Sumario: 1. Introducción, 2. Argumentos del Juez Supremo, 3. Falacia de elusión de la cuestión, 4. ¿Se puede prolongar el plazo que ya se extinguió?, 5. Libertad del imputado, de oficio o a pedido de parte, 6. Reglas procesales en el artículo 274 del CPP., 7. Propuesta, 8. Conclusiones.
Matricúlate: Diplomado Código Procesal Penal y litigación oral. Inicio 13 de enero de 2025
1. Introducción
La prisión preventiva es una medida cautelar que se utiliza en muchos sistemas judiciales para asegurar que los acusados de delitos graves permanezcan a disposición de la justicia durante el proceso judicial. Aunque está previsto para evitar que los imputados obstruyan la justicia, huyan o cometan nuevos delitos, su prolongación más allá del plazo inicial establecido puede generar controversias significativas. En el contexto de Perú, la prolongación de la prisión preventiva se ha convertido en un tema de debate constante, especialmente cuando se trata de figuras políticas y públicas, como aquella dictada en contra de Betssy Betzabet Chávez Chino, en el Exp.: 00039-2022-50-5001-JS-PE-01, a cargo del Juez Supremo: Juan Carlos Checkley Soria, quien hace unas semanas acaba de dictar quince (15) meses el plazo de prolongación de prisión preventiva para la acusada Chávez Chino.
Esta medida, cuando se alarga más de lo necesario, puede infringir derechos fundamentales como la presunción de inocencia, el derecho a un juicio justo y la libertad personal. La discusión sobre la prolongación de la prisión preventiva se centra en la necesidad de un equilibrio entre la justicia, la seguridad y el respeto a los derechos humanos, lo que plantea una serie de interrogantes sobre su aplicación y sus consecuencias para el sistema judicial y para los procesados. La Prolongación de la Prisión Preventiva, ¿Debe decidirse antes o después del vencimiento del plazo de la prisión preventiva?
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2. Argumentos del Juez Supremo.
El Juez Supremo Juan Carlos Checkley Soria, argumenta que la audiencia en donde se resuelva el requerimiento de prolongación de prisión preventiva, puede realizarse más allá del vencimiento del plazo ordinario de la prisión preventiva, siempre que el requerimiento fiscal de prolongación de la prisión preventiva se haya presentado antes del vencimiento del refiero plazo, como establece la literalidad del artículo 274 del CPP; esto es, para el juez supremo, aunque no lo dice, pero se infiere, la presentación del requerimiento fiscal de prolongación de prisión preventiva no causa ningún inconveniente si es presentado hasta el último segundo antes de la fecha y hora del vencimiento del plazo de la prisión preventiva.
Veamos:
Juez Supremo: Juan Carlos Checkley Soria; resolución número siete, lima, el veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, en el expediente N°: 00039-2022-50-5001-JS-PE-01:
DÉCIMO QUINTO. – Finalmente, durante la audiencia la defensa que ejercitó la defensa de la acusada Chávez Chino cuestionó la demora en la realización de la audiencia de prolongación de la prisión preventiva; al respecto debe considerarse:
15.1 Estando por vencer el plazo de prisión preventiva el 19/12/2024, el requerimiento de prolongación de prisión preventiva fue presentado por la fiscalía el 18/12/2024, esto es, un día antes del vencimiento.
15.2 Si bien la presentación de dicho requerimiento fue durante la vigencia de la prisión preventiva, conforme lo requiere el artículo 274° del CPP, cierto es también que esta norma procesal propugna la participación en la audiencia de la imputada y de su defensa, por lo que el juzgado debía adoptar las medidas pertinentes tendentes a brindarle la oportunidad que se encuentre presente en la audiencia correspondiente.
15.3 Encontrándose la acusada Chávez Chino recluida en un establecimiento penitenciario, bajo control del INPE, este órgano jurisdiccional no tiene bajo su administración las salas de audiencias ubicadas en el establecimiento penal desde donde se viabilizaba la participación de la acusada Chávez Chino, por lo que realizadas las coordinaciones pertinentes, la fecha más próxima que se podía realizar la diligencia -en atención a las coordinaciones con el establecimiento penal- se posibilitó la realización de la audiencia para el 26/12/2024 a las 12:30 horas, siempre dentro del plazo establecido por el citado artículo 274° del CPP. Ello además garantizaba a la defensa un plazo razonable para afrontar el requerimiento planteado.
15.4 Los tres abogados defensores de elección de la investigada Chávez Chino y la misma hoy acusada fueron debidamente notificados con la resolución de convocatoria a audiencia, resolución emitida el 19/12/2024, antes del vencimiento del plazo de prisión preventiva. Uno de los abogados renunció, y los otros dos decidieron no participar, teniendo la oportunidad de hacerlo. La misma acusada Chávez Chino manifestó su voluntad de no participar. Sin embargo, estando debidamente notificados, se procedió a realizar la audiencia correspondiente, con participación de la defensa pública; todo ello, por ser una audiencia inaplazable.
15.5 Frente a tal situación, donde la convocatoria a audiencia, principalmente por cuestiones logísticas, se tuvo que realizar el día 26/12/2024, puesto que, como se indicó, el requerimiento fiscal de prolongación fue presentado un día antes del vencimiento, se hace necesario exhortar a la fiscalía competente a efectos que en el futuro presente sus requerimientos de prolongación de prisión preventiva, con la antelación suficiente para así realizar las respectivas audiencias durante la vigencia de la prisión preventiva.
3. Falacia de elusión de la cuestión.
Falacia que consiste en argumentar sobre una cosa diferente de la que es materia de cuestión.
El primer defecto en el razonamiento del juez supremo se muestra cuando opta por limitarse a establecer que: “…,la presentación de dicho requerimiento fue durante la vigencia de la prisión preventiva, conforme lo requiere el artículo 274° del CPP, …” Elude con esto el cuestionamiento principal que se esgrimió sobre la instalación de la audiencia de prolongación de prisión preventiva el día 26 de diciembre del 2024, esto es, seis días después del vencimiento del plazo de la prisión preventiva, ocurrido el 19 de diciembre 2024.
En ningún extremo del auto que resuelve requerimiento de prolongación del plazo de prisión preventiva, resuelve las interrogantes:
1. ¿Si ya venció el plazo de prisión preventiva el 19 de diciembre del 2024, qué norma procesal habilita seguir privando de libertad mientras se resuelve la prolongación de prisión preventiva el día 26 de diciembre 2024?
2. ¿La presentación del requerimiento de prolongación de prisión preventiva el día 18 de diciembre del 2024, es suficiente para mantener la privación de la libertad hasta el 26 de diciembre del 2024, cuando el plazo de prisión preventiva ya venció el día 19 de diciembre del 2024?
3. ¿El inciso 3 del artículo 274 del CPP, habilita la prolongación automática y de facto del plazo de la prisión preventiva que acaba de vencer?
4. ¿El decreto que convoca a audiencia de prolongación de prisión preventiva para el día 26 de diciembre del 2024, es suficiente para que una persona permanezca internada mientras se resuelve el requerimiento de prolongación?
4. ¿Se puede prolongar el plazo que ya se extinguió?
Como lo relata el mismo juez:
2.3 La Sala Penal Permanente, mediante Auto de Apelación N° 133- 2023/Corte Suprema del 20/06/2023, revocó la citada Resolución N°3 del 26/04/2023, emitida en el Expediente N°00012-2023-1-5001-JS-PE-01 (que fue acumulado al Expediente N°00039-2022 del JSIP), declarando fundada la apelación del Ministerio Público, e imponiendo a la hoy acusada Chávez Chino la medida de prisión preventiva por el plazo de 18 meses.
…
2.5 El vencimiento del plazo de prisión preventiva de 18 meses dictado por la Sala Penal Permanente contra Chávez Chino se cumplía el 19/12/2024.
Y, en concordancia con el artículo 2, inc. 24, lit. b y f de la Constitución; cierto es que, solo mediante auto motivado se impuso prisión preventiva a Betssy Betzabet Chávez Chino, que se cumplía el 19/12/2024. Sin embargo, como no está en discusión que en las fechas 20/12/2024, 21/12/2024, 22/12/2024, 23/12/2024, 24/12/2024 y 25/12/2024, no existió ningún otro auto motivado que habilite y justifique la mantención de la privación de la libertad, se concluye que el auto que resuelve requerimiento de prolongación del plazo de prisión preventiva dictado el 26 de diciembre 2024, es inconstitucional, porque no se puede prolongar aquello que yace extinto desde el 19 de diciembre 2024. No existe la figura de la privación de libertad sin mandato judicial vigente, sobre esto no hay controversia.
La prolongación es la extensión de algo que se puede extender por no estar extinto; naturalmente, la extinción imposibilita cualquier extensión.
5. Libertad del imputado, de oficio o a pedido de parte.
El artículo 273 del CPP, determina que, al vencimiento del plazo, sin haberse dictado sentencia de primera instancia, el Juez de oficio o a solicitud de las partes decretará la inmediata libertad del imputado, sin perjuicio de dictar concurrentemente las medidas necesarias para asegurar su presencia en las diligencias judiciales, incluso las restricciones a que se refieren los numerales 2) al 4) del artículo 288°.
Esto es, si el plazo de la prisión preventiva venció el 19 de diciembre del 2024, de oficio tuvo que decretarse la inmediata libertad de Betssy Betzabet Chávez Chino, este artículo no reconoce ninguna excepción a la regla, basta con verificar el vencimiento del plazo.
La operatividad del artículo 274 del CPP, esto es, la presentación del requerimiento de prolongación de la prisión preventiva un día antes de su vencimiento, no neutraliza la aplicación del artículo 273 del CPP, no tiene esa finalidad, como veremos.
6. Reglas procesales en el artículo 274 del CPP.
Las reglas aplicables al caso en cuestión, son:
Regla 1: | En todos los casos, el fiscal debe solicitarla al juez antes de su vencimiento.
|
Regla 2: | El Juez de la Investigación Preparatoria se pronunciará previa realización de una audiencia, dentro del tercer día de presentado el requerimiento. |
La primera regla se presenta, como no puede ser de otra manera, en un lenguaje prescriptivo, “el fiscal debe solicitarla al juez antes de su vencimiento”, es un precepto destinado a regular el quehacer fiscal cuando se pretenda algún requerimiento de prolongación de la prisión preventiva, esta regla, no atañe al juez que resolvería la cuestión, eso está claro. El ámbito de regulación de esta regla se comprime al quehacer fiscal, por tanto, de él no se puede derivar ninguna otra consecuencia.
La segunda regla, prescribe el quehacer judicial, cuando antes del vencimiento del plazo de la prisión preventiva, el fiscal ha cumplido con solicitar su prolongación.
Claro es que, nada se dice sobre si la audiencia de prolongación debe realizarse antes o después del vencimiento. Sin embargo, del hecho de que nada se diga, no podría derivarse alguna conclusión que perjudique el derecho del procesado, pues toda interpretación debe ser favor rei.
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- ¿Por qué la primera regla, enfatiza en la oportunidad de la solicitud fiscal?
Es justamente porque solo se puede prolongar lo que esta vigente, no puede hacerse de otro modo, es imposible prolongar lo caduco. Que la solicitud tenga que hacerse antes de su vencimiento, niega o descarta toda posibilidad de que sea posterior al vencimiento, es una consecuencia lógica.
- ¿Entonces, que pasa con la segunda regla?
La segunda regla, tiene que acogerse a las pretensiones de la primera, esto es, acoger al adverbio de tiempo o de oportunidad: “antes de su vencimiento”; y, rechazar toda pretensión de actuar posteriormente al vencimiento. De tal forma que, en línea de congruencia entre las reglas, la audiencia que se realice dentro del tercer día de presentado el requerimiento, necesariamente tiene que estar dentro de la vigencia del plazo, y no posterior a su vencimiento, porque es imposible prolongar lo caduco.
7. Propuesta:
Para solucionar esta controversia se propone:
Regla 1: | En todos los casos, el fiscal debe solicitarla al juez antes de su vencimiento.
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Regla 2: |
El Juez de la Investigación Preparatoria se pronunciará previa realización de una audiencia, dentro del tercer día de presentado el requerimiento, antes de su vencimiento. |
Más allá de la oportunidad que tiene el fiscal para solicitar la prolongación, lo que está en juego es el Derecho a la Libertad, que por regla constitucional solo puede ser privada por mandato judicial motivado y vigente, y se estará dentro de un plazo vigente siempre que se solicite y resuelva antes de su vencimiento.
Especialmente el juez tiene que cautelar que ninguna persona esté privada de su libertad sin mandato judicial vigente, ni un solo segundo. Si el plazo de la prisión preventiva venció el 19 de diciembre del 2024, de oficio tuvo que decretarse la inmediata libertad de Betssy Betzabet Chávez Chino.
8. Conclusiones:
- La prolongación es la extensión de algo que se puede extender por no estar extinto; naturalmente, la extinción imposibilita cualquier extensión.
- El Juez de la Investigación Preparatoria debe realizar la audiencia, dentro del tercer día de presentado el requerimiento, antes de su vencimiento.
Referencias:
- Auto que resuelve requerimiento de prolongación del plazo de prisión preventiva resolución número siete, lima, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. expediente N°: 00039-2022-50-5001-JS-PE-01