La congresista Norma Yarrow presentó un proyecto de ley para prohibir la venta de alcohol a menores de edad mediante compras online y delivery. La iniciativa busca modificar la Ley 28681 para incluir controles en la comercialización y entrega de bebidas alcohólicas.
El proyecto amplía la prohibición de venta de alcohol en línea y a domicilio a menores de 18 años. También refuerza restricciones en instituciones educativas, centros de salud, espectáculos infantiles, la vía pública y a personas dentro de vehículos.
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Las municipalidades tendrán 60 días para establecer normas y filtros que impidan la venta de alcohol a menores mediante plataformas digitales. Sin embargo, la propuesta no detalla sanciones para quienes incumplan la medida.
De aprobarse, esta ley cerraría vacíos en el control del expendio de alcohol y adaptaría la normativa a las nuevas formas de venta digital.
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LEY QUE GARANTIZA LA PROHIBICIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE EDAD A TRAVÉS DE COMPRAS VIRTUALES Y ENTREGAS DELIVERY
Artículo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente ley es modificar el artículo 2° y 5o de la Ley 28681 Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, permitiendo incorporar la venta virtual, distribución y entrega a domicilio de las bebidas alcohólicas.
Artículo 2. Finalidad.
La presente ley tiene como finalidad establecer mecanismos de control para la venta virtual, distribución y entrega a domicilio de las bebidas alcohólicas; así como frenar la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad.
Artículo 3. Modificación del Artículo 2° y 5°, de la Ley 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas
«Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de aplicación a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que fabriquen, comercialicen, distribuyan, suministren o consuman bebidas alcohólicas en forma presencial o virtual a nivel nacional.
(…)»
«Artículo 5.- De la prohibición de la venta, distribución, suministro y consumo de bebidas alcohólicas
Prohíbase la venta virtual o electrónica, ambulatoria, distribución, entrega a domicilio, suministro a título oneroso o gratuito y el consumo directo de toda clase de bebidas alcohólicas, según corresponda:
(…)
a) A menores de 18 años.
b) En instituciones educativas de toda índole, públicas o privadas.
c) En establecimientos de salud, públicos o privados.
d) En los centros de espectáculos destinados a menores.
e) A personas dentro de vehículos motorizados.
f) En la vía pública.»
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. – reglamentarias y complementarias
Las municipalidades, en un plazo no mayor de sesenta días (60) calendarios a partir de su entrada en vigor, dictará las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ley; así como los filtros necesarios para impedir la venta y entrega de bebidas alcohólicas a menores de edad.
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				![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)



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![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-100x70.png 100w)
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![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
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![Directiva sobre notificaciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control [Resolución de Contraloría 479-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
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