Plantean prohibir la venta de alcohol a menores por delivery y compras online

La congresista Norma Yarrow presentó un proyecto de ley para prohibir la venta de alcohol a menores de edad mediante compras online y delivery. La iniciativa busca modificar la Ley 28681 para incluir controles en la comercialización y entrega de bebidas alcohólicas.

El proyecto amplía la prohibición de venta de alcohol en línea y a domicilio a menores de 18 años. También refuerza restricciones en instituciones educativas, centros de salud, espectáculos infantiles, la vía pública y a personas dentro de vehículos.

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Las municipalidades tendrán 60 días para establecer normas y filtros que impidan la venta de alcohol a menores mediante plataformas digitales. Sin embargo, la propuesta no detalla sanciones para quienes incumplan la medida.

De aprobarse, esta ley cerraría vacíos en el control del expendio de alcohol y adaptaría la normativa a las nuevas formas de venta digital.

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LEY QUE GARANTIZA LA PROHIBICIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE EDAD A TRAVÉS DE COMPRAS VIRTUALES Y ENTREGAS DELIVERY

Artículo 1. Objeto de la Ley

El objeto de la presente ley es modificar el artículo 2° y 5o de la Ley 28681 Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, permitiendo incorporar la venta virtual, distribución y entrega a domicilio de las bebidas alcohólicas.

Artículo 2. Finalidad.

La presente ley tiene como finalidad establecer mecanismos de control para la venta virtual, distribución y entrega a domicilio de las bebidas alcohólicas; así como frenar la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad.

Artículo 3. Modificación del Artículo 2° y 5°, de la Ley 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas

«Artículo 2.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de aplicación a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que fabriquen, comercialicen, distribuyan, suministren o consuman bebidas alcohólicas en forma presencial o virtual a nivel nacional.

(…)»

«Artículo 5.- De la prohibición de la venta, distribución, suministro y consumo de bebidas alcohólicas

Prohíbase la venta virtual o electrónica, ambulatoria, distribución, entrega a domicilio, suministro a título oneroso o gratuito y el consumo directo de toda clase de bebidas alcohólicas, según corresponda:

(…)

a) A menores de 18 años.

b) En instituciones educativas de toda índole, públicas o privadas.

c) En establecimientos de salud, públicos o privados.

d) En los centros de espectáculos destinados a menores.

e) A personas dentro de vehículos motorizados.

f) En la vía pública.»

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. – reglamentarias y complementarias

Las municipalidades, en un plazo no mayor de sesenta días (60) calendarios a partir de su entrada en vigor, dictará las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ley; así como los filtros necesarios para impedir la venta y entrega de bebidas alcohólicas a menores de edad.

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