Fundamentos destacados: 3.1. Que, el artículo 659-E del Código Civil establece que: “El juez puede determinar, de modo excepcional, los apoyos necesarios para las personas con discapacidad que no puedan manifestar su voluntad y para aquellas con capacidad de ejercicio restringida, conforme al numeral 9 del artículo 44. Esta medida se justifica, después de haber realizado esfuerzos reales, considerables y pertinentes para obtener una manifestación de voluntad de la persona, y de habérsele prestado las medidas de accesibilidad y ajustes razonables, y cuando la designación de apoyos sea necesaria para el ejercicio y protección de sus derechos. El juez determina la persona o personas de apoyo tomando en cuenta la relación de convivencia, confianza, amistad, cuidado o parentesco que exista entre ella o ellas y la persona que requiere apoyo. Asimismo, fija el plazo, alcances y responsabilidades del apoyo”. Es así que los apoyos son formas de asistencia libremente elegidos por una persona mayor de edad o designados por el Juez en casos excepcionales, para facilitar el ejercicio de sus derechos, incluyendo el apoyo en la comunicación, en la comprensión de los actos jurídicos y de las consecuencias de estos, y la manifestación e interpretación de la voluntad de quien requiere el apoyo; según lo previsto por el artículo 659-B.
3.6. En ese contexto, tal situación permite inferir a este Colegiado que la señora juez ha amparado correctamente la solicitud de designación de apoyos, precisamente por encontrarse en el supuesto contenido en el artículo 659-E del Código Civil, dado a que si bien fue XXXX XXXX XXXX XXXX quien suscribió la solicitud de designación de apoyo elaborada por la abogada del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que ameritaba que se inicie proceso por reconocimiento de designación de apoyo más como designación excepcional; pero por su estado de salud deteriorado, se ha verificado que se ha visto afectada su capacidad de comunicarse lo que ha sido corroborado tanto por el Psicólogo del Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia de Ica como por la señora Juez, además que requiere del apoyo de alguien que vele por el cuidado de su persona, puesto que por no encontrarse orientado no le es posible comunicar ni expresar su voluntad, por lo que es atendible la designación de apoyo por excepción.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
SALA CIVIL PERMANENTE
EXPEDIENTE N° : 00046-2020-0-1412-JM-CI-02
SOLICITANTE : XXXX XXXX XXXX XXXX
SOLICITADO : XXXX XXXX XXXX XXXX
MATERIA : APOYO Y SALVAGUARDIA
PROCEDENCIA : JUZGADO MIXTO SEDE MBJ PARCONA
JUEZ : DRA. JUDITH ASTOHUAMÁN
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN N° 07.-
Ica, seis de diciembre del año dos mil veintiuno.
VISTOS: Observándose las formalidades previstas en el artículo 131° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; interviene como ponente la Juez Superior María Ysabel Gonzales Núñez; y
I.- MATERIA DE CONSULTA
Es materia de consulta la sentencia contenida en la resolución número 04 de fecha 30 de julio del año dos mil veintiuno, que corre de fojas 43 a 48, mediante la cual se resuelve: Declarar FUNDADA la solicitud interpuesta por XXXX XXXX XXXX XXXX identificado con DNI 22088461, sobre designación de apoyo y Salvaguardia en consecuencia: 1) SE DESIGNA a XXXX XXXX XXXX XXXX identificado con DNI 22087287 como APOYO de su hermano XXXX XXXX XXXX XXXX identificado con DNI 22088461 por plazo indefinido, debiendo de apoyarlo para representarlo en todo acto administrativo judicial destinado a obtener una pensión de orfandad a su favor, pudiendo accionar judicial o extrajudicialmente en su nombre y representación y acompañarlo a cobrar los depósitos que se realicen a su favor por medio de la entidad financiera que se establezca; administrar los ingresos provenientes de la prensión de orfandad, para satisfacer las necesidades básicas y extraordinarias; realizar trámites ante los centros de salud para su atención oportuna y lograr el desenvolvimiento de la persona y el mantenimiento de su salud. 2) SE DISPONE que la presente SENTENCIA sea revisada en el plazo de UN AÑO, programándose una audiencia especial previo los informes sociales que ha de emitir el equipo o multidisciplinario del Poder Judicial. 3) Se dicta como SALVAGUARDIA que en el plazo de seis meses el apoyo don XXXX XXXX XXXX XXXX emita un informe sobre las acciones que ha desplegado en favor de su hermano, bajo apercibimiento de multa.4) SE DISPONE que, en caso de no ser apelada la presente resolución, y de conformidad con el inciso 2) del artículo 408 del Código Procesal Civil; se eleve en CONSULTA los autos a la Sala Superior, con la debida nota de atención.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- De la Consulta en los Casos de Procesos de Apoyo y Salvaguardias.
1.1. Es el instrumento de control de resoluciones judiciales reconocido por nuestro sistema procesal, mediante el cual la instancia superior conoce lo resuelto por el inferior jerárquico que no haya sido objeto de impugnación por parte de los justiciables o sus representantes. No hay grado que absolver, sino, sustancialmente examinar si ha mediado errores de fondo que subsanar, a fin de dar conformidad con lo resuelto, mediante la aprobación respectiva.
1.2. Tiene por objeto revisar lo actuado en autos a efecto de verificar la estricta observancia del debido proceso y la aplicación debida de la norma procesal y material al momento de decidir la controversia.
1.3. Su finalidad es aprobar o desaprobar el contenido de las resoluciones judiciales, previniendo se cometan irregularidades o erróneas interpretaciones jurídicas. La consulta está prevista en el inciso 2 del artículo 408° del Código Procesal Civil, que dice: “La consulta sólo procede contra las siguientes resoluciones de primera instancia que no son apeladas: 2.- La que declara la interdicción y el nombramiento de tutor, curador o designación de apoyo”.
1.4. En concordancia con la norma anterior el artículo 51°del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1384, señala textualmente:
“Artículo 51.- Procedencia de la consulta de la resolución que declara la designación de apoyos
La consulta prevista en el artículo 408 del Código Procesal Civil procede únicamente en los casos de designación excepcional de los apoyos para las personas con discapacidad que no pueden manifestar su voluntad y aquellas con capacidad de ejercicio restringida, conforme al numeral 9 del artículo 44 del Código Civil.”
[Continúa…]