¿Se debe modificar la regulación de la prisión preventiva?, es la pregunta que ha desatado la polémica en la comunidad jurídica. El pasado 23 de abril, la congresista Luciana León de la Célula Parlamentaria Aprista anunció que en los próximos días presentará un proyecto de ley que busca “precisar” la prisión preventiva y establecer responsabilidad de los jueces y fiscales relacionados con estos procesos.
Legis.pe tuvo acceso al mencionado proyecto de ley que propone, entre otras cosas, modificar el artículo 418 del Código Penal referente al delito de precarivato. De aprobarse el proyecto la prisión preventiva no durará más de 6 meses. Solo para casos complejos esta medida coercitiva no duraría más de 9 meses y para los procesos de criminalidad organizada el plazo no durará mas de 18 meses.
Esta iniciativa menciona textualmente que «si el juez o fiscal que dicte prisión preventiva o emita la solicitud pertinente no consigne los fundamentos de hecho o de derecho, u ordene la medida desproporcionalmente, recibiría hasta 10 años de cárcel.”
Lea también: Prisión preventiva: ¿presupuestos materiales o lógicos?
Sobre esto, hay que recordar que en 2018, el propio fiscal anticorrupción José Domingo Pérez señalaba en una conferencia académica en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, que para solicitar una prisión preventiva se necesita mayor actuación del fiscal porque una medida coercitiva como la mencionada afecta el derecho a la libertad.
En su momento, Richard Concepción Carhuancho también se pronunció sobre la prisión preventiva en una de sus numerosas entrevistas a la prensa. Concepción Carhuancho dijo creer que un mecanismo para reemplazar esta medida de coerción sería «el uso masivo de grilletes electrónicos».
Otro de los abogados que ha criticado el uso abusivo de la prisión preventiva es Domingo García Belaunde, destacado constitucionalista y pionero del derecho constitucional en el Perú. A viva voz, el constitucionalista aseguró que los jueces del Perú en el ámbito penal “todos son carceleros, casi todos. Les encanta la prisión. Gozan (…) Son una sarta de ineptos los que he visto yo”, sentenció a través de una videocolumna.
Hace un par de años, la audiencia de apelación de impedimento de salida y comparecencia restringida contra la exprimera dama Nadine Heredia y otros, fue el escenario de un efusivo discurso esgrimido por el abogado Mario Rodriguez Hurtado .
El penalista inició su alocución pidiéndole permiso al juez Sahuanay para ponerse de pie. El pedido fue aceptado y de inmediato anunció su discurso ante la sala. «(…) no se puede pasar de contrabando una condena anticipada”, advirtió el jurista aludiendo al uso abusivo de la prisión preventiva.
“Eso está bien para el amarillaje”, agregó, refiriéndose a los periodistas, a quienes luego califica de “náufragos ignorantes que manchan papel blanco con tinta negra” y que no entienden la diferencia entre una medida de coerción y una sentencia.
Hace solo unos días, ante la perspicaz pregunta de un periodista, el presidente del Tribunal Constitucional, Ernesto Blume, también tuvo que opinar sobre la aplicación de la prisión preventiva en el Perú. “El fin no justifica los medios”, refirió en relación a la aplicación de la medida y en defensa de los derechos fundamentales. “Esta bien luchar contra la corrupción -y con mucho rigor- pero dentro del marco constitucional”, agregó tajantemente el titular del TC.
Durante su alocución, Ernesto Blume se refirió a dos informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que mencionan el abuso de la prisión preventiva. “El Perú está obligado a seguir las recomendaciones de la CIDH”, finalizó.
Lea también: 71% de peruanos considera que la prisión preventiva se aplica bien
En Legis.pe publicamos ambos informes que el titular del TC refirió en la entrevista.
- La revisión periódica de la prisión preventiva según la Corte IDH y su aplicación en el sistema jurídico peruano: bit.ly/2ZpAgRs, 14 de febrero de 2018.
- ¿Qué ha dicho la CIDH sobre el proceso inmediato?: bit.ly/2ZAGw9k, 8 de septiembre de 2018.
Quien también es bastante crítico de esta medida es Walter Gutierrez, Defensor del Pueblo, quien explicó en una entrevista cuáles son las funciones de un juez. «El juez debe cumplir la Constitución, la ley y los estándares. En ese orden», aseguró. «Ahora, si usted se quiere apartar (de este orden) motívelo», agregó con severidad.
Cuando Gutierrez se refirió estrictamente a la prisión preventiva mencionó que la «limitación de la libertad (de las personas) debe ser gradual y siempre tiene que estar motivada».
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)



![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)
