Promesa de la obligación o del hecho de un tercero (artículos 1470 al 1472 del Código Civil)

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Sumario.- 1. La estipulación en favor de tercero no vulnera el principio de la relatividad contractual, 2. Indemnización a favor del promisario por el incumplimiento de la prestación del promitente, 3. Promesa de la obligación o del hecho de un tercero: Sujetos intervinientes y definición, 4. Sujetos intervinientes, 4.1. Promitente, 4.2. Promisario, 4.3. Tercero, 5. Conclusiones, 6. Bibliografía.


1. La estipulación en favor de tercero no vulnera el principio de la relatividad contractual

De acuerdo con el artículo 1470 del Código Civil (en adelante CC):

Se puede prometer la obligación o el hecho de un tercero, con cargo de que el promitente quede obligado a indemnizar al otro contratante si el tercero no asume la obligación o no cumple el hecho prometido, respectivamente.

Según una doctrina brasileña, contrariamente a la estipulación en favor de un tercero, la promesa del hecho del tercero no constituye una excepción al principio de la relatividad contractual entre las partes. Aquí, una persona promete a la otra que un tercero realizará una prestación a su favor. El promitente es un garante del hecho ajeno, pero promete un hecho propio, que es una obligación de hacer consistente en la obtención de la actividad del tercero.

Por ejemplo, A promete a B que el artista C realizará un show en una fecha determinada. Si la promesa no tuviese éxito, la reparación será prestada por B, ya que el tercero (C) no podrá ser obligado a realizar una prestación para la cual no prestó su consentimiento. (Rosenvald, 2010, p. 501)

Esto quiere decir que el contrato queda concluido exclusivamente entre el promitente y el promisario resultando el tercero ajeno a tal negocio jurídico. Sin embargo, si bien el tercero no es parte del negocio y además no se le puede constreñir a realizar una prestación de dar, de hacer o de no hacer, de su conducta dependerá que el promitente indemnice o no al promisario. Y en caso deba indemnizar al promisario lo hará por haber incumplido un hecho propio.

2. Indemnización a favor del promisario por el incumplimiento de la prestación del promitente

La no obtención por parte del promitente de la obligación o del hecho del tercero dará lugar a que deba indemnizar al promisario. Esta indemnización, que es una prestación sustitutoria y que puede resultar de una acción improductiva o de una omisión, será determinada por el juez, de acuerdo con las circunstancias de cada caso y en esta evaluación estimamos que puede considerar el daño emergente y el lucro cesante e incluso el daño personal. (Arias Schreiber Pezet, 2011, p. 281)

Efectivamente, en caso de que el promitente incumpla con su obligación con prestación de hacer (lograr que el tercero asuma una obligación o cumpla un hecho en favor del promisario) le corresponderá otorgar al promisario una prestación indemnizatoria sustitutoria tal como reza el art. 1472 CC:

En cualquiera de los casos del artículo 1471, la indemnización a cargo del promitente tiene el carácter de prestación sustitutoria de la obligación o del hecho del tercero.

3. Promesa de la obligación o del hecho de un tercero: Sujetos intervinientes y definición

En el precepto 1470 CC encontramos los dos matices de la promesa: que el tercero asuma una obligación o que cumpla el hecho prometido. Esto quiere decir evidentemente que el tercero no está obligado a nada, sino solamente el promitente en cualquiera de estos dos sentidos: obtener el asentimiento del tercero para obligarse a realizar una prestación de dar, hacer o no hacer que favorezca al promisario o a quien este designe; o lograr que el tercero ejecute un hecho determinado que puede consistir en un dare, un facere, o un non facere en favor del promisario o tercera persona. (Arias Schreiber Pezet, 2011, p. 281)

Para una doctrina nacional, la promesa del hecho de un tercero es un contrato por el cual una parte, denominada promitente, promete a la otra parte, denominada promisario, que un tercero realizará un hecho y pagará una «indemnización» si el tercero no realiza el hecho. (Morales Hervias, 2004, p. 317)

De lo dicho podemos extraer a los 3 sujetos intervinientes en la promesa de la obligación o del hecho de un tercero: El promitente, el promisario y el tercero. El primero es quien guien garantiza que un tercero asuma una obligación o cumpla un hecho en favor del promisario, el segundo es quien espera que un tercero asuma una obligación o cumpla un hecho en su favor y el tercero quien sin estar obligado asume una obligación o cumple un hecho en favor del promisario.

De las doctrinas expuestas podemos concebir a la promesa de la obligación o del hecho de un tercero como aquel negocio jurídico en virtud del cual una parte denominada promitente se obliga (prestación de hacer) a conseguir que un tercero asuma una obligación o cumpla un hecho que involucre un dar, un hacer o un no hacer en favor de otra parte denominada promisario. Debiendo entregar el promitente una prestación indemnizatoria al promisario en caso que el tercero no asuma la obligación o cumpla con el hecho prometido.

4. Sujetos intervinientes

Pasemos a ver a continuación a los sujetos intervinientes en la promesa de la obligación o del hecho de un tercero.

4.1. Promitente

Aquella parte que garantiza que un tercero asuma una obligación o cumpla un hecho en favor del promisario. De incumplir con su obligación deberá entregar una prestación indemnizatoria sustitutoria a este último.

4.2. Promisario

Aquella parte a quien el promitente le garantizó que un tercero asumiría una obligación o cumpliría un hecho en su favor.

4.3. Tercero

Aquel que sin formar parte del contrato concluido entre el promitente y promisario debería asumir una obligación o cumplir un hecho en favor de este último.

5. Conclusiones

Podemos concebir a la promesa de la obligación o del hecho de un tercero como aquel negocio jurídico en virtud del cual una parte denominada promitente se obliga (prestación de hacer) a conseguir que un tercero asuma una obligación o cumpla un hecho que involucre un dar, un hacer o un no hacer en favor de otra parte denominada promisario. Debiendo entregar el promitente una prestación indemnizatoria al promisario en caso que el tercero no asuma la obligación o cumpla con el hecho prometido.

Asimismo, los sujetos intervinientes son los siguientes:

    • Promitente: Aquella parte que garantiza que un tercero asuma una obligación o cumpla un hecho en favor del promisario. De incumplir con su obligación deberá entregar una prestación indemnizatoria sustitutoria a este último.
    • Promisario: Aquella parte a quien el promitente le garantizó que un tercero asumiría una obligación o cumpliría un hecho en su favor. 
    • Tercero: Aquel que sin formar parte del contrato concluido entre el promitente y promisario debería asumir una obligación o cumplir un hecho en favor de este último.

6. Bibliografía

ARIAS SCHREIBER PEZET, Max (2011). Exégesis del Código Civil peruano de 1984. Contratos-Parte General. Tomo I, Lima: Normas Legales.

MORALES HERVIAS, Rómulo (2004). “¿Indemnización por la no realización del hecho del tercero o resarcimiento por incumplimiento de la promesa del hecho del tercero?”. En: Derecho Pucp, n. 57, Lima: Pucp, pp. 317-338

ROSENVALD, Nelson (2010). Código Civil Comentado. Doutrina e Jurisprudência. Comentario al artículo 439, Coordinador: Cezar Peluso, São Paulo: Manole, pp. 500-501.

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