El Proyecto de ley 945/2016-CR, presentado el 8 de febrero de 2017, indica que en las contrataciones para personal pueden existir conflicto entre el discernimiento del contrato de locación de servicios y el contrato de trabajo.
Lea también: MEF lanza convocatoria CAS de S/ 4000 para persona con secundaria completa
El contrato de locación de servicios es una prestación independiente, sin sujeción a la jornada ordinaria de una institución y, en la cual, no existe subordinación. Esto significa que el locador no tiene derecho a los beneficios laborales.
El contrato de trabajo, en cambio, es una prestación de servicios dependiente y sujeto a una fiscalización y a una jornada de trabajo.
Sin embargo, existen diversas instituciones privadas y públicas que contratan a su personal en la modalidad de locación de servicios, pero estos cumplen un horario determinado, están sujetos a subordinación y dependencia al empleador, es decir, cumplen con las características de un contrato laboral.
La Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, señala que: “Las entidades comprendidas en la presente norma quedan prohibidas en lo sucesivo de escribir o prorrogar contratos de servicios no personales o de cualquier modalidad contractual para la prestación de servicios no autónomos”. Como se aprecia, solo se establece una prohibición, mas no se sanciona al que incumpla la norma.
La propuesta legal prohíbe a las entidades públicas, cualquiera fuera el régimen laboral que regula sus actividades, a suscribir contratos de servicios no personales o bajo cualquier otra modalidad contractual no laboral en puestos permanentes.
Cabe señalar, que esta medida contiene sanciones tanto de naturaleza penal y administrativa para el funcionario que autorice la contratación y al que se encuentre a cargo de la Oficina de Recursos Humanos de la Entidad.
Este iniciativa legal busca que los trabajadores sean reconocidos en sus derechos y pueda otorgárseles los beneficios correspondientes a su trabajo.
Fórmula legal
Ley que prohíbe el contrato de servicios no personales en puestos permanentes del Estado
Artículo 1.- Objeto de la Ley
Prohibir a las entidades publicas suscribir contratos de servicios no personales en puestos permanentes
Artículo 2.- Prohibición
Prohíbase a las entidades públicas cualquiera fuera el régimen laboral que regula sus actividades, suscribir contratos de servicios no personales o bajo cualquier otra modalidad contractual no laboral en puestos permanentes
Articulo 3.- Infracción y Sanción
Se considera infractor a la Ley:
1. Al funcionario que autoriza la contratación bajo la modalidad de servicios no personales o cualquier otra modalidad contractual no laboral para puestos permanentes
2. Al funcionario que bajo cualquier titulo se encuentre a cargo de la Oficina de Recursos Humanos de la Entidad o de la que haga sus veces y no realiza en el plazo establecido en la presente Ley, la sustitución de los contratos de servicios no personales al régimen laboral privado, regulado por Decreto Legislativo 728, o al régimen laboral regulado por Decreto Legislativo 276, según corresponda.
La misma responsabilidad recae sobre el titular del pliego de la Entidad.
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudiera corresponder, la infracción se considera muy grave y se sanciona con destitución e inhabilitación para el ejercicio de cargo publico por dos (2) años.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Única.- Vigencia
La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”
Primera.- Sustitución
Las entidades comprendidas en la presente norma, bajo responsabilidad del titular del pliego, conforme a lo establecido en el artículo tercero de la presente Ley, dentro de los diez (10) días de la entrada en vigor de la presente Ley, sustituyen los contratos vigentes de servicios no personales o cualquier otra modalidad contractual no laboral suscritos antes de su vigencia, por contratos celebrados con arreglo a lo que esta establece.
La sustitución del contrato se realiza exonerando al trabajador de cualquier concurso.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogatoria
Derogase las normas legales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
![Cohecho pasivo propio: Aunque un funcionario haya delegado funciones en un subordinado, no está ajeno a la actividad que realiza el delegado en su nombre (caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua) [Exp. 00033-2020-32, p. 94]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No corresponde aplicar la teoría del duplo —función preventiva y punitiva— en la reparación civil, pues, según la legislación penal, su finalidad es compensatoria (caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua) [Exp. 00033-2020-32, pp.115-116]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Voto en discordia: Una interpretación del art. 397.1 del NCPP permite, excepcionalmente, que la sentencia acredite hechos o circunstancias no descritos en la acusación cuando sean más favorables al acusado; ello no siempre conduce a la absolución, sino a subsumirla a una modalidad típica menos gravosa que la imputada (caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua) [Exp. 00033-2020-32, ff. jj. 4.15-4.19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Al realizar la valoración de la prueba se debe considerar no solo la prueba de cargo, sino también de descargo [Apelacion 287-2024, Apurímac, f. j. 13.19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Hay fraude a la ley laboral en contratos modales, de acuerdo con el art. 77, inc. d) de la LPCL, cuando la naturaleza de los servicios a contratar se relacione con actividades ordinarias y permanentes [Casación 7401-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Curso modelo de preparación para el examen PROFA [GRATUITO]. Inicio: 27 NOV](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/MODELO-PREPARACION-EXAMEN-PROFA4-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Servir declara nula «carta de no renovación» de trabajadora CAS en estado de gestación por falta de motivación [Res. 004712-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/embarazo-mujer-trabajo-salud-bebe-LPDerecho-218x150.jpg)
![Servir: ¿Cómo se pagan las horas extras en el sector público? [Informe Tecnico 002049-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/estres-laboral-explotacion-horas-extras-trabajador-tiempo-horario-noche-despido-LPDerecho-218x150.png)

![Es inconstitucional que los plazos de prescripción de la ejecución de la pena se suspendan mediante un decreto de urgencia, una resolución administrativa o un criterio judicial interpretativo, pues están regulados por una norma de rango legal [Exp. 04535-2023-PHC/TC, ff. jj. 16-17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Modifican el Reglamento de la Ley que crea el registro nacional de historias clínicas electrónicas (RENHICE) [Decreto Supremo 020-2025-SA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/certificado-medico-documento-doctor-medicina-medico-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de la Ley que establece medidas para promover la competencia en el servicio de transporte terrestre [Decreto Supremo 020-2025-MTC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-transportes-comunicaciones-MTC-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)














![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Cohecho pasivo propio: Aunque un funcionario haya delegado funciones en un subordinado, no está ajeno a la actividad que realiza el delegado en su nombre (caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua) [Exp. 00033-2020-32, p. 94]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![No corresponde aplicar la teoría del duplo —función preventiva y punitiva— en la reparación civil, pues, según la legislación penal, su finalidad es compensatoria (caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua) [Exp. 00033-2020-32, pp.115-116]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Voto en discordia: Una interpretación del art. 397.1 del NCPP permite, excepcionalmente, que la sentencia acredite hechos o circunstancias no descritos en la acusación cuando sean más favorables al acusado; ello no siempre conduce a la absolución, sino a subsumirla a una modalidad típica menos gravosa que la imputada (caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua) [Exp. 00033-2020-32, ff. jj. 4.15-4.19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Cohecho pasivo propio: Aunque un funcionario haya delegado funciones en un subordinado, no está ajeno a la actividad que realiza el delegado en su nombre (caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua) [Exp. 00033-2020-32, p. 94]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-100x70.jpg)