El Proyecto de ley 945/2016-CR, presentado el 8 de febrero de 2017, indica que en las contrataciones para personal pueden existir conflicto entre el discernimiento del contrato de locación de servicios y el contrato de trabajo.
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El contrato de locación de servicios es una prestación independiente, sin sujeción a la jornada ordinaria de una institución y, en la cual, no existe subordinación. Esto significa que el locador no tiene derecho a los beneficios laborales.
El contrato de trabajo, en cambio, es una prestación de servicios dependiente y sujeto a una fiscalización y a una jornada de trabajo.
Sin embargo, existen diversas instituciones privadas y públicas que contratan a su personal en la modalidad de locación de servicios, pero estos cumplen un horario determinado, están sujetos a subordinación y dependencia al empleador, es decir, cumplen con las características de un contrato laboral.
La Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, señala que: “Las entidades comprendidas en la presente norma quedan prohibidas en lo sucesivo de escribir o prorrogar contratos de servicios no personales o de cualquier modalidad contractual para la prestación de servicios no autónomos”. Como se aprecia, solo se establece una prohibición, mas no se sanciona al que incumpla la norma.
La propuesta legal prohíbe a las entidades públicas, cualquiera fuera el régimen laboral que regula sus actividades, a suscribir contratos de servicios no personales o bajo cualquier otra modalidad contractual no laboral en puestos permanentes.
Cabe señalar, que esta medida contiene sanciones tanto de naturaleza penal y administrativa para el funcionario que autorice la contratación y al que se encuentre a cargo de la Oficina de Recursos Humanos de la Entidad.
Este iniciativa legal busca que los trabajadores sean reconocidos en sus derechos y pueda otorgárseles los beneficios correspondientes a su trabajo.
Fórmula legal
Ley que prohíbe el contrato de servicios no personales en puestos permanentes del Estado
Artículo 1.- Objeto de la Ley
Prohibir a las entidades publicas suscribir contratos de servicios no personales en puestos permanentes
Artículo 2.- Prohibición
Prohíbase a las entidades públicas cualquiera fuera el régimen laboral que regula sus actividades, suscribir contratos de servicios no personales o bajo cualquier otra modalidad contractual no laboral en puestos permanentes
Articulo 3.- Infracción y Sanción
Se considera infractor a la Ley:
1. Al funcionario que autoriza la contratación bajo la modalidad de servicios no personales o cualquier otra modalidad contractual no laboral para puestos permanentes
2. Al funcionario que bajo cualquier titulo se encuentre a cargo de la Oficina de Recursos Humanos de la Entidad o de la que haga sus veces y no realiza en el plazo establecido en la presente Ley, la sustitución de los contratos de servicios no personales al régimen laboral privado, regulado por Decreto Legislativo 728, o al régimen laboral regulado por Decreto Legislativo 276, según corresponda.
La misma responsabilidad recae sobre el titular del pliego de la Entidad.
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudiera corresponder, la infracción se considera muy grave y se sanciona con destitución e inhabilitación para el ejercicio de cargo publico por dos (2) años.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Única.- Vigencia
La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”
Primera.- Sustitución
Las entidades comprendidas en la presente norma, bajo responsabilidad del titular del pliego, conforme a lo establecido en el artículo tercero de la presente Ley, dentro de los diez (10) días de la entrada en vigor de la presente Ley, sustituyen los contratos vigentes de servicios no personales o cualquier otra modalidad contractual no laboral suscritos antes de su vigencia, por contratos celebrados con arreglo a lo que esta establece.
La sustitución del contrato se realiza exonerando al trabajador de cualquier concurso.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogatoria
Derogase las normas legales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.



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