Fundamento destacado: 4.3 Al respecto, este Tribunal Supremo considera necesario precisar que el principio de verdad material, consagrado en el numeral 1.11 del artículo IV del título preliminar de la Ley N.º 27444 impone a la Administración Pública —y por extensión al Tribunal Fiscal— el deber de actuar con diligencia en la búsqueda de la verdad de los hechos, incluso más allá de lo que las partes hayan alegado o probado. Este principio no puede ser desnaturalizado mediante una interpretación que traslade íntegramente la carga probatoria al administrado, máxime cuando se trata de procedimientos en los que la administración ostenta posición dominante y acceso privilegiado a la información. Sostener que la carga de la prueba recae exclusivamente en el administrado contradice no solo el principio de verdad material, sino también los principios de impulso de oficio y de informalismo, que rigen el procedimiento administrativo.
Sumilla. TEMA: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL Y CARGA PROBATORIA
La Corte Suprema reafirma que, en los procedimientos administrativos tributarios, el Tribunal Fiscal debe actuar conforme al principio de verdad material, lo que implica una obligación activa de verificar los hechos relevantes del caso, incluso si ello requiere solicitar información adicional a las partes. En este caso, el Tribunal Fiscal debió requerir a la Municipalidad Distrital de Paracas la documentación que acreditara los pagos indicados por el contribuyente en su solicitud de devolución, omisión que desnaturaliza la función garantista del órgano administrativo.
PALABRAS CLAVE: verdad material, tributos municipales, predio no urbano, minería
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
SENTENCIA
CASACIÓN N.º 13554-2025, LIMA
Lima, diez de setiembre de dos mil veinticinco
LA QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
VISTA
La causa número trece mil quinientos cincuenta y cuatro guion dos mil veinticinco, Lima; en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; y luego de verificada la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas en representación del Tribunal Fiscal, mediante escrito del once de mayo de dos mil veinticinco (fojas novecientos nueve del expediente judicial electrónico – EJE[1]), contra la sentencia de vista emitida por la Sétima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución número veinticuatro, del treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco (fojas ochocientos ochenta y nueve), que confirma la sentencia de primera instancia, emitida mediante resolución número diecinueve, del veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro (fojas ochocientos trece a ochocientos treinta), que declaró fundada la demanda.
[Continúa…]
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[1] En adelante, todas las citas remiten a este expediente, salvo indicación distinta.
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