El congresista Yvan Quispe Apaza, integrante de la bancada Frente Amplio, presentó el Proyecto de ley 5708/2020-CR, que propone la creación del sistema fiscal especializado en delitos de corrupción de funcionarios.
PROYECTO DE LEY
LEY QUE CREA EL SISTEMA FISCAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS, LAVADO DE ACTIVOS Y DELITOS CONEXOS Y MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 1. Creación del Sistema Fiscal Especializado en delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y delitos conexos
Créase el Sistema Fiscal Especializado en delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y delitos conexos en el Ministerio Público, compuesto por la Fiscalía Suprema Anticorrupción con competencia nacional y por las Fiscalías Superiores y Provinciales Especializadas en cada distrito fiscal del país.
Artículo 2. Modificación de los artículos 81 y 86 del Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público
Modifícase los artículos 81 y 86 Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, cuyos textos quedan redactados en los siguientes términos:
«Artículo 81.- Competencia de los Fiscales Supremos De los Fiscales Supremos, dos atienden los asuntos penales; otro, los delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y delitos conexos; y otro, los asuntos civiles, de acuerdo con su respectiva especialidad y lo dispuesto en la presente ley y su reglamento.
«Artículo 86. – Funciones del Fiscal Supremo Anticorrupción
Corresponde al Fiscal Supremo Anticorrupción:
1. Dirigir el Sistema Fiscal Especializado en delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y delitos conexos.
2. Dictar los lineamientos de las políticas necesarias para la implementación, organización y actuación de los Fiscales que integran el Sistema referido en el inciso 1.
3. Establecer la conformación de las Fiscalías Superiores y Provinciales Corporativas, tanto en cada Distrito Fiscal, así como como en las Supra Distritales, con relación a los mismos delitos.
4. Proponer a la Junta de Fiscales Supremos acuerdos tendientes a fijar o modificar la competencia de las fiscalías que integran dicho sistema.
5. Emitir dictamen en los procedimientos que se sigan ante la Corte Suprema, en los procesos instaurados por delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y delitos conexos.
6. Intervenir en los procesos que se inicien contra los altos funcionarios comprendidos en el artículo 99 de la Constitución Política del Perú, así como contra los Jueces y Fiscales Superiores, por delitos de función referidos a corrupción de funcionarios, lavado de activos y delitos conexos.
7. Ejercer las demás atribuciones correspondientes al Fiscal Supremo en lo penal, conforme a lo señalado en el artículo 82, en el marco de los procesos seguidos por los delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y delitos conexos.»
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Integración de las Fiscalías Especializadas en Anticorrupción y Lavado de Activos y otras
La Fiscalía Suprema Anticorrupción adopta las acciones necesarias para integrar las Fiscalías Especializadas en Anticorrupción y Lavado de Activos y otras, al Sistema Fiscal Especializado creado por la presente Ley. Asimismo, realiza las acciones de coordinación necesarias para la integración del Sistema Fiscal Especializado dentro de los sistemas especializados de alcance nacional, en las materias afines a los delitos bajo su competencia.


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