Principio de preclusión: ¿procede requerimiento de prisión preventiva en juicio oral? [Exp. 00774-2016-85]

Fundamento destacado.- Quinto: Que dentro de este modelo procesal penal, los plazos para hacer una determinada actividad, están sometidos al principio de preclusión, por consiguiente, el sujeto procesal que tiene una facultad legal y no la ejerce en el tiempo que tuvo para hacerlo pierde la misma. Es de precisar también que las medidas de coerción de prisión preventiva tiene como finalidad la protección del proceso donde se requiere, por tanto constituye un error estratégico del Fiscal no requerir dicha medida oportunamente a expensas de la existencia de la misma en otro proceso penal. En este caso, el Ministerio Público por la razón señalada en su escrito habría perdido la posibilidad para requerir prisión preventiva en este proceso penal en su momento, siendo ello de su exclusiva responsabilidad. 

Sexto: En cuanto a que la audiencia de juicio oral en este proceso penal no se ha podido instalar pese a ser reo en cárcel llevando más de un año por causal de la imposibilidad de realizar la videoconferencia y las reprogramaciones en fechas lejanas en el tiempo, sin tener en consideración que el imputado es un reo en cárcel. Esa situación no es un fundamento para requerir en este estadio procesal prisión preventiva más si denota cierta responsabilidad administrativa por quienes se encuentran  a cargo del proceso penal, la administración de modulo penal como del propio fiscal que viene permitiendo las sucesivas postergaciones sin tomar las medidas legales del caso.

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Sumilla: Prisión Preventiva: Oportunidad para pedirla. La medida de coerción de prisión preventiva se puede solicitar desde iniciado el proceso penal a través de la formalización de investigación preparatoria hasta la etapa intermedia dentro del requerimiento de acusación más no durante el juzgamiento.

Que dentro de este modelo procesal penal, los plazos para hacer una determinada actividad, están sometidos al principio de preclusión, por consiguiente, el sujeto procesal que tiene una facultad legal y no la ejerce en el tiempo que tuvo para hacerlo pierde la misma.

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PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
EXP. 00774-2016-85-2601-JR-PE-01

NÚMERO: UNO

Tumbes, Cuatro de julio de dos mil diecinueve

VISTO: El requerimiento de PRISION PREVENTIVA presentado por el señor Carlos Castillo Barreto, Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes; en el proceso penal seguido contra Denner Yoel Moran Pachamoro por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud-homicidio calificado en agravio de Rogelio David Gonzales Estrada.

FUNDAMENTOS

PRIMERO: El señor representante del Ministerio Público mediante escrito de fecha veintiocho de junio del presente, en el curso de la etapa de juicio –solicita  se convoque audiencia de prisión preventiva a efectos que se dicte dicha medida de coerción personal por el plazo de nueve meses contra el encausado (actualmente condición de acusado) Denner Joel Moran Pachamoro. Refiere que en atención a que su prisión preventiva por pertenecer a una organización criminal está por vencer; asimismo su audiencia de juicio oral en este proceso penal pese a ser reo en cárcel lleva más de un año sin que se puede instalar, debido a que el encausado se encuentra en el establecimiento penal de Ancón I-Lima y no se ha podido realizar la video conferencia reprogramando la audiencia en fechas lejanas en el tiempo, sin tener en consideración que el imputado es un reo en cárcel.

SEGUNDO: Que el artículo 264° inciso 6 del Código Procesal Penal establece que dentro del plazo de detención determinado por el Juez, el Fiscal decide si ordena la libertad del detenido o si, comunicando el Juez de la Investigación Preparatoria la continuación de las investigaciones, solicita la prisión preventiva u otra medida alternativa. Por otro lado, el artículo 266° inciso 5, estatuye que dentro del plazo de detención judicial, se pone al detenido a disposición del Juez de Investigación Preparatoria para determinar si dicta mandato de prisión preventiva o comparecencia, simple o restringida. El Artículo 338° inciso 4, señala que cuando el Fiscal, requiere la imposición de medidas de coerción, estará obligado a formalizar la investigación. Finalmente el artículo 349° inciso 4, refiere que el Fiscal indicará en la acusación las medidas de coerción subsistentes dictadas durante la investigación preparatoria; y, en su caso, podrá solicitar la variación o que se dicten otras medidas según corresponda.

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TERCERO: Siguiendo este corrido legal y haciendo una interpretación sistemática de las normas acotadas, se tiene que la medida de coerción de prisión preventiva se puede solicitar desde iniciado el proceso penal a través de la formalización de investigación preparatoria hasta la etapa intermedia dentro del requerimiento de acusación más no durante el juzgamiento. Así en “la audiencia de control de acusación permite un debate en el sentido, que involucra el análisis de cuáles son las medidas necesarias para llevar a cabo un juicio oral en el que se asegure el desarrollo y resultado de la administración de justicia en atención al peligro procesal que representa el caso concreto, tanto en orden de satisfacer el cumplimiento de una posible sanción penal, como apuntando a convalidar la posible declaración de una obligación patrimonial en la sentencia-condenatoria o incluso absolutoria-”.   [Del Río Labarthe, Gonzalo. La Etapa Intermedia en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio. Ara editores, 2010, P, 153-154].

CUARTO: En el presente caso, se tiene que el Ministerio Público durante la investigación preparatoria ni la etapa intermedia requirió prisión preventiva sea por estrategia o por cualquier razón; es recién durante el juzgamiento luego de haber trascurrido más de un año en esa etapa que requiere que se convoque audiencia de prisión preventiva para decretar dicha medida de coerción en razón de que la prisión preventiva que tendría el encausado MORAN PACHAMORO dentro de un proceso  penal distinto a este por delito de organización criminal está por vencer.

QUINTO: Que dentro de este modelo procesal penal, los plazos para hacer una determinada actividad, están sometidos al principio de preclusión, por consiguiente, el sujeto procesal que tiene una facultad legal y no la ejerce en el tiempo que tuvo para hacerlo pierde la misma. Es de precisar también que las medidas de coerción de prisión preventiva tiene como finalidad la protección del proceso donde se requiere, por tanto constituye un error estratégico del Fiscal no requerir dicha medida oportunamente a expensas de la existencia de la misma en otro proceso penal. En este caso, el Ministerio Público por la razón señalada en su escrito habría perdido la posibilidad para requerir prisión preventiva en este proceso penal en su momento, siendo ello de su exclusiva responsabilidad.

SEXTO: En cuanto a que la audiencia de juicio oral en este proceso penal no se ha podido instalar pese a ser reo en cárcel llevando más de un año por causal de la imposibilidad de realizar la video conferencia y las reprogramaciones en fechas lejanas en el tiempo, sin tener en consideración que el imputado es un reo en cárcel. Esa situación no es un fundamento para requerir en este estadio procesal prisión preventiva más si denota cierta responsabilidad administrativa por quienes se encuentran  a cargo del proceso penal, la administración de modulo penal como del propio fiscal que viene permitiendo las sucesivas postergaciones sin tomar las medidas legales del caso.

DECISIÓN

Por estas consideraciones, el magistrado del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tumbes.

 1. DECLARA IMPROCEDENTE de plano el requerimiento de prisión preventiva formulado por el señor Carlos Castillo Barreto, Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes; en el proceso penal seguido contra Denner Yoel Moran Pachamoro por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud-homicidio calificado en agravio de Rogelio David Gonzales Estrada.  ORDENÓ se ponga en conocimiento de la Administración de Modulo Penal respecto a lo señalado por el representante del Ministerio Público. DISPONER se notifique a los sujetos procesales en las casillas señaladas en este proceso.

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