Los presidentes de las Juntas de Fiscales Provinciales a nivel nacional emitieron un pronunciamiento en relación a las recientes declaraciones del fiscal de la Nación.
COMUNICADO
PRONUNCIAMIENTO APROBADO POR LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS DE FISCALES PROVINCIALES A NIVEL NACIONAL
En mérito de la sesión celebrada el día 26 de febrero de 2024, los Presidentes de las Juntas de Fiscales Provinciales a nivel Nacional, ante las amenazas a la independencia y autonomía del Ministerio Público originadas en el proyecto de Ley sin número acordaron emitir el siguiente pronunciamiento:
Por mandato constitucional en el artículo 159° el Ministerio Público es el organismo constitucionalmente autónomo, encargado de la defensa de la legalidad y de los intereses públicos, así como de velar por la recta administración de justicia y, todos sus representantes debemos ejercitar nuestras acciones y recursos en observancia de dicho mandato constitucional.
En el cumplimiento de estos preceptos, los Presidentes de las Juntas de Fiscales Provinciales ratificamos que todos los Fiscales de diferentes jerarquías a nivel nacional desempeñamos nuestras funciones con estricto respecto al Principio de Independencia del cual constituye uno de los principales pilares en nuestra correcta administración de justicia.
Por lo antes expuesto, emitimos el siguiente pronunciamiento:
1. RESPALDAMOS el pronunciamiento del señor Fiscal de la Nación emitido ante la opinión pública el día 22 de febrero del presente año.
2. RECHAZAMOS el Proyecto de Ley sin número: «Ley que declara en emergencia y reorganización al Ministerio Público» presentado por el congresista Jorge Carlos Montoya Manrique miembro del Grupo Parlamentario Renovación Popular, y los futuros proyectos que busquen quebrantar el orden constitucional y el Estado de Derecho.
3. INVOCAMOS el respeto a la autonomía e independencia del Ministerio Público.
4. RATIFICAMOS nuestro compromiso en mantenernos atentos y alerta ante cualquier intento de vulneración al orden constitucional y al Estado de Derecho que afecte la institucionalidad del Ministerio Público.
Lima, 27 de febrero de 2024



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![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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