El parlamentario Rogelio Robert Tucto Castillo, integrante de la bancada del Frente Amplio, presentó el Proyecto de Ley 3679/2017-CR, que plantea la prohibición del uso e ingreso de teléfonos móviles y dispositivos electrónicos a instituciones educativas públicas y privadas durante horario de clases de los niveles primaria y secundaria. La restricción aplicaría tanto para profesores como estudiantes.
Lea también: Incluirían curso de valores en los colegios de primaria y secundaria
Dicho proyecto señala que el Ministerio de Educación, en coordinación con las direcciones regionales de educación y las unidades de gestión educativa local, comunicarían a los centros educativos la prohibición establecida taxativamente. Así, aquel estudiante que ingrese por primera vez un teléfono a su institución, incurrirá en una sanción leve que será sancionada con el decomiso para posterior devolución a sus progenitores. En caso de cometer tres veces el mencionado acto, el menor deberá asistir a sesiones psicológicas de orientación especial junto a sus padres.
La finalidad de la propuesta normativa está relacionada con la necesidad de acabar con la nomofobia (el miedo irracional a salir de casa sin el teléfono móvil). Por otro lado, la exposición señala la importancia de no interrumpir el proceso pedagógico, así como de fomentar un uso adecuado de la tecnología. Según el último informe de IMS Internet Media Services, el 93 % de peruanos accede a Internet desde sus dispositivos móviles. Así también, según el último censo, 53 de cada 100 hogares en el Perú cuentan con un miembro menor que posee un teléfono móvil.
Lea también: ¿Certificados de estudios pueden ser retenidos por falta de pago?
A continuación, la fórmula legal del proyecto.
LEY QUE PROHÍBE EL USO E INGRESO DE TELÉFONOS MÓVILES Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS A INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS Y PRIVADAS DURANTE HORARIO DE CLASES POR ESTUDIANTES DE NIVEL PRIMARIA Y SECUNDARIA
ARTICULO 1°: Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto prohibir el ingreso y uso de teléfonos móviles y otros dispositivos similares, durante el horario de clases, a Instituciones Educativas Públicas y Privaaas por estudiantes de nivel primaria y secundaria. Esta restricción aplicará tanto para los estudiantes como para los profesores.
ARTICULO 2°: Entidades encargadas de publicidad de prohibición
El Ministerio de Educación, en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa L ocal (UGEL), comunicarán a los Directores de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas la obligación de publicar en espacios visibles de las otadas Instituciones, la prohibición a la que se refiere el artículo 1° de la presente Ley.
El Director de la Institución Educativa Pública o Privada establece medidas administrativas que garantizan el cumplimiento del objeto de la presente ley, recogida en el artículo 1°.
Lea también: Proponen que universidades e institutos privados paguen impuesto a la renta
ARTICULO 3°: Infracciones y Sanciones
Constituyen infracción a la presente Ley:
a) Aquel estudiante aue usa e ingresa por primera vez un teléfono celular u otros dispositivos similares, aurante las horas de clases, incurrirá en una infracción leve la cual sera sancionada con el decomiso del teléfono celular u dispositivo similar, y será entregado a la madre padre y/o tutor.
b) Aquel estudiante que comete una infracción leve por tres veces consecutivas incurrirá en infracción grave la cual será sancionada por la
Institución Educativa hacia la madre, padre y/o tutor, en coordinación con la Asociación de Padres de Familia que pertenezcan.
El menor que comete la infracción grave junto al padre, madre y/o tutor asistirá a sesiones de orientación especial por el área de Psicología de la citada Institución o las que haga sus veces.
ARTICULO 4°: Política Pública contra la Nomofobia
El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de la Mujer Poblaciones Vulnerables y el Ministerio de Salud, implementarán una política pública que combata la “nomofobia” con la finalidad de proteger la salud mental de los niños, niñas y adolescentes.
ARTICULO 5°: Excepcionalidad
Exceptúese la aplicación del artículo 1o de la presente Ley en el caso que el proceso de aprendizaje, se realice a través de algún dispositivo electrónico, sin desnaturalizar el uso efectivo y adecuado de la tecnología dentro del sistema educativo, debidamente supervisado por el docente tutor.
ARTICULO 6°: Reglamento
El Ministerio de Educación reglamentará la presente Ley en el plazo de 90 días calendario.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
UNICA: La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

![Curso modelo de preparación para el examen PROFA [GRATUITO]. Inicio: 23 DIC](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-DEL-CURSO-PREPARACION-PARA-EL-EXAMEN-PROFA-218x150.jpg)

![PJ rechaza excepción de prescripción de Víctor Polay y otros porque la Ley 32107 es incompatible con la Constitución [Expediente 00380-2023-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/Victor-Polay-Campos-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Nuevo criterio] TC: Ley penitenciaria aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme [Exp. 04235-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![Hurto y robo agravado: El término «casa habitada» abarca a viviendas esporádicas, aunque no estén presentes en el momento de los hechos; no incluye espacios públicos o privados, ni negocios o comercios [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Madre de Dios, 2014, tema 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/Robo-telefono-LPDerecho-218x150.png)
![Negligencia en el ofrecimiento probatorio no es subsanable en juicio oral: defensa, al presentar su escrito de absolución de cargos, olvidó adjuntar los anexos que eran la prueba relevante de descargo [Apelación 143-2024, Cañete, ff. jj. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ESPOSAS-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![[VIVO] Clase modelo sobre las 10 sentencias laborales más relevantes del 2025. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/INTERMEDIACION-DANTE-BOTTON-GIRON-LPDERECHO1-218x150.jpg)


![TC: Restricción para contratar con el Estado por razón de parentesco no puede aplicarse de manera general a todas las entidades públicas; el impedimento solo aplica a la entidad donde el funcionario tiene influencia [Exp. 02545-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)


![Aprueban nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar y policial [Decreto Supremo 292-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/POLICIAS-MILITARES-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

![Se dispone la implementación del “Sistema de Información Cruzada para Identificar el Perfil de Riesgo del Empleador (SICPRE) [Decreto Supremo 008-2022-TR] Sunafil](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Sunafil-LPDerecho-4-324x160.png)