Fundamentos destacados: 7. Como puede apreciarse, entre otros, la muerte de uno de los integrantes del consejo directivo conlleva la vacancia o cesación de las funciones en el cargo para el que fue elegido. Ello tiene sustento en que la muerte pone fin a la persona, conforme lo prevé el artículo 61 del Código Civil y, consecuentemente, deja de ser un sujeto de derecho. […] Así, habiéndose presentado copia certificada generada digitalmente a través del portal web del RENIEC del acta de defunción […] queda acreditado su fallecimiento y por ende la vacancia del cargo para el que fue elegido (presidente); siendo, consecuentemente, dicho documento título suficiente para la inscripción de la vacancia. […] En tal sentido, si bien es cierto que el presentante no señaló expresamente en su solicitud como acto a inscribir “vacancia del presidente del consejo directivo” también lo es que sí obra título suficiente para proceder a su inscripción; es por este motivo que en aplicación del artículo lII del Título Preliminar del RGRP, debemos entender que la presente rogatoria comprende la solicitud de inscripción de la vacancia del presidente del consejo directivo.
[…]
9. En tal sentido, esta Sala considera que la acreditación del fallecimiento del presidente del consejo directivo amerita la inscripción del nombramiento del vicepresidente en su reemplazo, en virtud de la disposición del estatuto que establece que el vicepresidente reemplaza al presidente en caso de fallecimiento de este último. En este supuesto, la vacancia del cargo de presidente por fallecimiento deberá inscribirse en forma previa o simultánea al nombramiento del vicepresidente en su reemplazo.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. – 151 -2021-SUNARP-TR
Lima, 06 de mayo 2021
APELANTE : JORGE CUADROS CACERES
TITULO : N° 737938 del 22/3/2021.
RECURSO : H.T.D. N° 11942 del 12/4/2021.
REGISTRO : Registro de Personas Jurídicas de Lima.
ACTO (s) : Vacancia por fallecimiento y
nombramiento de presidente del consejo directivo.
SUMILLA:
NOMBRAMIENTO DEL VICEPRESIDENTE COMO PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO
“La acreditacion del fallecimiento del presidente del consejo directivo amerita la inscripcion del nombramiento del vicepresidente en su reemplazo, en virtud de la disposicion del estatuto que establece que el vicepresidente reemplaza al presidente en caso de vacancia de este Último. En dicho supuesto, la vacancia del cargo de presidente por fallecimiento deberá inscribirse en forma previa o simultánea al nombramiento del vicepresidente en su reemplazo”.
I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA
Mediante el titulo venido en grado de apelación se solicita la inscripción del nombramiento de la vicepresidenta Sandra Liliana Ortega Pulido como presidenta del consejo directivo de la asociación civil denominada NEW LIFE CHRISTIAN MISSION e inscrita en la partida electrónica N° 11733288 del Registro de Personas Jurídicas de Lima.
Para tal efecto se adjuntan los siguientes documentos:
– Solicitud de inscripción de reemplazo de presidente por fallecimiento, suscrita por el señor Jorge Cuadros Cáceres.
– Copia certificada del acta de defunción de Fredy Segundo Pariasca Pérez suscrita digitalmente por la registradora civil Erika Coronado Carbajal el 26/2/2021.

II. DECISIÓN IMPUGNADA
El registrador público del Registro de Personas Jurídicas de Lima Julio Javier Espíritu Orihuela denegó la inscripción solicitada formulando observación en los términos siguientes:
“Señor(es)
En relación con dicho Titulo, manifiesto que en el mismo adolece de defecto subsanable, siendo objeto de la(s) siguiente(s) observacio(nes), acorde con la(s) norm(as) que se cita(n):
Se advierte que se pretende remover al Presidente inscrito del Consejo Directivo por causal de fallecimiento, así como nombrar a su reemplazo, mediante una carta dirigida al Registro. Sin embargo, dichos acuerdos corresponden a las atribuciones que ostenta la Asamblea General tal como establece el artículo 20 literal a) del estatuto o al Consejo Directivo debidamente conformado por la asamblea general conforme dispone el artículo 27 literal b) del estatuto. Por lo que para que dichos acuerdos puedan acceder al Registro deberá presentar el acta de la asamblea general con sus respectivas constancias de convocatoria y quórum otorgadas de conformidad con los arts. 16, 51, 54, 55, 56, 60, 61 y 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas; o en su defecto, el acta de sesión del Consejo Directivo que indique la aprobación de dichos acuerdos y acta de asamblea general que confirme dichos acuerdos
Base legal: La citada, Principio de Legalidad (art. 20119 del C.C., art. 32° del Reglamento General de los Registros Públicos)”.
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El recurrente señala, entre otros, los siguientes fundamentos:
– El título es observado por cuanto el nombramiento del presidente deberá realizarse conforme a lo señalado en el artículo 27 literal B. Efectivamente cuando se produzca la vacancia, el consejo directivo cubre la citada vacante, sin embargo, lo que nosotros estamos solicitando es el reemplazo del presidente del consejo directivo, estipulado expresamente en el artículo 29 del estatuto (norma especial).
– Es decir, ya la asamblea general ha señalado quién cubrirá al presidente en caso de fallecimiento, por lo que el reemplazo del presidente no depende de consejo directivo alguno, solo depende que Se haya cumplido con el supuesto del articulo 29, que en el presente caso es el fallecimiento del presidente, quien conforme a los estatutos, sin más trámite que la acreditación del fallecimiento, debe ser reemplazado por el vicepresidente.
– Existe jurisprudencia registral al respecto como la Resolución N* 1026- 2020-SUNARP-TR-L.
[Continúa…]


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