El principio de legalidad exige que las autoridades, al ejercer la cobranza de tributos, se sujeten a las formas, plazos y procedimientos preestablecidos en la ley, evitando la arbitrariedad y proscribiendo toda acción basada en intereses personales [Casación 4795-2018, Lima, f. j. 6.6]

Fundamento destacado: 6.6. Conforme a esta línea doctrinal y jurisprudencial, el principio de legalidad exige que las autoridades sometan su actuación al imperio de la ley, por lo que para efecto de ejercer la cobranza de tributos deberán sujetarse a las formas, plazos y procedimientos preestablecidos en la ley; así también, constituye una garantía contra la arbitrariedad, pues proscribe toda acción basada en la simple voluntad o intereses personales, para regular su conformidad al contenido de la ley.


Sumilla. El Tribunal Fiscal otorgó carácter imperativo a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) 16 y 23, es decir, las aplicó como normas o reglas de índole vinculante al momento de analizar el artículo 41 de la Ley del Impuesto a la Renta, sin que se advierta que haya recurrido a alguna fuente válida del Derecho Tributario que hubiera permitido llenar de contenido los alcances de esta disposición normativa tributaria.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

SENTENCIA
CASACIÓN N.º 4795-2018, LIMA

Lima, dos de diciembre de dos mil veinte

LA TERCERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

I. VISTA:

La causa número cuatro mil setecientos noventa y cinco – dos mil dieciocho, en audiencia pública llevada a cabo el dos de diciembre de dos mil veinte, integrada por los señores Jueces Supremos Vinatea Medina, Rueda Fernández, Wong Abad, Cartolin Pastor y Bustamante Zegarra; y luego de verificada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

II. MATERIA DEL RECURSO:

Son de conocimiento de esta Sala Suprema los recursos de casación de fechas catorce y quince de febrero de dos mil dieciocho, interpuestos por el Tribunal Fiscal[1] y Lima Airport Partners Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada[2], respectivamente, contra la sentencia de vista de fecha veinticinco de enero de dos mil dieciocho[3], que confirmó la sentencia de primera instancia de fecha siete de junio del dos mil diecisiete[4], que declaró fundada en parte la demanda, en consecuencia, nula la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 04090-8-2015, y ordenó al Tribunal Fiscal emitir nuevo pronunciamiento a través de la resolución que corresponda; en el proceso

[Continúa…]

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