El Tribunal de Disciplina Policial dispuso la publicación de dieciséis nuevos precedentes sobre las normas disciplinarias de la PNP. Los acuerdos de la Sala Plena fueron aprobados a través de la Resolución 0010-2021-P-TDP/IN, publicado en el diario El Peruano el 1 de diciembre de 2021. Los temas abordados fueron los siguientes:
Tema 2: Precisiones sobre la etapa recursiva aplicables al cómputo del plazo de caducidad en los procedimientos administrativos disciplinarios policiales.
Tema 3: Lineamientos para solicitar el uso de la palabra en la etapa recursiva.
Tema 4: Notificación del informe administrativo disciplinario.
Tema 5: Elementos constitutivos de las infracciones Muy Graves MG-89 y MG-93.
Tema 6: Alcances y precisiones respecto a la infracción Grave G-53.
Tema 8: Valoración de las pruebas donde el administrado reconoce su responsabilidad en los hechos imputados como infracciones.
Tema 9: Alcances de la infracción Muy Grave MG-69.
Tema 10: Sobre las infracciones administrativas autónomas relativas a la ingesta de bebidas alcohólicas y/o consumo de drogas ilegales.
Tema 11: Valoración del desistimiento efectuado por la persona agraviada en el marco de los procedimientos administrativos disciplinarios policiales.
Tema 12: Alcances de la infracción Muy Grave MG-52.
Tema 13: Alcances de la infracción Muy Grave MG-41.
Tema 14: Alcances de la infracción Muy Grave MG-92.
Tema 15: Determinación del superior jerárquico en los órganos disciplinarios que conforman el sistema disciplinario policial.
Tema 16: Determinación del concepto orden público y de los hechos que constituyen una afectación “grave” del mismo.
A continuación desarrollamos el tema 8:
Acuerdos de Sala Plena N° 01-2021
Tema 8:
Valoración de las pruebas donde el administrado reconoce su responsabilidad en los hechos imputados como infracciones.
Acuerdos:
1. Precisar que el principio de oportunidad al cual se acoge el investigado, la aceptación y/o pago de papeletas por infracción al Reglamento Nacional de Tránsito y la transacción extrajudicial y/o acuerdo preparatorio no eximen de responsabilidad al administrado ni conllevan a la conclusión del procedimiento administrativo disciplinario policial.
2. No configura una vulneración al principio de non bis in ídem, que, en los procedimientos administrativos y/o en los procesos jurisdiccionales civiles, penales u otros, el investigado haya reconocido su responsabilidad por los mismos hechos que sirven de base para disponer el inicio del procedimiento administrativo disciplinario policial, dado que los bienes jurídicos que se tutela en esta última instancia son propios del Régimen Disciplinario Policial, contexto en el cual se valora que el infractor tiene la condición de efectivo policial.
El Informe de Sala Plena que sustenta los acuerdos puede visualizarse en el portal institucional del Tribunal de Disciplina Policial.




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