El Grupo Parlamentario Perú Libre presentó un proyecto de ley que propone prohibir el financiamiento extranjero al Poder Judicial, Ministerio Público, Contraloría, RENIEC, ONPE y JNE. Según los legisladores, esta medida busca garantizar la autonomía e imparcialidad de estas instituciones, evitando posibles interferencias externas en sus decisiones.
Matricúlate: Curso intensivo de preparación para el examen Profa 2025. Hasta 18 FEB Código gratis
La iniciativa define el financiamiento extranjero como cualquier aporte, donación o subsidio otorgado por gobiernos, entidades o personas extranjeras. Se advierte que este tipo de recursos podría comprometer la independencia de los organismos mencionados y afectar su neutralidad en el ejercicio de sus funciones.
El proyecto establece la prohibición absoluta de recibir apoyo económico del exterior, ya sea de personas naturales o jurídicas. Con ello, se pretende evitar que intereses foráneos influyan en la administración de justicia, el control gubernamental y los procesos electorales en el país.
Sus impulsores argumentan que esta restricción es clave para proteger la soberanía institucional y reforzar la confianza en las entidades encargadas de la justicia, la fiscalización y los comicios, asegurando que operen sin presiones externas.
Inscríbete aquí Más información
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE PROHIBE EL FINANCIAMIENTO EXTRANJERO A FAVOR DEL PODER JUDICIAL, MINISTERIO PÚBLICO, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (CGR), JURADO NACIONAL DE ELECCIONES (JNE) REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL (RENIEC) Y OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES (ONPE)
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene como objetivo prohibir el financiamiento con fondos extranjeros en favor del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República (CGR), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Esta disposición busca salvaguardar la integridad y la imparcialidad en el ejercicio de las funciones de estas instituciones.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La presente Ley tiene por finalidad garantizar la imparcialidad y autonomía de las instituciones del Estado preservando su independencia y asegurando que sus funciones se realicen sin interferencias externas.
Artículo 3. Ámbito de Aplicación
La presente ley es aplicable al Poder Judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República (CGR), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), estableciendo la prohibición del financiamiento extranjero a favor de estas instituciones.
Artículo 4. Definición
Para los efectos de esta ley:
a) Financiamiento extranjero: Se define a cualquier aporte, donación, subsidio o ayuda económica proporcionada por gobiernos, entidades o individuos de otros países que pueda influir en la autonomía y la independencia de las instituciones mencionadas en esta ley. Este tipo de financiamiento se considera inapropiado para el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República (CGR), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), ya que podría comprometer su imparcialidad y autonomía en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 3. Prohibición del Financiamiento Extranjero
Se prohibe de manera estricta que el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República (CGR), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Jurado Nacional.de Elecciones (JNE) reciban financiamiento, donaciones o cualquier forma de apoyo económico de entidades, organismos o personas, ya sean naturales o jurídicas, procedentes del extranjero.
[Continúa …]
Descargue el documento completo
Inscríbete aquí Más información
![El ánimo defensivo de una persona no legitima cualquier conducta externa de protección: Aunque se produjera un acto de vandalismo —un grupo de jóvenes con palos de béisbol—, ello no justifica que el imputado reaccione disparando reiterativamente en diferentes partes del cuerpo [RN 519-2025, Lima, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Es posible la reducción de la pena vía revisión de sentencia cuando se advierte la aplicación de una norma que, con posteriormente, fue declarada inconstitucional [Revisión de Sentencia NCPP 450-2022, Puno, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando un coimputado declara sobre un hecho de otro coimputado —que a la vez es un hecho propio, ya que ellos mismos lo cometieron—, su condición no es asimilable a la de un testigo, aunque tal testimonio puede ser utilizado para formar convicción judicial [RN 325-2025, Loreto, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)

![JNE establece que personas con sentencia condenatoria pueden postular a la presidencia de la República al cumplirse 10 años de cumplida la pena, siempre que no tengan pendiente la reparación civil y hayan obtenido la declaración judicial de rehabilitación [Resolución 0085-2026-JNE] [Resolución 0085-2026-JNE, 2.21-2.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-19-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El plazo de prescripción para interponer la demanda de nulidad del testamento debe computarse desde el fallecimiento del testador, momento en el cual el acto adquiere publicidad y eficacia jurídica, conforme al art. 1993 del CC [Casación 4528-2021, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![El trabajador que solicita la nulidad del despido no se encuentra liberado de su carga probatoria, sino que tiene la obligación de aportar indicios razonables del despido [Casación Laboral 18431-2023, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)

![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Gutiérrez Ticse: Pedro Castillo debió ser juzgado por jueces supremos titulares (voto singular) [Exp. 04857-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PEDRO-CASTILLO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: No se suspende el cómputo del plazo de prescripción por la tramitación del procedimiento contencioso tributario o de la demanda contencioso administrativa, cuando se declare la nulidad de los actos administrativos o del procedimiento llevado a cabo para la emisión de dichos actos [Expediente 04068-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre «Ley N°32069: Cambios y dificultades en su aplicación». Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/CLASE-MODELO-CARLOS-ALVAREZ-SOLIS-BANNER-218x150.jpg)


![Designan a Arturo Antonio Giles Ferrer nuevo director académico de la AMAG [Res. 000003-2026-AMAG/CD]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Arturo-Antonio-Giles-Ferrer-LPDerecho-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional [RA 009-2026-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![El plazo de prescripción para interponer la demanda de nulidad del testamento debe computarse desde el fallecimiento del testador, momento en el cual el acto adquiere publicidad y eficacia jurídica, conforme al art. 1993 del CC [Casación 4528-2021, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-100x70.jpg)


![[VIVO] Clase modelo sobre «Ley N°32069: Cambios y dificultades en su aplicación». Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/CLASE-MODELO-CARLOS-ALVAREZ-SOLIS-BANNER-100x70.jpg)
![JNE establece que personas con sentencia condenatoria pueden postular a la presidencia de la República al cumplirse 10 años de cumplida la pena, siempre que no tengan pendiente la reparación civil y hayan obtenido la declaración judicial de rehabilitación [Resolución 0085-2026-JNE] [Resolución 0085-2026-JNE, 2.21-2.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-19-100x70.jpg)

![El ánimo defensivo de una persona no legitima cualquier conducta externa de protección: Aunque se produjera un acto de vandalismo —un grupo de jóvenes con palos de béisbol—, ello no justifica que el imputado reaccione disparando reiterativamente en diferentes partes del cuerpo [RN 519-2025, Lima, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-100x70.jpg)


![¿En qué consiste el principio de prioridad preferente? [Resolución 1923-2013-Sunarp-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/08/En-que-consiste-el-principio-de-prioridad-preferente-LP-324x160.png)