Fundamento destacado: Primero. Respecto a las materias de interés casacional
El proceso seguido contra Andrade Bazán, por la naturaleza del hecho –delito de función–, fue tramitado conforme a las reglas previstas en el artículo 454 del NCPP, que en su inciso 1 establece que los delitos en el ejercicio de sus funciones atribuidos a todos los magistrados del Ministerio Público requieren que el fiscal de la nación, previa indagación preliminar, emita una disposición que decida el ejercicio de la acción penal y ordene al fiscal respectivo la formalización de la investigación preparatoria correspondiente.
Los artículos 58 y 60 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público establecen la competencia y el contenido de las investigaciones preliminares que a dicha escala se realizan. Al respecto, precisa lo siguiente:
ARTÍCULO 58.- COMPETENCIA
Corresponde al Fiscal Supremo de Control Interno y a los Fiscales Superiores Jefes de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno, de oficio o por denuncia de parte, la investigación de los delitos come tidos en el ejercicio de la función por los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, con excepción de los magistrados supremos y actuarán haciendo uso de las atribuciones y facultades que les confieren la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Código Penal y el Código Procesal Penal.
ARTÍCULO 60.- INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
La investigación preliminar tiene por objeto reunir los elementos de prueba que acrediten la comisión del hecho denunciado y la presunta responsabilidad del investigado. Concluida la investigación se procederá de la siguiente manera: a. De encontrar indicios de la responsabilidad penal funcional del investigado, se elevará un informe debidamente motivado opinando porque se declare fundada la denuncia, remitiéndose a la Fiscalía de la Nación para los fines de ley. El informe se hará de conocimiento de los interesados, se registrará en el Área de Informática de la Oficina Central. Es inimpugnable
La regla de suspensión del plazo de prescripción, establecida en el artículo 84 de la Parte General del CP, establece que, si el comienzo o la continuación del proceso penal depende de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considera en suspenso la prescripción hasta que aquel quede concluido.
La indagación preliminar que se efectúa para que el o la fiscal de la nación emita la disposición que decida el ejercicio de la acción penal constituye una cuestión que debe dilucidarse en un procedimiento previo al que se refiere el artículo 84 del CP, y configura un plazo especial de suspensión.
Por tanto, la interpretación sistemática de ambas normas –material y procesal– permite afirmar que en los procesos penales que se sigan contra los vocales y los fiscales superiores, los miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar, los procuradores públicos y todos los magistrados tanto del Poder Judicial como del Ministerio Público se suspende el plazo de prescripción desde el momento en el que se inicia la indagación preliminar hasta que el fiscal de la nación emite la comunicación con el fiscal respectivo para su debida formalización, salvo la excepción de flagrancia regulada en el inciso 2 del artículo 454 del NCPP.
Sumilla: Proceso por delitos de función atribuidos a funcionarios públicos: suspensión del plazo de prescripción por indagación preliminar. La interpretación sistemática del artículo 84 del Código Penal y el inciso 1 del artículo 454 del Nuevo Código Procesal Penal permite afirmar que en los procesos penales seguidos contra los vocales y los fiscales superiores, los miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar, los procuradores públicos y todos los magistrados tanto del Poder Judicial como del Ministerio Público se suspende el plazo de prescripción desde el momento en el que se inicia la indagación preliminar hasta que el fiscal de la nación emite la comunicación con el fiscal respectivo para su debida formalización, salvo la excepción de flagrancia regulada en el inciso 2 del artículo 454 del Nuevo Código Procesal Penal. El fundamento de la suspensión obedece a razones y fines de indagación preliminar legalmente establecidas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.º 585-2018, SAN MARTÍN
Lima, veinticinco de julio de dos mil diecinueve
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación por indebida aplicación de precepto material y procesal interpuesto por el señor fiscal representante de la Primera Fiscalía Superior Penal de Moyobamba contra el auto de vista emitido el veintiséis de marzo de dos mil dieciocho por los señores jueces superiores que integraron la Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de San Martín, que confirmó el auto de primera instancia que declaró fundado el requerimiento de sobreseimiento por prescripción de la acción penal que planteó su par jerárquico Fermín Alberto Caro Rodríguez en la investigación seguida contra Washington Wilson Andrade Bazán por la presunta comisión del delito contra la administración pública-abuso de autoridad.
Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Fundamentos de la impugnación
El auto de calificación de la Corte Suprema[1] declaró como materia de interés casacional el determinar si el trámite seguido ante el órgano de control interno del Ministerio Público constituye una investigación prejurisdiccional y si esta posee entidad jurídica suficiente para suspender el plazo de prescripción de la acción penal, en consideración del trámite especial previsto en el artículo 454 del Nuevo Código Procesal Penal —en adelante, NCPP—.
El motivo casacional invocado es la indebida aplicación de los artículos 83 y 84 del Código Penal —en adelante, CP—, dado que no se consideró la norma especial aplicable de naturaleza procesal —454.1 del NCPP— que regula el encausamiento de los funcionarios públicos por delitos de función.
Segundo. Imputación fáctica
El dieciséis de septiembre de dos mil once David Aira Hurtado fue detenido por personal policial en las inmediaciones de la intersección de las avenidas Sargento Lores y Perú en el distrito de Nuevo Progreso. En dicha intervención participó el señor fiscal Wilson Andrade Bazán, quien requirió a Aira Hurtado la aceptación de los cargos por terrorismo que se le imputaban.
Aira Hurtado desempeñaba funciones como fiscal de Tocache y no de Nuevo Progreso; por tanto, no tenía competencia para la mencionada intervención, dado que debería avocarse a ella el representante de la Fiscalía Mixta de Uchiza.
Tercero. Itinerario del procedimiento
3.1. El primero de marzo de dos mil diecisiete el señor Fermín Alberto Caro Rodríguez, representante de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Moyobamba, requirió el sobreseimiento por prescripción de la acción penal en el proceso seguido contra Washington Wilson Andrade Bazán por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de abuso de autoridad.
3.2. Efectuada la audiencia de control, el señor magistrado del Juzgado de Investigación Preparatoria Especial para Procesos Especiales de San Martín, con fecha siete de junio de dos mil diecisiete, emitió la resolución que declaró fundado el requerimiento de sobreseimiento. Contra tal decisión tanto la señora Patricia Gutiérrez Merino —fiscal de la Segunda Fiscalía Superior Penal de San Martín-Moyobamba— como el señor procurador encargado de los asuntos judiciales del Ministerio Público interpusieron sendos recursos de apelación, que determinaron que la Sala Penal Especial de San Martín declarase emitir el auto de vista que confirmó el auto primera instancia.
3.3. El auto de vista fue cuestionado vía recurso de casación y fue concedido a nivel superior —folios 122 a 126—. Elevados los autos a la Corte Suprema, nos avocamos al conocimiento de esta causa los señores jueces que emitimos el auto de calificación el diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, en el que declaramos bien concedido el recurso formulado por el fiscal Vergara Villanueva, encargado de la Primera Fiscalía Superior Penal de Moyobamba, por la causal prevista en el inciso 3 del artículo 429 del NCPP.
[Continúa…]
![Suprema reafirma que el acta de entrevista única en cámara Gesell no es inválida por el solo hecho de no haber sido realizada como prueba anticipada, siempre que haya sido incorporada válidamente al proceso y no se genere una afectación sustancial al derecho de defensa [Casación 1873-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/nina-abuso-agresion-sexual-violacion-violencia-LPDerecho-218x150.png)


![El principio según el cual «no hay pena sin dolo o culpa» (recogido en el art. 12 del Código Penal de 1991) exige que el actor haya actuado con voluntad de afectar bienes jurídicos (caso Marcelino Tineo Silva) [Exp. 00010-2002-AI/TC, f. j. 62]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Los docentes universitarios contratados, incluso a plazo indefinido, no tienen derecho a la reposición si no ingresaron por concurso público de méritos, correspondiéndoles únicamente la indemnización [Cas. Lab. 5148-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Los registros de asistencia deben incluir mecanismos de seguridad contra alteración, manipulación, deterioro o pérdida [Casación 4636-2023, Arequipa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/horas-extras-sobretiempo-sobre-tiempo-trabajo-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Cláusula penal por el desistimiento de la compra del inmueble equivalente al 30% del precio es abusiva [Resolución 642-2025/SPC-INDECOPI, f. j. 20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)





![La «imposibilidad de presentar los planos visados del bien por negativa de la municipalidad» no acarrea el rechazo de la demanda; en su defecto se debe adjuntar los planos firmados por un arquitecto o ingeniero colegiado, la solicitud de visación presentada al municipio, y la respuesta que deniega la solicitud de visación [Casación 599-2017, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-218x150.png)



![Reglamento de formación ciudadana e identidad (primera versión) [Resolución Jefatural 000025-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-reniec-oficina-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)



![Suprema reafirma que el acta de entrevista única en cámara Gesell no es inválida por el solo hecho de no haber sido realizada como prueba anticipada, siempre que haya sido incorporada válidamente al proceso y no se genere una afectación sustancial al derecho de defensa [Casación 1873-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/nina-abuso-agresion-sexual-violacion-violencia-LPDerecho-80x60.png)

![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-100x70.png)



![Suprema reafirma que el acta de entrevista única en cámara Gesell no es inválida por el solo hecho de no haber sido realizada como prueba anticipada, siempre que haya sido incorporada válidamente al proceso y no se genere una afectación sustancial al derecho de defensa [Casación 1873-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/nina-abuso-agresion-sexual-violacion-violencia-LPDerecho-100x70.png)

![Alegación de ser hijo de la propietaria no legítima su posesión si inmueble no formaba parte de la masa hereditaria [Casación 6768-2019, Arequipa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-renta-mazo-civil-posesion-bienes-construccion-ocupacion-separacion-division-divorcio-LPDerecho-324x160.png)