El Tribunal de Disciplina Policial dispuso la publicación de dieciséis nuevos precedentes sobre las normas disciplinarias de la PNP. Los acuerdos de la Sala Plena fueron aprobados a través de la Resolución 0010-2021-P-TDP/IN, publicado en el diario El Peruano el 1 de diciembre de 2021. Los temas abordados fueron los siguientes:
Tema 2: Precisiones sobre la etapa recursiva aplicables al cómputo del plazo de caducidad en los procedimientos administrativos disciplinarios policiales.
Tema 3: Lineamientos para solicitar el uso de la palabra en la etapa recursiva.
Tema 4: Notificación del informe administrativo disciplinario.
Tema 5: Elementos constitutivos de las infracciones Muy Graves MG-89 y MG-93.
Tema 6: Alcances y precisiones respecto a la infracción Grave G-53.
Tema 7: Valoración de la retractación efectuada por la persona agraviada en el marco de los procedimientos administrativos disciplinarios policiales iniciados por la presunta comisión de las infracciones Muy Graves MG-89 y MG-93.
Tema 8: Valoración de las pruebas donde el administrado reconoce su responsabilidad en los hechos imputados como infracciones.
Tema 9: Alcances de la infracción Muy Grave MG-69.
Tema 10: Sobre las infracciones administrativas autónomas relativas a la ingesta de bebidas alcohólicas y/o consumo de drogas ilegales.
Tema 11: Valoración del desistimiento efectuado por la persona agraviada en el marco de los procedimientos administrativos disciplinarios policiales.
Tema 12: Alcances de la infracción Muy Grave MG-52.
Tema 13: Alcances de la infracción Muy Grave MG-41.
Tema 14: Alcances de la infracción Muy Grave MG-92.
Tema 15: Determinación del superior jerárquico en los órganos disciplinarios que conforman el sistema disciplinario policial.
Tema 16: Determinación del concepto orden público y de los hechos que constituyen una afectación “grave” del mismo.
A continuación desarrollamos el tema 5:
Acuerdos de Sala Plena N° 01-2021
Tema 5:
Elementos constitutivos de las infracciones Muy Graves MG-89 y MG-93.
Acuerdos:
1. Establecer que las infracciones Muy Graves MG-89 “Maltratar física o psicológicamente a los miembros del grupo familiar de conformidad al inciso b) del artículo 7 de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; cuando se requiera entre 1 y 10 días de asistencia facultativa o hasta 10 días de descanso médico, o cuando se acredite la existencia de un nivel moderado de daño psíquico” y MG-93 “Maltratar física o psicológicamente a los miembros del grupo familiar de conformidad al inciso b) del artículo 7 de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; cuando se requiera más de 10 días de asistencia facultativa o más de 10 días de descanso médico, o cuando se acredite la existencia de un nivel grave o muy grave de daño psíquico” requieren para su configuración los elementos constitutivos concurrentes siguientes:
1) subjetivo: que la persona agraviada sea miembro del grupo familiar del efectivo policial de conformidad con el literal b del artículo 7 de la Ley 30364;
2) objetivo: que el efectivo policial haya maltratado física o psicológicamente a dicha persona, circunstancia que se verifica con la correspondencia, cuando menos parcial, entre la sindicación de la persona agraviada y las lesiones descritas en el certificado médico legal, o con la afectación psicológica establecida en el informe psicológico o evaluación psicológica forense, según corresponda; y
3) cuantitativo o cualitativo: que la persona agraviada haya requerido para su recuperación la cantidad de días de atención facultativa o incapacidad médico legal o la existencia de daño psíquico, en el rango o nivel previsto en la infracción imputada, según corresponda.
2. Establecer que la convivencia es una categoría distinta a la unión de hecho. En ese sentido, para acreditar la convivencia no resulta exigible el cumplimiento de los requisitos previstos para la unión de hecho: la inexistencia de impedimento matrimonial o que la vida en común se prolongue por un periodo no menor de dos (2) años.
3. Establecer que la correspondencia parcial entre las agresiones que la persona agraviada refiere haber sufrido por parte del efectivo policial y las lesiones descritas en el resultado del certificado médico legal no es una circunstancia que por sí misma conlleve indefectiblemente a concluir que la sindicación no ha sido corroborada.
El Informe de Sala Plena que sustenta los acuerdos puede visualizarse en el portal institucional del Tribunal de Disciplina Policial.
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![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)