Fundamento destacado: De lo que se trata entonces es de determinar si en este caso concreto el inciso 2 del artículo 378 del Código Civil está en colisión con el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 4 de la Constitución Política del Estado, que obligan a garantizar el derecho a la identidad de la señorita K. R. A. J, en el sentido amplio y dinámico a partir del cual la identidad es mucho más que el nombre, y a que se le pueda proteger en su familia, como núcleo de convivencia y de fortalecimiento de vínculos y lazos de parentesco, respectivamente. Ello debe ser así no solo por una interpretación favorable a los derechos de la señorita, sino por el hecho de que hacerlo en un sentido restrictivo (limitado a los aspectos meramente biológicos y/o sociales) implicaría establecer límites a la identidad que no están establecidos en la Constitución, lo que convertiría a este órgano no en intérprete de la misma sino en constituyente.
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
CONSULTA
EXPEDIENTE N°1073 – 2022
DEL SANTA
Lima, veinte de enero de dos mil veintitrés
VISTOS; el expediente principal y el cuaderno de consulta formado en esta Sala Suprema;
I. OBJETO DE LA CONSULTA:
Es materia de consulta a esta Sala Suprema[1], la sentencia contenida en la resolución número dieciocho, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veinte[2], emitida por el Segundo Juzgado de Paz Letrado Especializado en Familia de la Corte Superior de Justicia del Santa, en ejercicio del control constitucional difuso, declaró inaplicable el artículo 378, inciso 2) del Código Civil; y por tanto, fundada la demanda sobre adopción de persona mayor de edad; en el proceso seguido por C. T. A. S. respecto a la señorita K. R. A. J,
II. ANTECEDENTES:
2.1. De la pretensión contenida en la demanda
Por el escrito de fecha doce de agosto de dos mil dieciséis[3], subsanado por el escrito de fecha dieciséis de agosto del mismo año[4], C. T. A. S. interpuso demanda sobre adopción de la menor de edad K. R. A. J.
En principio, la recurrente refirió que la menor nació el catorce de julio de mil novecientos noventa y ocho, producto de la relación conyugal entre R. J. J. R. y M. A. S; y que, posteriormente, en el año dos mil ocho, es decir cuando la menor tenía nueve años de edad, sus progenitores de manera libre y voluntaria se la entregan.
Asimismo, señala que también es su madrina de bautizo de la menor, como lo acredita con la constancia de bautizo; además, que desde el momento que se hizo cargo de la menor ella asumió todos los gastos de alimentación, vestimenta, educación, recreación y salud.
Respecto al padre de la menor, pone en conocimiento que nunca ha mostrado interés, señaló que este no se interesó ni cumplió con las obligaciones económicas, morales para con la menor las que han sido cubiertas por su persona.
De igual manera, sostuvo que el padre de la menor nunca mostro interés por ella, siendo incluso responsable de actos de violencia física y psicológica, siendo denunciado por su hermana, pero no procedió por su madre.
La menor se encuentra plenamente identificada consigo, en una relación de madre — hija, que desde el primer momento fue tratada como su hija, asumiendo con ansias serlo legalmente. Anotó que desde que tuvo a cargo a la menor siempre la ha acompañado a todos sus eventos tanto escolares como extra escolares.
Respecto a la salud de la menor, señala que al no haber sido tratada oportunamente por sus progenitores, tiene un índice alto de perdida de la vista y fue ella que al darse cuenta de la dificultad visual que tenia la menor la llevó al oculista; sin embargo, no se pudo corregir dicha dificultad.
[Continúa…]
![La ausencia de análisis de la testimonial del acusado en la sentencia condenatoria no constituye un defecto de motivación si no cuenta con verificación periférica [RN 803-2025, Lima Sur, f. j. 7.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] La participación ciudadana en el proceso penal, por Jorge Luis Salas Arenas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_-El-jurado-la-participacion-ciudadana-en-la-justicia-penal_LP-218x150.jpg)


![El derecho a ser dejado a solas: Llamadas o correos indeseados violan el derecho disfrutar de la soledad y la tranquilidad (Argentina) [CAF 49482/2016/CA1-CS1, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/proyecto-ley-llamadas-spam-congreso-LPDerecho-218x150.png)
![TC rechaza hábeas corpus que Santivañez presentó para evitar allanamiento y levantamiento del secreto de las comunicaciones y otros [Exp. 04826-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/juan-santivanez-ministro-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva: No se puede exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que gestionó la visación ante el municipio y este se lo negó expresamente [Casación 28589-2025, Selva Central, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Cuando se publicita en el Registro que una hipoteca que garantiza obligaciones futuras o eventuales ha sido cedida, la cesión es la prueba del nacimiento de la obligación [Res. 1477-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre errores societarios que pueden destruir una empresa. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-SERGIO-POVES-VIDAL_ERRORES-SOCIETARIOS-QUE-PUEDEN-DESTRUIR-UNA-EMPRESA-218x150.jpg)
![Cinco consideraciones para interpretar la vigencia de la convención colectiva según el inciso c) del artículo 43 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo [Casación 4448-2023, Ica, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Le vaciaron su cuenta del BCP a un jubilado: cuando una operación es inusual el banco tiene que bloquearla y no puede escudarse en que las credenciales fueron usadas correctamente; la inusualidad es suficiente para responsabilizar al banco (le movieron más de S/28 000 y S/20 000 cuando el mayor monto que había movido previamente fue de S/2000) [Res. 0070-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si te sustraen dinero a través del aplicativo del banco, este tiene que probar que la operación fue tuya [Resolución 101-2026/PS0-Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE declara fundada apelación de candidata al Senado por Fuerza Popular [Resolución 0851-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_JNE-DECLARA-INVIABLE-ELECCIONES-COMPLEMENTARIAS_LP-218x150.jpg)
![TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (DS 006-2026-JUS) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![Prescripción adquisitiva: No se puede exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que gestionó la visación ante el municipio y este se lo negó expresamente [Casación 28589-2025, Selva Central, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Cuando se publicita en el Registro que una hipoteca que garantiza obligaciones futuras o eventuales ha sido cedida, la cesión es la prueba del nacimiento de la obligación [Res. 1477-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-100x70.png)




![Deuda ínfima no justifica que acreedor retenga el inmueble del deudor [Casación 4198-2012, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/bienes-casa-propiedad-patrimonio-civil-2-LPDerecho-324x160.jpg)