Sumilla: Tentativa de delito de promoción y favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas. El delito de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas y otros es un delito contra la salud pública de peligro abstracto. Siendo así, no requiere que se materialice el objetivo del sujeto activo. Empero, las acciones próximas a la obtención de las drogas tóxicas, los estupefacientes o las sustancias psicotrópicas resultan punibles, en el caso que nos ocupa, por cuanto no llegó a concretarse el acto de comercio de Juan Carlos Quispe Huamán en razón de la intervención que ya se había producido de Miguel Hilario León Fernández, esto es, por una causa ajena a su voluntad y no por el desistimiento del recurrente de lograr su objetivo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Casación N° 248-2021, Cusco
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, nueve de junio de dos mil veintidós
VISTOS: en audiencia pública[1], el recurso de casación interpuesto por la defensa del sentenciado Juan Carlos Quispe Huamán (folio 326) contra la sentencia de vista del seis de agosto de dos mil veinte (folio 309), expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que confirmó la sentencia del once de diciembre de dos mil diecinueve, en el extremo en el que lo condenó como autor del delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico ilícito de drogas-promoción y favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de tráfico, en agravio del Estado, y como tal le impuso quince años y seis meses de pena privativa de libertad, trescientos setenta días-multa e inhabilitación por cuatro años; asimismo, fijó en la suma de S/ 2000 (dos mil soles) el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar a favor del Estado; con
lo demás que contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.
CONSIDERANDO
I. Itinerario del proceso
Primero. Según el requerimiento de acusación (folio 1 del expediente judicial), se imputó, a la letra, lo siguiente:
Circunstancias precedentes: que, Miguel Hilario León Fernández (en adelante Miguel Hilario) desde meses atrás al día de la intervención -31 de enero de 2018-, se dedicaba al acopio de la sustancia ilícita de Marihuana en la ciudad de Lima, con la finalidad de distribuir a distintos lugares del país, entre ellos la ciudad de Cusco, así como a comercializar a personas consumidoras de estupefacientes, para cuyo propósito realizaba coordinaciones vía teléfono celular a través del número de abonado N° 933671892, actividad que realizaba con la participación de otras personas. Entonces, Miguel Hilario después de haberse aprovisionado de siete kilos con trecientos sesenta gramos (7.360 Kg) de Marihuana, recibe diversos pedidos por parte de personas aún no identificadas, (tal como aparece de los mensajes del celular), entre ellos del acusado Juan Carlos Quispe Huamán (en adelante Juan Carlos), quien le habría solicitado le venta de cuatrocientos (400) gramos de marihuana, la cual iba a ser vendida por la suma de cuatrocientos soles (S/. 400).
Ante tal pedido de Juan Carlos y otras personas de la ciudad del Cusco, Miguel Hilario realiza coordinaciones con el acusado Ángel Carlos Alberto Aduvire Lajo (efectivo policial en retiro, en adelante Ángel Carlos) para transportar la droga desde la ciudad de Lima y
distribuirla en la ciudad de Cusco aprovechando que este último se encontraba en tal ciudad, quienes a fin de no ser descubiertos optan por realizar el envío mediante encomienda, siendo que Miguel Hilario remite a Ángel Carlos a través de la empresa de
Transportes CIVA en fecha 30 de enero de 2018, acondicionado dentro de una caja de cartón, confiados de que en una anterior oportunidad ya habían realizado similar envío. Es en ese contexto que, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, a través del
colaborador eficaz con clave 05-2018-FETID-CUSCO, toma conocimiento que la persona conocida como «Ángel de la Tierra» (luego reconocido por el colaborador como el acusado Ángel) recibiría procedente de la ciudad de Lima entre los días 29, 30 31 enero 2018, la sustancia ilícita, con la finalidad de distribuir y comercializar a otras personas en la ciudad del Cusco, así como el lugar del intercambio que sería el hotel de nombre Sol Naciente.
Ante ello el personal policial emprende acciones preliminares tendientes a verificar la información obtenida través del colaborador eficaz, constituyéndose hasta el hotel Sol Naciente ubicado en la Avenida Velasco Astete Cusco.
Circunstancias concomitantes: es así que, en fecha 31 de enero de 2018 horas 15:40 aproximadamente, Ángel Carlos después de haber recogido la encomienda de la empresa Civa, se dirige con destino al hospedaje Sol Naciente, ubicado en el inmueble F-22 de la avenida citada, lugar donde ya le esperaba el acusado Miguel Hilario quien había arribado el mismo día procedente de la ciudad de Lima. Entonces, de la operación de observación y vigilancia, efectivamente se percataron que el acusado Ángel Carlos, salía del hospedaje «Sol Naciente» en una actitud sospechosa, con el fin de esperar a uno de los compradores, que luego sería identificado como el acusado Juan Carlos. Ángel Carlos al ser intervenido se identificó, como tal y justificó su presencia, señalando que al interior del hospedaje se encontraba otra persona con quien debía realizar un pase -compraventa- de droga-. Luego, en uno de los pasillos del tercer piso del citado hospedaje, efectivamente se encontraba el acusado Miguel Hilario, quien se identificó y señaló que se encontraba hospedado en la habitación N.° 203. donde realizado el registro se encontró entre otras pertenencias, las siguientes:
• Debajo de la cama una caja de cartón de color azul con franjas rojas con la inscripción de panetón «Gloria», caja que contenía: a) Seis paquetes ovoides de marihuana asegurados con cinta de embalaje transparente y plástico color negro. b) Una bolsa con la inscripción de panetón «Buone Natale» el cual también contenía un paquete de marihuana asegurado con cinta de embalaje transparente, que sería para la distribución y venta por parte de Miguel Hilario y Ángel Carlos.
• En el interior de un velador de la habitación, un paquete de forma ovoide de marihuana, forrado con plástico negro y cinta de embalaje transparente. Droga que sería para la entrega a Juan Carlos al momento de la intervención.
• Al realizarse diligencias preliminares, se advierte que el acusado Juan Carlos, quien previamente había coordinado comprar 400 gramos de marihuana a quien a su vez esperaba Ángel Carlos al momento de ser intervenido, hace su llegada al hospedaje citado y desde las afueras llama vía teléfono celular a Miguel Hilario León, a fin de que éste le haga entrega de la droga, momento en que fue intervenido por el personal policial, a quien realizado el registro personal efectivamente se le encontró entre otras pertenencias los
cuatrocientos soles (S/ 400) que debía ser pagado por la compra de 400 grs. de marihuana.
Circunstancias posteriores: luego, la marihuana encontrada a los acusados Miguel Hilario y Ángel Carlos en una caja de cartón de color azul y rojo, contenía seis (06) paquetes ovoides y un (01) paquete cubierto con bolsa plástica color amarillo y cinta de embalaje transparente, los cuales fueron denominados M-1 a M-7, y la droga contenida en una bolsa plástica color verde y rojo (que sería para la venta al acusado Juan Carlos) fue denominado como M-8, que practicada la pericia química, todos dieron positivo para Marihuana (Cannabis sativa), con un peso total neto de 7,360 Kg.
Este último se encontró en forma separada ya que sería para hacer la entrega a Juan Carlos. Concretamente, se imputa los acusados Miguel Hilario y Ángel Carlos, haber transportado 7,360 Kg de Marihuana desde la ciudad de Lima con destino a esta ciudad de Cusco, vía encomienda a través de la empresa Civa, y al acusado Juan Carlos, haber comprado 400 gramos de marihuana a un monto de 400 soles de los acusados Miguel Hilario y Ángel Carlos.
Todo ello con la finalidad de beneficiarse económicamente.
Segundo. El representante del Ministerio Público tipificó estos hechos como delito de favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de tráfico, previsto en el artículo 296, primer párrafo, del Código Penal, y atribuyó a Juan Carlos Quispe Huamán la adquisición para su venta; por ello, en su requerimiento acusatorio, solicitó que se le imponga a Juan Carlos Quispe Huamán la pena privativa de libertad de veinticinco años, el pago de trescientos sesenta y cinco días-multa equivalentes a S/ 4562.50 (cuatro mil quinientos sesenta y dos soles con cincuenta céntimos) y cinco años de inhabilitación de conformidad con los numerales 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal. Asimismo, solicitó que se imponga la suma de S/ 24 000 (veinticuatro mil soles) por concepto de reparación civil, a ser pagados de forma solidaria con sus coprocesados.
Tercero. El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante la sentencia contenida en la Resolución número 17, del once de diciembre de dos mil diecinueve (folio 165), resolvió condenar a Juan Carlos Quispe Huamán por el delito de tráfico ilícito de drogas a la pena de quince años y seis meses, el pago de trescientos setenta días-multa ascendentes a S/ 4625 (cuatro mil seiscientos veinticinco soles) e inhabilitación por cuatro años para obtener cargo o profesión de carácter público, así como para realizar por cuenta propia o por intermedio de terceros comercio o empresas dedicadas a la elaboración y transporte de productos químicos y productos fiscalizados, con lo demás que contiene.
[Continúa…]
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[1] Realizada a través del sistema de videoconferencia, donde existió una interacción visual y auditiva simultánea, bidireccional y en tiempo real, sin ningún obstáculo; además, no hubo necesidad de que las partes concurrieran, en forma física, a las instalaciones de la Corte Suprema de Justicia de la República.