Fundamento destacado: Décimo segundo. En el caso concreto, tenemos que la demandante ha indicado que el nombre de ”XXX” le ha ocasionado en su vida mofas y burlas. Al efecto ha adjuntado un certificado médico que evidencia una afectación emocional de la ciudadana demandante, ello corroborado con la declaración de testigos. Asimismo, ha adjuntado documentación que evidencia que no tiene deudas con el sistema crediticio, así como problemas de otra índole que pudieran evidenciar que con la pretensión se busca burlar derechos de terceros.
Sumilla: Si bien el artículo 29 del Código Civil señala que nadie puede cambiar de nombre, también se regula una excepción a tal regla, y es cuando se presentan motivos justificados. De tal manera, ello debe ser interpretado de acuerdo a los valores y derechos a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad reconocidos en la Constitución Política del Estado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN N.° 2197-2021-LIMA NORTE
CAMBIO DE NOMBRE
Lima, dieciséis de julio de dos mil veinticuatro
El 26 de enero del 2023 se creó la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, por Resolución Administrativa N.º 000056-2023-CE-PJ, por el término de tres meses, entrando en funciones a partir del 1 de junio del 2023, habiéndose determinado su prórroga.
Recibido el expediente en cumplimiento a lo ordenado por la Resolución Administrativa N.º 000010-2023-SP-SC-PJ, y a través del Oficio N.º 050-2023 SCP-P-CS-PJ, de fecha 7 de junio del 2023, la Presidencia de la Sala Civil Permanente comunica que la entrega de los expedientes será efectuada por el jefe de Mesa de Partes.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número dos mil ciento noventa y siete del año dos mil veintiuno – Lima Norte, con el expediente en físico, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO:
Viene a conocimiento de esta Suprema Sala, el recurso de casación interpuesto por XXX XXX (folios 134), contra la sentencia de vista contenida en la resolución N.º 13 de fecha 13 de enero de 2021 (folios 114), expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que confirmó la sentencia contenida en la resolución N.º 7 de fecha 2 de diciembre de 2019, que declaró infundada la demanda.
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II. ANTECEDENTES:
1. Demanda Mediante escrito, presentado con fecha 12 de junio de 2019 (folios 25), subsanado con fecha 16 de julio de 2019 (folios 50), XXX XXX, ha interpuesto demanda solicitando el cambio de nombre de su prenombre “XXX” por “XXX” en su partida de nacimiento XXX.
Fundamentos de la demanda:
- La recurrente refiere que durante toda su edad de estudiante escolar hasta la actualidad ha sido objeto de mofa y burla por su primer prenombre.
- Precisa, que solicita el cambio de su prenombre a efectos que en lo sucesivo su nombre sea “XXX” en su acta de nacimiento, porque se identifica con ese nombre desde hace muchos años y así lo ha dispuesto como prueba su correo e imagen de su perfil de Facebook.
2. Sentencia de primera instancia
Mediante sentencia contenida en la resolución N.º 7 de fecha 2 de diciembre de 2019 (folios 61), el Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, declaró infundada la demanda, por los siguientes fundamentos:
- La demandante ha presentado como prueba tan sólo su correo e imagen de su perfil de Facebook donde consigna el nombre de “XXX”, la misma por sí sola, deviene en insuficiente para su propósito; puesto que, que si bien, las redes sociales son aquellas TIC que actualmente sirven de escenario para la comunicación entre ciudadanos e instituciones, hoy en día pueden crearse un PERFIL en una red social con toda facilidad en los espacios digitales incurriendo en suplantación de identidad. De dicho instrumental, se advierte que la actora usa el nombre de “XXX” por su libre y propia elección, bajo su responsabilidad, no obstante que, en su partida de nacimiento, DNI, certificado judicial de antecedentes penales de y el informe de Infocorp figura su prenombre como “XXX”.
- La recurrente no solicita su cambio de nombre por un motivo justificado, sino que se limita a señalar que el nombre de “XXX” lo usa a fin de “contrarrestar la discriminación social, la burla pública, la ofensa continua en el tiempo, la humillación y sobrenombres denigrantes y buscar una vida con normalidad”, y en su declaración indica que “peticiona el cambio de nombre por su baja autoestima optó por XXX porque le gusta y viene usando tal nombre”; siendo así, la declaración de parte no tiene mayor incidencia para acreditar el cambio de nombre solicitado, al no obrar medio probatorio alguno tendiente a demostrar la forma como han sido violentados sus derechos fundamentales a la identidad, integridad moral, psíquica, su libre desarrollo y bienestar, su tranquilidad, bienestar personal y su esfera individual, invocados en su demanda, así tampoco no ha acreditado ni en modo ni forma alguna que el nombre de XXX lo use desde que tenía uso de razón como sostiene en su declaración personal. Asimismo, las caricaturas anexadas a la demanda se refieren a la revista cómica de circulación social masiva, y las testimoniales son de carácter unilateral, donde solo repiten lo que la actora les ha “ha contado”, y versa sobre circunstancias que no está acreditado en autos.
[Continúa…]