Los congresistas del grupo parlamentario Alianza para el Progreso, a iniciativa de la congresista Irene Carcausto Huanca, presentaron el Proyecto de Ley 6197/2020-CR, que plantea la implementación del fondo «Reactiva independiente» para que se pueda financiar a los profesionales y no profesionales independientes, para reactivar su economía y el sostenimiento de sus familias.
Estos trabajadores podrán acceder hasta a S/ 11 400 soles, monto que será calculado de acuerdo con una declaración jurada notarial de ingresos efectuado en los últimos 3 meses anteriores al estado de emergencia nacional.
El fondo contaría con un financiamiento equivalente al 10% del crédito aprobado, según el Decreto Legislativo 1455 y modificado mediante Decreto Legislativo 1457, que creó el programa «Reactiva Perú».
PROYECTO DE LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DEL FONDO «REACTIVA INDEPENDIENTE” DESTINADO A LOS PROFESIONALES Y NO PROFESIONALES INDEPENDIENTES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto declarar de necesidad pública e interés nacional la implementación del fondo «Reactiva independiente», que promueva el financiamiento con tasas de interés preferencial a través de las garantías del Ministerio de Economía y Finanzas, dirigido a los profesionales y no profesionales independientes con la finalidad de velar por los ingresos y reactivar la economía familiar.
Artículo 2. Sobre el Fondo
La implementación del fondo “Reactiva Independiente”, será a través del subsidio de intereses y garantías del Ministerio de Economía y Finanzas, equivalente al 10% del crédito aprobado según, los Decretos Legislativos 1455 y 1457, que crea el Programa «Reactiva Perú».
Asimismo, tanto los profesionales y no profesionales independientes que tengan la condición de informales, que quieran ser beneficiados por el programa “Reactiva Independiente”, podrán acceder al mismo, siempre y cuando regularicen o formalicen su situación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), pudiendo acceder hasta a S/. 11,400 soles, monto que será calculado de acuerdo a una declaración jurada notarial de ingresos efectuados en los últimos 3 meses anteriores al estado de emergencia nacional.
Artículo 3. Beneficiarios del fondo “Reactiva Independiente”
Para ser beneficiario del fondo «Reactiva independiente» debe cumplir con los siguientes requisitos:
En el caso de profesionales:
a. Acreditar la condición de profesional, que ejerce la misma de manera independiente, pudiendo ser con recibos por honorarios por servicios profesionales, contratos de alquiler, pago de servicios de internet, contratos por servicios no personales, constitución de persona jurídica de consultorio, estudio, oficina de proyectos u otros, según la especialidad.
b. Declaración jurada de al menos un/a trabajador/a que labore en el servicio que brinda.
c. Contar con el Registro Único del Contribuyentes – RUC.
d. Su venta anual o giro de servicios no debe superar las 150 Unidades Impositivas Tributarias.
e. No tener vínculo laboral con entidad del Estado que le pueda generar ingresos.
f. No haber sido beneficiado/a con los fondos de los programas Reactiva Perú, FAE Mype u otro.
En el caso de no profesionales:
a. Acreditar la condición de independiente no profesional, que ejerce oficio en los rubros de la artesanía, pesquería, carpintería, zapatería, ebanistería, construcción u otras actividades productivas de manera independiente, pudiendo ser con recibos por honorarios, contratos de alquiler, pago de servicios públicos, contratos por servicios no personales, constitución de persona jurídica, dirección del taller o lugar de actividades o con declaraciones juradas notariales, según la especialidad.
b. Declaración jurada de al menos un/a trabajador/a que labore en el servicio que brinda.
c. Contar con el Registro Único del Contribuyentes – RUC.
d. Su venta anual no debe superar las 100 Unidades Impositivas Tributarias.
e. No tener vínculo laboral con entidad del Estado que le pueda generar ingresos.
f. No haber sido beneficiado/a con los fondos de los programas Reactiva Perú, FAE Mype u otro.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. El Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de la Producción, prioricen la normativa que se considere necesaria para la implementación de la presente ley.

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![¿Se puede iniciar procedimiento disciplinario por «negligencia en el desempeño de las funciones»? [Resolución 001844-2018-Servir]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/10/%C2%BFSe-puede-iniciar-procedimiento-disciplinario-por-negligencia-en-el-desempeno-de-las-funciones-LPDerecho-324x160.png)