Publicado el 16 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Aprueban el “Reglamento de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA” y conforman el “Comité de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA”
RESOLUCIÓN JEFATURAL 87-2020-INIA
Lima, 14 de julio de 2020
VISTO: El Oficio N° 167-2020-MINAGRI-INIA-DGIA/D y sus antecedentes, de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria; el Memorando N° 752-2020-MINAGRI-INIA-GG-OPP/UPR de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0141-2020-MINAGRI-INIA-GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, en su Tercera Disposición Complementaria Final establece que el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) tiene a su cargo diseñar y ejecutar la estrategia nacional de innovación agraria;
Que, el Decreto Legislativo N° 1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria, establece que el Sistema Nacional de Innovación Agraria (SNIA) tiene por objeto promover el desarrollo de la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia tecnológica en materia agraria con la finalidad de impulsar la modernización y la competitividad del sector agrario; asimismo, señala que el INIA, como autoridad nacional en innovación tecnológica agraria, es el Ente Rector del SNIA;
Que, por Decreto Supremo N° 002-2016-MINAGRI se aprueba la Política Nacional Agraria, la cual se centra en 12 ejes, de los cuales el Eje de Política 6: Innovación y Tecnificación Agraria define, entre otros, impulsar procesos de conservación y protección de los recursos genéticos y la propiedad intelectual;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI, prescribe que el INIA es un Organismo Técnico Especializado, ejerciendo sus competencias y funciones a nivel nacional;
Que, el literal d) del artículo 3 del ROF, establece que el INIA es responsable de ejecutar las funciones técnicas contenidas en la Decisión 345 de la Comunidad Andina que establece un Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales;
Que, la Decisión Andina 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, las disposiciones complementarias establecidas en el Decreto Legislativo N° 1075 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 059-2017-PCM, y la Ley N° 30018, Ley de promoción del uso de la información de patentes para fomentar la innovación y la transferencia de tecnología, constituyen las bases normativas para que el INIA pueda regular los alcances y procedimientos aplicables para la protección y gestión de la propiedad intelectual en la entidad;
Que, el artículo 46 del ROF señala que la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria (DGIA), es el órgano a través del cual el INIA ejerce la función rectora, de autoridad administrativa y de registros en las materias de su competencia; en tal sentido, define normativas, protocolos y metodologías relacionados con los procesos técnicos del SNIA (…);
Que, en mérito a lo indicado la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria, remite el Informe N° 015-2020-MINAGRI-INIA-DGIA/SDPIA/APIA en el cual sustenta la propuesta de “Reglamento de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Innovación Agraria”, en adelante el Reglamento, que la incorporación de la normativa aplicable en materia de PI resulta necesario para que regule los procedimientos y mecanismos vinculados a su gestión; asimismo, propone la creación del “Comité de Propiedad Intelectual del INIA” el cual estará encargado de definir los principales objetivos e indicadores de desempeño en materia de PI para la institución, entre otros;
Que, el Reglamento propuesto ha sido revisado por la Unidad de Planeamiento y Racionalización (UPR) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), en cumplimiento de su función, de asesorar metodológicamente sobre la formulación de las propuestas de políticas y estrategias de competencia institucional, señalando en su Informe N° 046-2020-MINAGRI-INIA-GG-OPP/UPR-D, la viabilidad de la propuesta para su aprobación;
Que, a través del Informe N° 0141-2020-MINAGRI-INIA-GG/OAJ de fecha 13 de julio de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que, en virtud al sustento técnico y la normativa legal glosada, debe emitirse el acto que apruebe el “Reglamento de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA” y se conforme el “Comité de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA”; por lo que, recomienda la emisión de una Resolución Jefatural;
Con los vistos de la Gerencia General, la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI modificado mediante Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Reglamento de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA” que consta de veinticuatro (24) Capítulos y sesenta y cinco (65) artículos, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Conformar el “Comité de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA”, que se encargará de velar por el cumplimiento de los lineamientos de política y normativa institucional sobre Propiedad Intelectual y estará integrado por los siguientes miembros:
– Director (a) General de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria (DGIA), quien lo presidirá.
– Director (a) General de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario (DDTA).
– Director (a) General de la Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología (DRGB).
– Director (a) General de la Dirección de Supervisión y Monitoreo en las Estaciones Experimentales Agrarias (DSME).
– Director (a) General de la Oficina de Asesoría Jurídica.
– Director (a) General de la Oficina de Administración.
– Director (a) General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
– Director (a) de la Unidad de Imagen Institucional.
– Director (a) de la Subdirección de Promoción de la Innovación Agraria, quien ejercerá el cargo de Secretario(a) Técnico(a).
El Comité deberá contar con un reglamento interno y plan de trabajo anual, los cuales serán aprobados por todos sus miembros.
Artículo 3.- El Comité se instalará en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional de la entidad (www.inia.gob.pe) y en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS MAICELO QUINTANA
Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria
![La existencia de cobertura mediática, por protestas de las instituciones o de la sociedad en casos sensibles como el feminicidio, no implica necesariamente imparcialidad judicial que justifique la transferencia de competencia [Trans. de Competencia 11-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Desalojo por falta de pago: La demanda es fundada, pues el incumplimiento de la obligación de pagar la renta habilita al propietario a solicitar la restitución del bien conforme a los artículos 585 y 591 del Código Procesal Civil; por lo que es irrelevante que el contrato de usufructo no haya sido resuelto expresamente, puesto que el desalojo por falta de pago constituye una causal autónoma distinta del precario [Casación 3731-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Estiman hábeas corpus contra municipalidad por vulnerar inviolabilidad de domicilio al despojar a poseedor que previamente habían autorizado [Exp. 1586-2019-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-compraventa-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)



![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![MIMP crea plataforma integrada para centralizar atención y orientación ciudadana [RM 000282-2026-MIMP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-mujer-poblaciones-vulnerables-mimp-oficina-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos y permite uso de DNI amarillo para votar en la segunda vuelta [Resolución Jefatural 000057-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-218x150.png)
![La existencia de cobertura mediática, por protestas de las instituciones o de la sociedad en casos sensibles como el feminicidio, no implica necesariamente imparcialidad judicial que justifique la transferencia de competencia [Trans. de Competencia 11-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Desalojo por falta de pago: La demanda es fundada, pues el incumplimiento de la obligación de pagar la renta habilita al propietario a solicitar la restitución del bien conforme a los artículos 585 y 591 del Código Procesal Civil; por lo que es irrelevante que el contrato de usufructo no haya sido resuelto expresamente, puesto que el desalojo por falta de pago constituye una causal autónoma distinta del precario [Casación 3731-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-100x70.jpg)
![Estiman hábeas corpus contra municipalidad por vulnerar inviolabilidad de domicilio al despojar a poseedor que previamente habían autorizado [Exp. 1586-2019-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-compraventa-LPDerecho-100x70.jpg)
![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-100x70.jpg)

![La existencia de cobertura mediática, por protestas de las instituciones o de la sociedad en casos sensibles como el feminicidio, no implica necesariamente imparcialidad judicial que justifique la transferencia de competencia [Trans. de Competencia 11-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La motivación por remisión implica que “resolución e informe” constituyen un solo acto administrativo [Casación 3569-2018, La Libertad, f. j. 4.9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-324x160.jpg)