Mediante el proyecto de ley 5173/2022-CR, proponen disponer que el 100% de lo que, los establecimientos de hospedaje o expendio de comidas y bebidas, recauden por conceptos de recargo al consumo y propinas, sea destinado únicamente para sus trabajadores, adicionalmente a la remuneración y beneficios laborales que perciban.
PROYECTO DE LEY
LEY QUE ESTABLECE COMO ÚNICOS BENEFICIARIOS DEL 100% DE LOS MONTOS RECAUDADOS POR RECARGO AL CONSUMO Y PROPINAS, A LOS TRABAJADORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE O EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS
Artículo 1. – Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto disponer que el 100% de lo que, los establecimientos de hospedaje o expendio de comidas y bebidas, recauden por conceptos de recargo al consumo y propinas, sea destinado únicamente para sus trabajadores, adicionalmente a la remuneración y beneficios laborales que perciban.
Artículo 2.- Finalidad de la Ley
La presente ley tiene por finalidad promover mejores condiciones laborales a los trabajadores de los establecimientos de hospedaje o expendio de comidas y bebidas, coadyuvando a su progreso social y económico.
Artículo 3. – Recargo al Consumo y propinas
3.1 El Recargo al Consumo — RC y las propinas son beneficios económicos no remunerativos para los trabajadores que prestan servicios en los establecimientos de hospedaje o expendio de comidas y bebidas. Dichos montos son abonados por los usuarios del servicio en la forma y modo que cada establecimiento fije de manera optativa, y bajo ningún motivo dichos montos están a cargo de los trabajadores del establecimiento.
3.2 El 100% del monto que recauden los establecimientos de hospedaje o expendio de comidas y bebidas, por RC y propinas, es destinado únicamente para los trabajadores, adicionalmente a su remuneración y otros beneficios laborales que perciban.
3.3 El pago de dichos montos se realiza en la oportunidad que los trabajadores y el empleador acuerden, no pudiendo superar el mes calendario. Al trabajador que no supere el mes de trabajo, le corresponde el pago de tales montos de manera prorrateada.
3.4 El establecimiento de hospedaje o expendio de comidas y bebidas está obligado a transparentar los montos que recauden por RC y propinas con sus trabajadores y ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral.
Artículo 4.- Publicidad del cobro por Recargo al Consumo
Los establecimientos de hospedaje o expendio de comidas y bebidas, que fijen el recargo al consumo, están obligados a informar a los consumidores, de manera previa al consumo, el cobro por RC.
El establecimiento publica un aviso sobre dicho cobro en lugar visible al consumidor, de no cumplirse lo antes dispuesto, el consumidor podrá presentar su reclamo mediante el Libro de Reclamaciones.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo aprueba las disposiciones reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto por la presente ley, en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios contados a partir del día siguiente de su vigencia.
SEGUNDA. Fiscalización y sanción
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral fiscaliza el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Ley. Ante cualquier incumplimiento por parte del empleador, el trabajador puede interponer su denuncia de manera anónima ante la SUNAFIL.
TERCERA. Fiscalización y sanción
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual y las respectivas comisiones de las oficinas regionales, en las que se hubieran desconcentrado sus funciones, fiscaliza el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la presente Ley


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