Fundamento destacado: 7. El referido avocamiento, en su significado constitucionalmente prohibido, consiste en el desplazamiento del juzgamiento de un caso o controversia que es de competencia del Poder Judicial hacia otra autoridad de carácter gubernamental, o incluso jurisdiccional, sobre asuntos que, además de ser de su competencia, se encuentran pendientes de resolución ante aquel. La prohibición de un avocamiento semejante es una de las garantías que se derivan del principio de independencia judicial, como este Tribunal lo recordó en la sentencia recaída en el Expediente 00023-2003-AI/TC: «(…) El principio de independencia judicial exige que el legislador adopte las medidas necesarias y oportunas a fin de que el órgano y sus miembros administren justicia con estricta sujeción al derecho y a la Constitución, sin que sea posible la injerencia de extraños [otros poderes públicos o sociales, e incluso órganos del mismo ente judicial] a la hora de delimitar e interpretar el sector del ordenamiento jurídico que ha de aplicarse en cada caso (fundamento 29, cfr. igualmente en la sentencia emitida en el Expediente 00004-2006-AI/TC, fundamentos 17 y 18). Así, el principio de independencia judicial comporta que no se acepten intromisiones en el conocimiento de los casos y controversias que son de conocimiento del Poder Judicial».
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. 00256-2025-PHC/TC LIMA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 30 días del mes de julio de 2025, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Humberto Fernández Rentería, abogado de doña XXX, contra la resolución1 de fecha 6 de noviembre de 2024, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 28 de marzo de 2024, don Humberto Fernández Rentería, abogado de doña XXX, interpuso demanda de habeas corpus2 contra el juez del Décimo Cuarto Juzgado Unipersonal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y contra los jueces de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada por ley, a la libertad personal y de los principios de legalidad y la prohibición de avocamiento indebido.
Solicita que se declare la nulidad de la resolución de fecha 13 de abril de 20223, expedida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que declaró infundado el recurso de queja4 interpuesto por la favorecida contra la resolución de fecha 9 de marzo de 2020, la cual declaró improcedente el recurso de nulidad formulado contra la sentencia de vista de fecha 1 de octubre de 2019, que confirmó la sentencia de primera instancia, de fecha 30 de noviembre de 2018, en el extremo que declaró infundadas la nulidad y las tachas promovidas, y condenó a la favorecida a dos años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de un año, por el delito de falsificación de documentos.
En consecuencia, solicita que se ordene: (i) al Décimo Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Liquidador de Lima Norte que cumpla con elevar todo lo actuado a la Sala Penal de Lima Norte que corresponda; y que, a su vez, esta eleve los autos y sus cuadernos a la Sala Penal de la Corte Suprema; (ii) que la Sala Penal competente de la Corte Suprema cumpla con resolver el recurso de nulidad formulado contra la sentencia de vista del 1 de octubre de 2019, que confirmó la sentencia de primera instancia del 30 de noviembre de 2018, en el extremo que condenó a la favorecida a dos años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de un año, por el delito de falsificación de documentos.
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Precisa lo siguiente: que la favorecida:
– La favorecida fue condenada, mediante sentencia emitida por el Décimo Cuarto Juzgado Unipersonal Liquidador de Lima Norte, de fecha 30 de noviembre de 2018, por el delito contra la fe pública-falsificación de documentos a dos años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de un año.
– La Sala superior penal confirmó la condena, mediante sentencia de fecha 1 de octubre de 2019; no obstante, interpuso contra esta un recurso de nulidad.
– La Segunda Sala Penal Liquidadora de Lima Norte, con fecha 9 de marzo de 2020, la declaró improcedente.
– Ante el recurso de queja excepcional que interpuso el demandante, la Segunda Sala Penal Liquidadora de Lima Norte, con fecha 28 de octubre de 2020 lo declaró inadmisible.
– Se interpuso el recurso de queja directa, pero ahora ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República (Queja 2392020), el cual fue declarado fundado y se ordenó que se conceda el recurso de queja excepcional, se forme el cuaderno y se eleve al Tribunal Supremo, mediante resolución del 6 de mayo de 20218.
– La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, mediante resolución de fecha 13 de abril de 2022, declaró infundada la queja excepcional (Queja 375-2021).
El recurrente alega que, existiendo una resolución que declara fundada la queja directa expedida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, también hay una segunda resolución expedida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema que declara infundada la queja excepcional, cuando ya la Sala Penal Permanente ordenó, mediante resolución del 6 de mayo de 2022, que se eleve el incidente de queja a la Sala Penal Permanente y no a la Sala Penal Transitoria; por lo que se ha desviado la jurisdicción predeterminada por ley y vulnerado la legalidad y la prohibición de avocamiento, pues se ha “generado indebidamente un nuevo expediente de queja excepcional (Queja 375-2021), desviándose de la jurisdicción predeterminada por ley”.
Precisa que el Décimo Cuarto Juzgado Penal Liquidador de Lima Norte notificó a la favorecida para que cumpla con registrar su huella digital biométricamente y pague la reparación civil, bajo apercibimiento de revocar la suspensión de la pena, y que contra dicha resolución interpuso recurso de apelación. En atención a ello, la Cuarta Sala Penal de apelaciones, sin pronunciarse sobre el recurso de apelación, al advertir que había una queja directa fundada por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, mediante resolución del 6 de octubre de 2021, concedió el recurso de queja excepcional a la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema y esta declaró infundado el recurso.
El Décimo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, con Resolución 1, de fecha 28 de marzo de 2024, admitió a trámite la demanda.
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contestó la demanda11 alegando que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos con el contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado, de conformidad con el artículo 7.1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
[Continúa…]

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