El Grupo Parlamentario Perú Libre presentó un proyecto de ley que propone prohibir el financiamiento extranjero al Poder Judicial, Ministerio Público, Contraloría, RENIEC, ONPE y JNE. Según los legisladores, esta medida busca garantizar la autonomía e imparcialidad de estas instituciones, evitando posibles interferencias externas en sus decisiones.
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La iniciativa define el financiamiento extranjero como cualquier aporte, donación o subsidio otorgado por gobiernos, entidades o personas extranjeras. Se advierte que este tipo de recursos podría comprometer la independencia de los organismos mencionados y afectar su neutralidad en el ejercicio de sus funciones.
El proyecto establece la prohibición absoluta de recibir apoyo económico del exterior, ya sea de personas naturales o jurídicas. Con ello, se pretende evitar que intereses foráneos influyan en la administración de justicia, el control gubernamental y los procesos electorales en el país.
Sus impulsores argumentan que esta restricción es clave para proteger la soberanía institucional y reforzar la confianza en las entidades encargadas de la justicia, la fiscalización y los comicios, asegurando que operen sin presiones externas.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE PROHIBE EL FINANCIAMIENTO EXTRANJERO A FAVOR DEL PODER JUDICIAL, MINISTERIO PÚBLICO, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (CGR), JURADO NACIONAL DE ELECCIONES (JNE) REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL (RENIEC) Y OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES (ONPE)
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene como objetivo prohibir el financiamiento con fondos extranjeros en favor del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República (CGR), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Esta disposición busca salvaguardar la integridad y la imparcialidad en el ejercicio de las funciones de estas instituciones.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La presente Ley tiene por finalidad garantizar la imparcialidad y autonomía de las instituciones del Estado preservando su independencia y asegurando que sus funciones se realicen sin interferencias externas.
Artículo 3. Ámbito de Aplicación
La presente ley es aplicable al Poder Judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República (CGR), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), estableciendo la prohibición del financiamiento extranjero a favor de estas instituciones.
Artículo 4. Definición
Para los efectos de esta ley:
a) Financiamiento extranjero: Se define a cualquier aporte, donación, subsidio o ayuda económica proporcionada por gobiernos, entidades o individuos de otros países que pueda influir en la autonomía y la independencia de las instituciones mencionadas en esta ley. Este tipo de financiamiento se considera inapropiado para el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República (CGR), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), ya que podría comprometer su imparcialidad y autonomía en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 3. Prohibición del Financiamiento Extranjero
Se prohibe de manera estricta que el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República (CGR), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Jurado Nacional.de Elecciones (JNE) reciban financiamiento, donaciones o cualquier forma de apoyo económico de entidades, organismos o personas, ya sean naturales o jurídicas, procedentes del extranjero.
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