Proponen convocar a referéndum para reforma total o parcial de la Constitución

El congresista Orlando Apara Roque, integrante de la bancada del Acción Popular, presentó el proyecto de ley 5350/2020-CR, que propone convocar a referéndum para la reforma total o parcial de la Constitución Política del Perú.

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De aprobarse esta propuesta, el referéndum contendría preguntas objetivas que contengan estas alternativas:

A) Si aprueba o no la realización de una reforma total (nueva constitución).

B) Si aprueba o no la realización de una reforma constitucional Parcial respecto del régimen económico, ambiente, recursos naturales y otros capítulos.

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Según la exposición de motivos, el costo que representaría este proceso de referéndum no excedería el presupuesto destinado para las eleccionesPpresidenciales y congresales de 2021.

Asimismo, la propuesta menciona que debido a la coyuntura por la covid-19 el Estado ha demostrado con claridad las enormes debilidades que presenta y las limitaciones existentes respecto de su intervención y rol en aspectos vinculados a la salud, educación, pensiones educativas, servicios básicos de luz, agua, telefonía, entre otros.

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LEY QUE DECLARA DE INTERES NACIONAL LA CONVOCATORIA A UN REFERENDUM PARA LA REFORMA TOTAL QUE SERIA LA ELABORACION DE UNA NUEVA CONSTITUCION Y/O EFECTUAR UNA REFORMA PARCIAL

ARTÍCULO 1.- DECLARATORIA DE INTERÉS NACIONAL

Declárese de interés nacional la convocatoria a un referéndum por parte del Presidente de de la República con la finalidad de consultar a la ciudadanía lo siguiente:

A) Si aprueba o no la realización de una reforma tota (nueva constitución).

B) Si aprueba o no la realización de una reforma constitucional Parcial respecto del régimen económico, ambiente, recursos naturales y otros capítulos.

ARTICULO 2.- DE LA REALIZACIÓN DEL REFERENDUM

La realización del referéndum se efectuará conjuntamente con las elecciones generales a realizarse el 2021, para elegir al Presidente de la República, Vicepresidentes de la República, Congresistas de la República y representantes al Parlamentario Andino.

ARTICULO 3.- VIGENCIA

La presente iniciativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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