional el 21 de junio de cada año en evocación el año nuevo andino. La finalidad de la presente ley, es de honrar, preservar y resaltar nuestras raíces culturales heredado por la civilización incaica; además, de recuperar los saberes ancestrales de los pueblos originarios.

Artículo 2.- Modificación del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 713, mediante el cual se consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

Se modifica el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 713, mediante el cual se consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada; en los términos siguientes:

“Artículo 6°. – Son días feriados los siguientes:

Año Nuevo (1 de enero)

Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)

Día del Trabajo (1 de mayo)

Batalla de Arica y Día de la Bandera (7 de junio)

Año Nuevo Andino (21 de junio)

San Pedro y San Pablo (29 de junio)

Conmemoración al heroico sacrificio del Capitán FAP José

Abelardo Quiñones Gonzales (23 de julio)

Fiestas Patrias (28 y 29 de julio) Batalla de Junín (6 de agosto)

Santa Rosa de Lima (30 de agosto)

Combate de Angamos (8 de octubre)

Todos los Santos (1 de noviembre)

Inmaculada Concepción (8 de diciembre)

Batalla de Ayacucho (9 de diciembre)

Navidad del Señor (25 de diciembre)”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ARTÍCULO ÚNICO. Adecuación de la norma

Se encarga al Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de treinta días calendario contados desde la vigencia de la presente ley, adecuar el feriado nacional no laborable en el Reglamento del Decreto Legislativo 713, aprobado por el Decreto Supremo 012-92-TR.

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