FUNDAMENTO DESTACADO: 3. El reglamento de la Ley N° 27157 definió el universo de los inmuebles a los que sería de aplicación la Ley N° 27157 Y su reglamento: predios urbanos con edificaciones[2]. Por tanto, el saneamiento de la titulación a través de la prescripción adquisitiva tramitada notarialmente debía recaer únicamente sobre dichos inmuebles.
El inciso k) del artículo 5° de la Ley N° 27333 estableció que el trámite notarial de prescripción adquisitiva de dominio «comprende también a la declaración de prescripción adquisitiva de dominio de terrenos ubicados en zonas urbanas que no cuenten con edificaciones». La Directiva N° 013-2003-SUNARP/SN aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 490-2003-SUNARP-SN precisó los alcances de la norma acotada, señalando en su numeral 5.1 que la declaración de prescripción adquisitiva de dominio procederá respecto de inmuebles ubicados en zonas urbanas aunque no se encuentre inscrita la aprobación de la habilitación urbana, siempre que la municipalidad correspondiente establezca que el inmueble materia del asunto no contencioso de competencia notarial cuenta con zonificación urbana.
Conforme a lo expuesto, se aprecia que la Ley N° 27333 ha desligado el proceso de prescripción adquisitiva Notarial del saneamiento de edificaciones. En efecto, como se ha señalado, con anterioridad a la dación de dicha norma la prescripción adquisitiva notarial sólo resultaba procedente si el predio materia de saneamiento se encontraba sujeto a un proceso de regularización de la edificación o, en su caso, del reglamento interno, ello a efectos de permitir la inscripción previa del dominio de los favorecidos con la regularización; sin embargo, al permitirse que dicho proceso notarial pueda recaer también sobre terrenos ubicados en zonas urbanas se ha establecido -implícitamente-, que la existencia de una fábrica por regularizar ya no constituye requisito para la declaración de propiedad de un inmueble a través del proceso de prescripción adquisitiva notarial.
En este sentido, los Vocales firmantes se apartan del criterio establecido en las Resoluciones N°s. 091-2001-0RLC/TR del 23.2.2001 y 090-2002- ORLC/TR del 8.2.2002, respectivamente.
SUNARP
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 077- 2005 – SUNARP-TR-L
Lima, 06 de febrero de 2005.
APELANTE: POOL RIVERA CARDENAS.
TITULO: N° 10125 del 22 de setiembre de 2004.
RECURSO: H.T.D. N°55188 del 26 de noviembre de 2004.
REGISTROS: De Predios del Callao.
ACTO: Prescripción adquisitiva notarial.
SUMILLA: PRESCRIPCiÓN ADQUISITIVA NOTARIAL
«Resulta procedente la prescripción adquisitiva de dominio tramitada notarialmente respecto de terrenos que cuenten con edificaciones aun cuando la edificación no haya sido materia de un procedimiento de regularización.»
l. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado se solicita la inscripción de la prescripción adquisitiva del inmueble constituido por una casa de una planta tipo «Z» ubicada en el lote N° 6 de la manzana M de la urbanización .Santa Luisa, Primera Etapa, distrito de La Perla, Callao, a favor de Nelly Sandoval Paiva.
El título está conformado por los siguientes documentos:
– Acta de declaración de prescripción adquisitiva de dominio a favor de Nelly Sandoval Paiva, otorgada por el notario del Callao Pedro Germán Nuñez Palomino el 7 de Mayo de 2004.
– Copias legalizadas por notario de la declaración jurada de autoavalúo y del recibo de pago del impuesto predial correspondiente al año 2004.
– Declaración jurada formulada por Gilma Sandoval Jimenez Vda. de Julca, en representación de Nelly Sandoval Paiva, con firma legalizada por notario.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador Público del Registro de Predios del Callao, Manuel Fernando Atarama Trelles, observó el título en los siguientes términos:
«Según la Directiva N° 013-2003-SUNARP la misma se refiere a la posibilidad de inscripción de una prescripción adquisitiva de dominio vía notarial de terrenos ubicados en zonas urbanas que no cuenten con edificaciones o habilitación urbana, lo cual en el presente caso no se da por cuanto el inmueble materia de calificación cuenta con construcción inscrita en la partida registral, por lo cual no procede la solicitud de inscripción de prescripción adquisitiva de dominio vía notarial si la misma no se encuentra dentro de un proceso de regularización de fábrica por la Ley N° 27157 o, en su defecto se solicitaría la inscripción de una prescripción adquisitiva de dominio notarial respecto de un terreno (el cual no cuente con edificación), lo cual en el presente caso no se ajusta a los presupuestos de la directiva indicada. Se deja constancia que el título indicado como antecedente (220729-2004) se refiere específicamente al punto 5.6 de la Directiva 013- 2003-SUNARP que la regula expresamente y no a una prescripción adquisitiva.
Base legal: artículo 2011 del Código Civil, artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos, Ley N° 27157 Y su Reglamento el D.S. N° 008-2000-MTC, Ley N° 27333, Resolución N° 091-2001-0RLCITR del 23.2.2001.»
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El recurrente ampara su impugnación en los siguientes fundamentos:
– No se ha tomado en cuenta la Directiva N° 13-2003-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 490-2003-SUNARP/SN la que dispone que en los casos de prescripción adquisitiva no se requiere la existencia de edificaciones, siempre que se encuentren ubicados en zona urbana.
– En el presente caso, la edificación se encuentra declarada, sin embargo, ello no excluye la aplicación de trámite de prescripción adquisitiva notarial, dado que la norma citada precedentemente pretende que los propietarios de predios ubicados en zonas urbanas, con o sin habilitación urbana y que cuenten o no con edificación, puedan iniciar la acción de prescripción adquisitiva notarial.
– La interpretación de la ley no sólo es subjetiva sino sistemática y finalista; lo que debe efectuarse en el presente caso, en concordancia con los artículos 168 a 170 del Código Civil. …..
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
El inmueble constituido por una casa de una planta tipo «Z» ubicada en el lote N° 6 de la manzana M de la urbanización Santa Luisa, Primera Etapa, la Perla, Callao, corre registrado en la ficha N° 5211 que continúa en la partida electrónica N° 70045868 del Registro de Predios del Callao. Figura como titular de dominio la sociedad conyugal conformada por María Luisa Carrillo de Albornoz Barua de Lynch y César Lynch Cordero.
En el asiento D 00001 consta anotada preventivamente la solicitud de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva a favor de Nelly Sandoval Paiva.
[Continúa…]



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