El congresista Walter Benavides Gavidia de la bancada Alianza para el Progreso (APP) presentó el Proyecto de Ley 5693/2020-CR para crear el «bono rondero», un subsidio económico dirigido a los integrantes de las rondas campesinas.
Este documento busca «declarar de interés nacional y necesidad pública el diseño, implementación y entrega de este subsidio». De aprobarse este proyecto de ley, serían beneficiadas las rondas campesinas que estén debidamente inscritas y reconocidas por la Asamblea Nacional de Rondas Campesinas.
¿Quién registraría a los ronderos?
La propuesta indica que se crearía un registro nacional de ronderos, el cual estaría a cargo del Ministerio del Interior (Mininter) y recabaría información del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA EL DISEÑO, LA IMPLEMENTACIÓN Y LA ENTREGA DEL “BONO RONDERO”
Artículo 1. Objeto de la Ley
Declárase de interés nacional y necesidad pública el diseño y la implementación y la entrega del “Bono Rondero”, cuyos beneficiarios son los integrantes de las Rondas Campesinas, debidamente inscritas y reconocidas por la Asamblea Nacional de Rondas Campesinas.
Artículo 2. Bono Rondero
Se denomina Bono Rondero a la subvención económica que se otorga a los integrantes de las Rondas Campesinas, según lo dispuesto en el artículo 1o de la presente Ley.
Artículo 3. Finalidad
El “Bono Rondero” tiene por finalidad otorgar a los integrantes de las Rondas Campesinas los implementos necesarios para el desarrollo de sus actividades; no implica subvención económica con las características propias de los Programas Sociales vigentes.
Artículo 4. Registro de Ronderos
Créase el Registro Nacional de los Ronderos, a cargo del Ministerio del Interior, en el cual se inscriben los integrantes de las Rondas Campesinas y las Rondas Urbanas, contando para tal efecto con la información que recoja el INEI, según lo dispuesto en la única Disposición Complementaria de la presente Ley.
La ¡mplementación del Registro se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5. Gestión del Registro Nacional de los Ronderos
El Ministerio del Interior es el responsable de la gestión y administración del Registro Nacional de Ronderos, cuyo acceso es público.
La incorporación al Registro se realiza en coordinación con la Asamblea Nacional de Rondas Campesinas, cuya actualización se efectúa cada seis (6) meses, bajo responsabilidad. 2
Artículo 6. Administración del Bono Rondero
Con la información obtenida del Registro Nacional de Ronderos, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), elabora el padrón de beneficiarios del Bono Rondero, cuya entrega se efectúa de forma mensual, según los lineamientos que para tal efecto dispone el MIDIS.
Artículo 7. Reglamentación
El Poder Ejecutivo, reglamenta la presente Ley dentro de un plazo que no exceda de cuarenticinco (45) días contados a partir de la publicación de la presente Ley
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Censo de las Rondas Campesinas
Dispónese al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar gastos adicionales al Tesoro Público, a realizar recojo de información para cuantificar y contar con información actualizada de las Rondas Campesinas y sus integrantes, a nivel nacional; para tal efecto coordina con la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) y con los Gobiernos Locales, en la medida que según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N.° 27908, Ley de Rondas
Campesinas, se faculta a la Rondas campesinas a inscribirse en las referidas entidades públicas.
Del mismo modo, se faculta al INEI a recoger información y cuantificar a las Rondas Urbanas y sus integrantes.
El INEI debe remitir la información obtenida al Ministerio del Interior, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario de culminado el recojo de dicha información.
Dese cuenta.
Lima, junio de 2020.
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