TEDH: La prohibición de la caza no vulnera el derecho a la vida privada y familiar, pues se trata de una actividad demasiado alejada de la autonomía personal y genera relaciones interpersonales muy amplias e indeterminadas [Friend y otros vs. El Reino Unido, ff. jj. 41, 43]

Fundamentos destacados: 41. En el sistema del Convenio, los derechos deben interpretarse de forma amplia y las excepciones o limitaciones de forma restringida. Esto no es más cierto que en el caso del artículo 8, donde el Tribunal ha sostenido reiteradamente que la noción de vida privada es un concepto amplio (véase, más recientemente, EB c. Francia [GC], n.º 43546/02 , § 43, CEDH 2008 -… , y referencias allí citadas). Abarca, por ejemplo, el derecho a establecer y desarrollar relaciones con otros seres humanos y el derecho a la identidad y al desarrollo personal ( Niemietz c. Alemania , sentencia de 16 de diciembre de 1992, Serie A, n.º 251 B, pág. 33, § 29; Bensaid c. Reino Unido , n.º 44599/98 , § 47, CEDH 2001-I). Una interpretación amplia del artículo 8 no significa, sin embargo, que proteja toda actividad que una persona pueda intentar realizar con otros seres humanos a fin de establecer y desarrollar dichas relaciones. Por ejemplo, no protegerá las relaciones interpersonales de un alcance tan amplio e indeterminado que no pueda concebirse un vínculo directo entre la acción o inacción de un Estado y la vida privada de una persona (véase, mutatis mutandis , Botta c. Italia , 24 de febrero de 1998, § 35, Informes de Sentencias y Decisiones 1998 – I). Del mismo modo, no puede decirse que, porque una actividad permite a un individuo establecer y desarrollar relaciones, esté comprendida dentro del ámbito de aplicación del artículo 8, de modo que cualquier regulación de esa actividad equivalga automáticamente a una injerencia en la vida privada de ese individuo.

[…] 

43. El Tribunal comparte la opinión de la Cámara de los Lores de que la caza es, por su propia naturaleza, una actividad pública. Se practica al aire libre, en amplias extensiones de terreno. Atrae a una amplia gama de participantes, desde jinetes hasta perros de caza a pie, y muy a menudo, espectadores. A pesar del evidente disfrute y satisfacción personal que los solicitantes derivan de la caza y de las relaciones interpersonales que han desarrollado a través de ella, el Tribunal considera que la caza está demasiado alejada de la autonomía personal de los solicitantes, y que las relaciones interpersonales en las que se basan son demasiado amplias e indeterminadas, como para que las prohibiciones de caza constituyan una injerencia en sus derechos amparados por el Artículo 8. 


 

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