La congresista Fernando Miguel Rospigliosi Capurro, integrante del grupo parlamentario Fuerza Popular, presentó el Proyecto de Ley 6257/2023-CR que plantea la creación de fiscalías especializadas y juzgados unipersonales de flagrancia con competencia distrital.
PROYECTO DE LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA LUCHA CONTRA LA INSEGURIDAD CIUDADANA – LEY DE FLAGRANCIA
FÓRMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA LUCHA CONTRA LA INSEGURIDAD CIUDADANA – LEY DE FLAGRANCIA
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene como objetivo reforzar el sistema de justicia con el fin de combatir la problemática de la inseguridad ciudadana. Con este propósito se establece la creación de Fiscalías Especializadas y Juzgados Penales Unipersonales de Flagrancia, los cuales ejercerán sus funciones a nivel distrital.
Asimismo, se dispone la simplificación de los procedimientos legales para mejorar la inversión pública en infraestructura penitenciaria a nivel nacional.
Artículo 2. Creación de Fiscalías Especializadas con competencia distrital
Se autoriza al órgano de gobierno del Ministerio Público a crear las Fiscalías Distritales Penales en todos los distritos del país, con el objetivo de gestionar de manera más ágil y eficiente los procesos penales a nivel local. Estas fiscalías estarán a cargo de un Fiscal Especializado y contarán además con personal especializado.
La Policía Nacional del Perú y los gobiernos locales colaboran con el Ministerio Público a efectos de dar una respuesta coordinada e inmediata en la lucha contra la delincuencia.
Artículo 3. Creación de Juzgados Penales Unipersonales de Flagrancia de competencia distrital
Se autoriza al órgano del gobierno del Poder Judicial a crear Juzgados Penales Unipersonales de Flagrancia de competencia distrital, responsables de conocer y resolver los casos de flagrancia delictiva dentro de su competencia territorial. Estos juzgados estarán a cargo de un Juez Especializado, que llevará adelante un proceso célere y eficaz respetando todas las garantías constitucionales.
Artículo 4. Infraestructura Conjunta para Fiscalías y Juzgados Distritales
A efectos de coordinar e intercambiar información en la lucha contra la delincuencia, así como desarrollar las funciones a su cargo, con mayor celeridad y eficiencia, las Fiscalías y Juzgados con competencia distrital deberán implementarse y funcionar dentro de una misma infraestructura; para lo cual se promoverá la habilitación de infraestructura adecuada.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, los gobiernos locales y/o la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales pueden disponer de inmuebles bajo su administración.
Artículo 5. Situación de Emergencia de la Infraestructura Penitenciaria a nivel nacional
Se declara en situación de emergencia el sistema penitenciario a nivel nacional, para lo cual se dispone que el Gobierno Nacional ejecute acciones extraordinarias e inmediatas a efectos de atender el grave déficit de infraestructura penitenciaria que compromete y afecta la seguridad nacional.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, se autoriza al Gobierno Nacional a ejecutar los procesos de contrataciones necesarios conforme a lo regulado en el artículo 27° y/o la Cuarta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Financiamiento
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a disponer la asignación de los recursos necesarios para cumplir con las medidas extraordinarias destinadas a combatir la inseguridad ciudadana a nivel nacional a que se refieren los artículos 2o, 3o y 5o de la presente ley, de conformidad con la Ley Anual de Presupuesto.
SEGUNDA. Criterio poblacional
Las medidas descritas en los artículos 2° y 3° se ejecutarán en aquellas jurisdicciones distritales cuya población sea igual o mayor a 30 mil habitantes conforme a la información oficial del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
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