Fundamento destacado: 3. (…) De las normas citadas se desprende el reconocimiento de la capacidad jurídica de toda persona mayor de 18 años y personas con discapacidad. Asimismo, el citado Decreto Legislativo N° 1384 ha derogado los incisos 2 y 3 del artículo 44 del Código Civil, así como el inciso 2 del artículo 43 del mismo código sustantivo, conforme a la Única Disposición Complementaria Derogatoria, y modificado el artículo 44 del mencionado Código Civil (…)
4. (…) La designación de apoyos se realiza ante un notario o un juez competente. siendo posible la designación de apoyos a futuro en previsión de que la persona mayor de edad requiera asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica, en este último supuesto la designación se realiza ante un notario.
5. (…) Por lo tanto, la figura jurídica de la curatela no ha sido eliminada íntegramente de nuestro ordenamiento jurídico, subsistiendo en los supuestos señalados en el artículo 564 en mención. Asimismo, se mantiene la figura del nombramiento del curador a futuro previsto en el artículo 568-A del Código Civil, por no haber sido derogado, conjuntamente con la figura de la designación de apoyo a futuro prevista en artículo 659-F del Código Civil, introducida por el D. Leg. N° 1384.
8. De acuerdo a lo analizado en los numerales que anteceden, la escritura pública presentada en el título si se adecua a una figura jurídica vigente en nuestro Código Civil, puesto que está subordinado a la declaración de interdicción que deberá establecerse en la vía judicial, puesto que el artículo 568-A del Código Civil no se encuentra derogado.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCION N°. -2717-2019-SUNARP-TR-L
Lima, 16 OCT 2019
APELANTE : LUIS MARCIAL AUGUSTO CHANGANAQUI ALMENDARIZ
TITULO : N° 1376361 del 11/6/2019.
RECURSO : H.T.D. N° 034979 del 19/7/2019.
REGISTRO : Personal de Lima.
ACTO : Nombramiento de curador
SUMILLA :
NOMBRAMIENTO DE CURADOR
“El articulo 568-A del Código Civil referido al curador a futuro no ha quedado derogado por la incorporacion del articulo 659-F del Código Civil mediante Decreto Legislativo N° 1384 referido a la designacion de apoyo a futuro”.
I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA
Mediante el titulo venido en grado de apelacion se solicita la inscripcion del nombramiento de curador a futuro que otorga Maria Francisca Almendariz Dulanto, en virtud a la escritura publica del 16/5/2019 otorgada ante el notario de Lima Manuel Reategui Tomatis.
Con el reingreso del 20/6/2019 se presenta escrito de subsanacion suscrito por el abogado Jorge Arturo Caceres Ruiz.
Con el reingreso del 28/6/2019 se presenta escrito de subsanacion suscrito por el abogado Jorge Arturo Caceres Ruiz.
Con el reingreso del 12/7/2019 se presenta escrito de subsanacion suscrito por el abogado Jorge Arturo Caceres Ruiz.
II. DECISION IMPUGNADA
El Registrador Publico del Registro Personal de Lima, Donato Andres Zavala Lopez, observe el titulo en los siguientes terminos:
“Señor(es):
En relacion con dicho Titulo, manifiesto que en el mismo adolece de defecto subsanable, siendo objeto de la(s) siguiente(s) observacio(nes), acorde con la(s) norm(as) que se cita(n):
Se reitera nuevamente la observacion anterior, por no haberse adecuado al D.L N° 1384 (Art. 2030 Art. 659-F Designacion de Apoyo a futuro).
De conformidad con el Art. 4° del Decreto Legislative N° 1417, a partir del 13 de setiembre de 2018, los partes notariales que contengan actos para el cobro de pensiones, devoluciones de aportes economicos o subvenciones de personas adultas mayores seran solicitadas como “DESIGNACION DE APOYO” por lo tanto no resulta atendible la inscripcion de la designacion de Curatela especial. En este sentido sirvase adecuarse a la norma antes mencionada.”
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION
El recurrente senala, entre otros, los siguientes fundamentos:
– En terminos objetivos, la escritura publica del 16/5/2019 senala: “(…) En prevision a que pueda ser declarada interdicta en el futuro y en ejercicio del derecho que la ley me confiere (artfculo 568-A del Código Civil), nombro a mis hijos (…) como mis curadores (…)”.
– El instrumento en ninguna parte menciona que el acto sea para el cobro de pensiones, devoluciones de aportes economicos o subvenciones. El acto que la otorgante expresa es el de nombramiento de curadores.
[Continúa…]