Sumilla. En el presente caso, concurren los requisitos necesarios (elementos de convicción suficientes, prognosis de pena, peligro procesal y proporcionalidad) para confirmar las medidas de coerción impuestas. El monto de la caución debe fijarse considerando las circunstancias del caso concreto.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL ESPECIAL
EXPEDIENTE N.° 23-2018-2
AUTO DE APELACIÓN
Resolución N.° 2
Lima, 30 de diciembre de dos mil veinte
AUTOS, VISTOS Y OÍDOS: En audiencia pública, los recursos de apelación interpuestos por las defensas técnicas de los investigados Oscar Javier Peña Aparicio, Daniel Adriano Peirano Sánchez, Fernando Ulises Salinas Valverde y Luis Enrique Vidal Vidal contra la Resolución N.° 5, del 2 de noviembre de 2020, mediante la cual el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria (en adelante, JSIP) resolvió, entre otros:
I. DICTAR PRISIÓN PREVENTIVA por el plazo de dieciocho meses al imputado Oscar Javier Peña Aparicio, cursándose Ias órdenes de ubicación y captura a nivel
II. IMPONER comparecencia con RESTRICCIONES a los investigados Daniel Adriano Peirano Sánchez, Fernando Ulises Salinas Valverde y Luis Enrique Vidal
III. La prestación de CAUCIÓN económica de cincuenta mil soles (S/ 50,000.00) por parte del investigado Fernando Ulises Salinas Valverde; Treinta mil soles (S/ 30,000.00) por parte de Daniel Adriano Peirano Sánchez y diez mil soles (S/ 10,000.00) por parte de Luis Enrique Vidal
IV. DICTAR medida coercitiva procesal de IMPEDIMENTO DE SALIDA del país, por el plazo de dieciocho meses contra los procesados Daniel Adriano Peirano Sánchez, Fernando Ulises Salinas Valverde y Luis Enrique Vidal
Interviene como ponente en la decisión la señora BARRIOS ALVARADO, jueza de la Corte Suprema, integrante de la Sala Penal Especial.
I. ANTECEDENTES DE LA DECISIÓN CUESTIONADA
1.1 Mediante Disposición N.° 1, del 22 de noviembre de 2018, la Fiscalía Suprema abrió investigación preliminar contra Walter Benigno Ríos Montalvo, Daniel Adriano Peirano Sánchez, Fernando Ulises Salinas Valverde y Oscar Javier Peña Aparicio, por la presunta comisión de los delitos de cohecho pasivo específico y cohecho activo específico, en agravio del Estado. Investigación que fue declarada compleja mediante Disposición N.° 5, del 10 de junio de
1.2 Mediante Disposición N.° 7, del 8 de octubre de 2020, la Fiscalía Suprema dispuso formalizar y continuar la investigación preparatoria contra los citados investigados y Luis Enrique Vidal Vidal.
1.3 El JSIP, mediante Resolución N.° 1, del 21 de octubre de 2020, tuvo por comunicado lo dispuesto por la Fiscalía Suprema.
1.4 Mediante requerimiento del 16 de octubre de 2020, la Fiscalía Suprema solicitó prisión preventiva, comparecencia restringida e impedimento de salida del país contra los citados investigados.
1.5 Por Resolución N.° 5, del 2 de noviembre de 2020, el JSIP resolvió los pedidos requeridos por la Fiscalía.
1.6 Las defensas técnicas de los investigados Vidal Vidal, Peirano Sánchez, Peña Aparicio y Salinas Valverde, apelaron la Resolución N.° 55, la cual les fue concedida por Resolución N.° 6, del 6 de noviembre de 2020.
II. SÍNTESIS DE LA IMPUTACIÓN REALIZADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA LOS INVESTIGADOS
Conforme a la disposición fiscal de formalización y continuación de investigación preparatoria7, se imputa a los recurrentes los siguientes delitos:
2.1. Antecedentes de los hechos imputados
Es objeto de investigación preparatoria, el presunto favorecimiento al empresario Oscar Peña Aparicio y su empresa LSA Enterprises Perú SAC, consistente en la extensión de la vigencia de una medida cautelar emitida en un proceso de amparo (Expediente 1674-2011-72), los mismos que fueron iniciados en la Corte Superior de Justicia del Callao, y que permitirían la continuidad de su actividad pesquera a través de la embarcación doña Licha II. Para tal efecto habría entregado o prometido beneficios económicos, así como ventajas consistentes en atenciones o invitaciones a almuerzos, tanto a Walter Ríos Montalvo en su condición Presidente del distrito Judicial del Callao, Daniel Adriano Peirano Sánchez, en su condición de Presidente encargado, y a Femando Ulises Salinas Valverde, en su condición de juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Callao y responsable de emitir la resolución que atendía a sus requerimientos, hechos que habrían sucedido entre mayo de 2017 a octubre de 2017.
Este proceso judicial tuvo como objeto de litis una acción de amparo presentada por la empresa LSA Enterprises Perú SAC contra el Ministerio de la Producción y otros, en la cual solicitó, con fecha 29 de setiembre de 2011, una medida cautelar de no innovar para mantener la situación de hecho y derecho de otra medida cautelar previa, que otorgó la autorización de operatividad y zarpe de la embarcación pesquera Doña Licha I1, propiedad de la citada empresa.
Dicha medida cautelar fue otorgada -en primera instancia, con fecha 03.10.2011, por la jueza Noemí Fabiola Nieto Nacarino, del Segundo Juzgado Civil del Callao, la cual fue revocada en segunda instancia mediante resolución de 11 de junio de 2014, por la Sala Civil Permanente del Callao. Ante ello, la empresa LSA Enterprises Perú SAC, con fecha 7 de abril de 2015- solicitó una aclaración sobre la vigencia de la medida cautelar a la jueza antes mencionada ahora en el Tercer Juzgado Civil del Callao, quien emitió la resolución de fecha 14 de abril de 2015, en la cual precisa que la medida cautelar antes indicada se mantendria en vigencia hasta que el Tribunal Constitucional expida una resolución final. Frente a dicha decisión, el juez Hugo Roberto Garrido Cabrera del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Callao con fecha 12.05.2015- concedió la apelación interpuesta por el Ministerio de la Producción con efecto suspensivo. Sin embargo, al haber solicitado la empresa LSA Enterprises Perú SAC la nulidad de dicho concesorio, el juez Fernando Ulises Salinas Valverde, del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Callao, mediante resolución N.° 38, de fecha 04 de octubre de 2017, concedió la apelación sin efecto suspensivo, conforme a lo solicitado por la empresa, lo cual permitió que siga surtiendo efectos la medida cautelar por lo cual se autorizó la operatividad y zarpe de la embarcación pesquera Doña Licha II, propiedad de la citada empresa.
2.2. En relación con Daniel Adriano Peirano Sánchez
Se le imputa en su condición de Presidente encargado de la Corte Superior de Justicia del Callao, haber designado a Fernando Salinas Valverde como Juez Supernumerario en el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Callao para que se avoque al conocimiento del Expediente N.° 1674-2011-72, y de esa manera expida la resolución que le permitía extender la vigencia de la medida cautelar que le autorizaba a la embarcación pesquera Doña Licha II, que pertenece a LSA Enterprises SAC (de propiedad de Oscar Peña Aparicio), continuar con la extracción de productos hidrobiológicos de anchoveta y
2.3. En relación a Fernando Ulises Salinas Valverde
Se imputa a Salinas Valverde que, en su condición de juez supernumerario del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Callao, haber recibido beneficio económico de mano de Walter Ríos Montalvo por encargo de Oscar Peña Aparicio, representante legal de LSA Enterprises SAC, con el fin de que se le amplíe en el tiempo la vigencia de la medida cautelar a favor de la empresa LSA Enterprises SAC, Expediente N.° 1674-2011-72.
Cabe señalar que, inicialmente el investigado Salinas Valverde estaba designado en el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Callao, es decir, en materia penal, para después ser designado por Daniel Adriano Peirano Sánchez en el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Callao, lo que permitió que pueda tener bajo su control el Expediente N.° 1674-2011-72, y así dar cumplimiento al fin por el que había sido cambiado de despacho judicial, esto es, emitir la resolución que obedecía a los intereses de Oscar Peña Aparicio. Por otro lado, el monto que habría recibido Salinas Valverde de manos de Walter Ríos Montalvo era de 30 000 dólares americanos, por encargo de Oscar Peña Aparicio, ello a cambio de la resolución emitida a su favor.

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

![[VÍDEO] JNJ no ratifica a fiscal Domingo Pérez en el cargo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/DOMINGO-PEREZ-AUDIENCIA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Scotiabank por vender vehículo de clienta mientras negociaba el refinanciamiento [Resolución 0607-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Indecopi-Scotiabank-LP-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)


![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) viola su propia jurisprudencia consolidada y vigente en el ordenamiento jurídico peruano durante más de catorce años y con ello genera riesgos de responsabilidad internacional para el Estado peruano (caso Esterilizaciones Forzadas) [RN 1684-2022, Nacional, ff. jj. 12.2-12.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sunarp aprueba la ampliación del servicio de certificado literal de título archivado vía SPRL [Resolución 00035-2026-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Tienen carácter vinculante las opiniones del OSCE/OECE? [Opinión 211-2017/DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Multan a cine por proyectar películas sin cumplir con el pago de derechos a artistas [Res. 0126-2026/TPI-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/cine-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Multan a Scotiabank por vender vehículo de clienta mientras negociaba el refinanciamiento [Resolución 0607-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Indecopi-Scotiabank-LP-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)



![[VÍDEO] Paul Jaimes: «Delincuentes o asesinos en serie no merecen vivir ni derechos fundamentales»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_Paul-jaimes_LP-100x70.jpg)
![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)


![Dos características especiales que diferencian a los tratados de otras fuentes normativas: i) sus órganos de producción (Estados u organismos internacionales) desarrollan su actividad en el ámbito internacional y ii) su modo de producción se rige por el derecho internacional público (caso Nina Quispe) [Exp. 047-2004-AI/TC, f. j. 19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)