Como ya nos tiene acostumbrados, la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales y Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima, dirigida por el magistrado supremo José Antonio Neyra Flores, organizó con éxito la conferencia intitulada «El proceso de amparo: eficacia y tipología. Una mirada jurisprudencial al Tribunal Constitucional».
La exposición estuvo a cargo del magistrado Carlos Manuel Valdivia Rodríguez, quien es abogado por la Universidad Nacional Federico Villarreal, con maestría en derecho civil y comercial, y el doctorado en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
A continuación hemos transcrito la primera parte de su intervención. Más adelante les dejamos el link para que puedan ver la conferencia completa.
El caso Lizana Puelles, precedente sobre el amparo electoral
El artículo 181º de la Constitución Política del Estado establece que: Las resoluciones emitidas por el JNE en materia electoral o de referéndum y otro de consulta popular son emitidas en instancia final y definitiva, no siendo revisables, ni procediendo recurso alguno.
Asimismo, el artículo 142º de la Constitución, dice que: No son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral, ni las del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de evaluación y ratificación de jueces.
Entonces, la Constitución establece que dichas resoluciones no son materia de revisión, a través de la justicia ordinaria; pero, a lo que se debe tener referencia, es que ya hay un pronunciamiento y una sentencia vinculante por parte del Tribunal Constitucional, que es la Sentencia 5854-2005-PA/TC, en el cual el TC trató el tema relativo al alcalde de Piura.
Él fue vacado por un tema de nepotismo, y asistió al JNE como último recurso para que se pronuncie, pero el JNE no se pronunció a favor y, por el contrario, ratificó la decisión que se había adoptado anteriormente. Este alcalde acudió a un proceso constitucional, y finalmente el Tribunal Constitucional se pronunció, precisando que, si bien es cierto que el texto constitucional establece una imposibilidad de que las decisiones que emita el JNE puedan ser revisadas a través de un proceso judicial; sin embargo, puede ser visto cuando se afecta cualquier derecho fundamental. Es decir, el abanico se abrió, y permitió que, frente a la vulneración de cualquier derecho fundamental, las decisiones en materia electoral puedan ser objeto de control jurisdiccional a través de un proceso de amparo.
Pero el Tribunal Constitucional dejó algunas atingencias en este precedente. Podemos mencionar la siguiente: Si se observa una afectación a los derechos fundamentales, el juez va a declararlo como tal, pero el límite que tiene, es que no se puede interrumpir el calendario electoral y el proceso electoral en trámite.
En dicho sentido, podemos tener claro que el Tribunal Constitucional ya delimitó que no se puede interrumpir de modo alguno el proceso electoral; sin embargo, si se evidencia que hay algún tipo de afectación, se va a desmaterializar esto en la decisión, y se tomarán algún otro tipo de acciones, pero lo que no se va a hacer es retrotraer el proceso electoral hacia el momento de la vulneración.
Como se puede ver, el panorama está un poco claro, en torno al resultado que puede tener la interposición del proceso de amparo dentro de este proceso electoral. Y también, para llegar a la Corte Interamericana de Derechos, primero se tiene que pasar por la Comisión Interamericana y se tiene que agotar toda la vía interna nacional, es decir, no te puedes saltar toda la vía interna nacional, para acudir hacia la vía internacional.
Pero ahora vamos a recordar unas cuestiones previas, en torno a lo que es el proceso constitucional de amparo. Nos ampararemos en alguna jurisprudencia relevante y el avance jurisprudencial que ha tenido el Tribunal Constitucional en torno a este tema.
Sobre el proceso de amparo
El proceso constitucional de amparo procede, por violación o amenaza de violación a los derechos fundamentales. Estamos hablando de una violación inminente o de una amenaza, pero una amenaza que pueda ser fehaciente y pueda evidenciarse de los medios probatorios, que se acompañan al momento de presentarse la demanda.
La acción de amparo protege todos los derechos fundamentales contenidos en el artículo 2º de la Constitución Política del Perú; sin embargo, no va proteger aquellos derechos que son protegidos por la acción de cumplimiento, la acción de habeas data, y el habeas corpus en sí, es decir, derechos que tengan que versar sobre la libertad, y conexos a la libertad.
Puede ser interpuesto por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, pero, en relación con el proceso de hábeas corpus, es más formal. El proceso de acción de amparo es más formal porque requiere que la presentación de la demanda cumpla con formalidades, así como que se tenga que explicar claramente en que se basó la violación del derecho fundamental, puesto que, si el juez advierte que no se ha especificado claramente, puede declarar inadmisible la demanda; pero siempre teniendo en cuenta el principio de la suplencia de la queja suficiente, que permite que se puedan salvar las formalidades que pueden existir, frente a la protección que se tiene que dar a los derechos que han sido vulnerados o amenazados de modo alguno.
El proceso de amparo busca reponer las cosas al estado anterior de la violación o amenaza de un derecho fundamental. Pero qué pasa si esa vulneración o amenaza deviene en irreparable. Si esto sucede, se aplicará una especie de sanción ya sea contra el funcionario infractor, o la aplicación de alguna multa pecuniaria para que en el futuro no se vuelva a cometer ese tipo de vulneración o amenaza de derechos fundamentales.
Otro aspecto importante en el proceso de amparo es el relativo a la subsidiariedad. Cuando existan vías igualmente satisfactorias para dar tutela a ese derecho fundamental que ha sido vulnerado o amenazado. Pero si no existieran vías que tengan esa efectividad o eficacia, tenemos que recurrir hacia la vía de amparo.
El caso Elgo Ríos Núñez
[Continúa…]
Aquí les dejamos el vídeo completo.
27 Sep de 2017 @ 17:09
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