Corte habilita correo electrónico para que presos por no pagar alimentos soliciten la conversión de su pena

Por Resolución Administrativa se ha dispuesto la suspensión temporal de la atención en las mesas de partes, y de modo excepcional autoriza la presentación electrónica para la atención urgente por los juzgados de emergencia

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[Actualización 21/03/2020]

La Corte Superior de Justicia de Lima informa a la ciudadanía que en tanto se mantenga la suspensión de labores judiciales por la emergencia sanitaria, atenderá las solicitudes de conversión de pena a través del procedimiento simplificado establecido en el Decreto Legislativo 1459, por correo: convbenefpenitenciarioscsj[email protected]

A través del mencionado correo electrónico se recibirán los pedidos de excarcelación de aquellas personas condenadas por delito de omisión de asistencia alimentaria, que acrediten el pago de la deuda alimentaria acumulada y la reparación civil fijada en la sentencia firme.


[Nota previa 19/03/2020]

La Corte Superior de Justicia Lima ha dispuesto la suspensión de las mesas de partes y de modo excepcional y temporal la presentación electrónica de las denuncias y demandas de asuntos de atención urgente por los órganos jurisdiccionales de emergencia.

A través de correos electrónicos institucionales, especialmente creados y dedicados, ya comunicados al Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, estas entidades podrán presentar denuncias, comunicaciones de detención de requisitoriados, denuncias por violencia familiar, entre otros asuntos específicos declarados de atención urgente durante la emergencia sanitaria.

Asimismo, los ciudadanos podrán presentar Habeas Corpus al correo [email protected], los que serán calificados conforme a ley durante el estado de emergencia.

Por ello se ha designado al personal (magistrados y servidores jurisdiccionales) que
prestará labores en los órganos jurisdiccionales de emergencia, quienes se mantendrán en sus domicilios expectantes y con disponibilidad, debiendo acudir a la sede judicial cuando la necesidad del servicio lo requiera, con facilidades de circulación y tránsito exclusivamente con fines de desplazamiento a las respectivas
sedes judiciales.

Cabe precisar, sin embargo, que el juzgado penal de turno permanente sigue cumpliendo funciones durante las 24 horas, según el rol del personal asignado.

Articulo 4.- La presentación de:

1. Los Habeas Corpus, de competencia del Juzgado Penal de Turno de Permanente, se hará únicamente a través del correo electrónico [email protected]

2. Las demandas de amparo y medidas cautelares de competencia de emergencia del Quinto Juzgado Constitucional, se hará a través del correo electrónico [email protected]

3. Las denuncias por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, de competencia de emergencia del Décimo Juzgado de Familia, se hará a través del correo electrónico [email protected]

4. Los pedidos de consignación y endose de pensiones alimenticias, de competencia de emergencia del Quinto Juzgado de Familia y Noveno Juzgado de Paz Letrado de Urna, se hará a través del correo electrónico [email protected]

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