La congresista Fernando Miguel Rospigliosi Capurro, integrante del grupo parlamentario Fuerza Popular, presentó el Proyecto de Ley 6257/2023-CR que plantea la creación de fiscalías especializadas y juzgados unipersonales de flagrancia con competencia distrital.
PROYECTO DE LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA LUCHA CONTRA LA INSEGURIDAD CIUDADANA – LEY DE FLAGRANCIA
FÓRMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA LUCHA CONTRA LA INSEGURIDAD CIUDADANA – LEY DE FLAGRANCIA
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene como objetivo reforzar el sistema de justicia con el fin de combatir la problemática de la inseguridad ciudadana. Con este propósito se establece la creación de Fiscalías Especializadas y Juzgados Penales Unipersonales de Flagrancia, los cuales ejercerán sus funciones a nivel distrital.
Asimismo, se dispone la simplificación de los procedimientos legales para mejorar la inversión pública en infraestructura penitenciaria a nivel nacional.
Artículo 2. Creación de Fiscalías Especializadas con competencia distrital
Se autoriza al órgano de gobierno del Ministerio Público a crear las Fiscalías Distritales Penales en todos los distritos del país, con el objetivo de gestionar de manera más ágil y eficiente los procesos penales a nivel local. Estas fiscalías estarán a cargo de un Fiscal Especializado y contarán además con personal especializado.
La Policía Nacional del Perú y los gobiernos locales colaboran con el Ministerio Público a efectos de dar una respuesta coordinada e inmediata en la lucha contra la delincuencia.
Artículo 3. Creación de Juzgados Penales Unipersonales de Flagrancia de competencia distrital
Se autoriza al órgano del gobierno del Poder Judicial a crear Juzgados Penales Unipersonales de Flagrancia de competencia distrital, responsables de conocer y resolver los casos de flagrancia delictiva dentro de su competencia territorial. Estos juzgados estarán a cargo de un Juez Especializado, que llevará adelante un proceso célere y eficaz respetando todas las garantías constitucionales.
Artículo 4. Infraestructura Conjunta para Fiscalías y Juzgados Distritales
A efectos de coordinar e intercambiar información en la lucha contra la delincuencia, así como desarrollar las funciones a su cargo, con mayor celeridad y eficiencia, las Fiscalías y Juzgados con competencia distrital deberán implementarse y funcionar dentro de una misma infraestructura; para lo cual se promoverá la habilitación de infraestructura adecuada.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, los gobiernos locales y/o la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales pueden disponer de inmuebles bajo su administración.
Artículo 5. Situación de Emergencia de la Infraestructura Penitenciaria a nivel nacional
Se declara en situación de emergencia el sistema penitenciario a nivel nacional, para lo cual se dispone que el Gobierno Nacional ejecute acciones extraordinarias e inmediatas a efectos de atender el grave déficit de infraestructura penitenciaria que compromete y afecta la seguridad nacional.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, se autoriza al Gobierno Nacional a ejecutar los procesos de contrataciones necesarios conforme a lo regulado en el artículo 27° y/o la Cuarta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Financiamiento
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a disponer la asignación de los recursos necesarios para cumplir con las medidas extraordinarias destinadas a combatir la inseguridad ciudadana a nivel nacional a que se refieren los artículos 2o, 3o y 5o de la presente ley, de conformidad con la Ley Anual de Presupuesto.
SEGUNDA. Criterio poblacional
Las medidas descritas en los artículos 2° y 3° se ejecutarán en aquellas jurisdicciones distritales cuya población sea igual o mayor a 30 mil habitantes conforme a la información oficial del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
![Sujeto que afirma tener la condición de fiscal mostrando un carnet no incurre en un delito de falsedad genérica ni en el de ostentación de distintivos de función pública, pues la resolución administrativa que lo nombra generó ipso iure dicha condición, sin que la juramentación posterior altere lo que ya había adquirido formalmente (acto jurídico constitutivo) [Exp. 06342-2023-4, ff. jj. 18-20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El JNE vulneró el derecho a ser elegido y el principio de resocialización al denegar la inscripción de candidato condenado por peculado doloso, pese a encontrarse rehabilitado, pues incluso la “inhabilitación perpetua” puede ser revisable y revertida por lo que dicha restricción no resulta razonable [Exp. 01648-2023-AA/TC, ff. jj. 16-22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/JNE-RESOCIALIZACION-CANDIDATO-CONDENADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil [Decreto Supremo 013-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tenencia-ilegal-armas-fuego-LPDerecho-218x150.png)
![Modifican reglamento para fortalecer funciones de la Autoridad Marítima Nacional [Decreto Supremo 014-2025-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/AUTORIDAD-MARITIMA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Momento consumativo del lavado de activos: instantáneo en la conversión, transferencia, transporte, introducción o extracción; y permanente en el ocultamiento y la tenencia [AP 3-2010/CJ-116, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-pleno-congreso-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![El JNE vulneró el derecho a ser elegido y el principio de resocialización al denegar la inscripción de candidato condenado por peculado doloso, pese a encontrarse rehabilitado, pues incluso la “inhabilitación perpetua” puede ser revisable y revertida por lo que dicha restricción no resulta razonable [Exp. 01648-2023-AA/TC, ff. jj. 16-22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/JNE-RESOCIALIZACION-CANDIDATO-CONDENADO-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Modifican Reglamento de empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil [Decreto Supremo 013-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tenencia-ilegal-armas-fuego-LPDerecho-100x70.png)

![Modifican reglamento para fortalecer funciones de la Autoridad Marítima Nacional [Decreto Supremo 014-2025-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/AUTORIDAD-MARITIMA-DOC-LPDERECHO-100x70.jpg)


![El JNE vulneró el derecho a ser elegido y el principio de resocialización al denegar la inscripción de candidato condenado por peculado doloso, pese a encontrarse rehabilitado, pues incluso la “inhabilitación perpetua” puede ser revisable y revertida por lo que dicha restricción no resulta razonable [Exp. 01648-2023-AA/TC, ff. jj. 16-22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/JNE-RESOCIALIZACION-CANDIDATO-CONDENADO-LPDERECHO-100x70.jpg)
