Principio de inmediación en la videoconferencia, por Edhin Campos Barranzuela

Bastante beneplácito ha causado ante la comunidad jurídica nacional y la opinión pública, la reciente publicación en el diario oficial El Peruano, la Resolución Administrativa 80-2020-CE-PJ, mediante el cual se autoriza la ejecución del Fortalecimiento de las Salas de Audiencias en las subsedes de las cortes superiores de justicia a nivel nacional, lo que significa la renovación del parque informático, como el uso de  la videoconferencia.

1. Desarrollo del tema

En efecto, conforme se puede apreciar en el nuevo sistema procesal penal acusatorio, el avance, desarrollo y resolución de los conflictos judiciales, se desarrollan en el marco de las audiencias públicas.

Las audiencias públicas, pueden ser de tres clases:

  • Audiencias preparatorias, las mismas que son propias de la investigación, como por ejemplo las audiencias de tutela de derechos, control de plazos, prisión preventiva, etc.
  • Las audiencias preliminares, que son propias de la etapa intermedia, que generalmente son las audiencias de control de sobreseimiento y de acusación.
  • La audiencia principal, propia de la etapa de enjuiciamiento o de juicio oral.

Cualquiera sea el desarrollo de las audiencias, el juzgador se encuentra cara a cara con las partes procesales, en donde el principal protagonista, indudablemente es el procesado y su audiencia cualquiera que esta sea, debe desarrollarse conforme a las garantías procesales y enmarcadas dentro de la tutela jurisdiccional efectiva, el irrestricto derecho a la defensa y la garantía constitucional del debido proceso.

Los principios primordiales en toda audiencia pública, se encuentra enmarcado, dentro de los principios de oralidad, contradicción, publicidad y desde luego de inmediación.

Este último, está referido a la visualización que hace el juzgador de todas las partes procesales, en donde tiene la oportunidad de observarlas, apreciar su testimonio, su lenguaje verbal, gestual y movimientos psicológicos a cada respuesta que da el imputado, testigo o agraviado en el proceso penal.

En tal sentido, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha autorizado el uso de la videoconferencia en las realización de las audiencias públicas, como un método de comunicación, que permite el intercambio bidireccional interactivo y en tiempo real, de vídeo, audio y datos, como se haría en una conversación a cara a cara.

Mediante esta tecnología, se pueden enlazar dos lugares distantes, lo que se conoce como un enlace punto a punto, o bien, si los interlocutores están dispersos en tres o más lugares, el enlace se denomina multipunto.

Según refiere la norma administrativa, los procesos judiciales, bajo los alcances del Código Procesal Penal, establecen que todo acto procesal, debe perennizarse, mediante el sistema informático de audio y vídeo.

No cabe duda, que las audiencias constituyen la etapa estelar del proceso, para el caso de los implicados que afronten el proceso en libertad, estas se pueden desarrollar en las instalaciones de las cortes superiores de justicia de las sedes o subsedes.

Para el caso de los procesados que está con detención o privados de su libertad, las audiencias se desarrollarán en las instalaciones de los establecimientos penitenciarios a través de videoconferencias en ambientes acondicionados para tal fin.

En este escenario, resulta de necesidad contar con salas de audiencias implementadas o equipos de videoconferencias, según sea el caso, en las subsedes de las cortes superiores de justicia, acorde con las exigencias del nuevo modelo procesal penal, por lo que esta situación permitirá optimizar los plazos procesales[1].

Según ha referido el propio consejero responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal Dr. Gustavo Alvarez Trujillo, el sistema de videoconferencias, es una herramienta válida para un proceso judicial penal, porque cumple con los siguientes objetivos:

  • Facilita las labores de los jueces.
  • Brinda seguridad a los jueces, fiscales y testigos.
  • Ahorra tiempo y dinero para los implicados y para el estado.
  • Reduce el ausentismo de los sujetos procesales en el desarrollo de las audiencias públicas.

Es importante precisar, que con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, se incorpora el sistema de audiencias para resolver los requerimientos de los sujetos procesales, como el Ministerio Público, imputado, agraviado y parte civil, poniéndose en vigencia plena los principios de inmediación, oralidad, contradicción y publicidad, que inspiran el nuevo modelo procesal penal, a fin de resolver el conflicto penal, garantizando sobre todo el debido proceso, derecho de la defensa y además que el ciudadano evidencia la imparcialidad el juez.

Es relevante advertir, que, si bien las audiencias se desarrollan en forma física, con los sujetos procesales presentes y reunidos en una misma sala de audiencias, ahora se introduce una nueva forma de realizar e instalar las audiencias judiciales mediante el uso de videoconferencia, en caso que el imputado se encuentre privado de su libertad y su traslado al lugar de la audiencia se encuentren dificultades  por la distancia o porque existe peligro de fuga, por lo que se reconoce que la videoconferencia, constituye una comunicación que se establece a través de una red de telecomunicaciones y que implica la transmisión de sonido e imagen.

Según refiere la Resolución Administrativa 084-2018-CEPJ, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la validez de las audiencias judiciales, mediante el sistema de videoconferencia, permitiendo de este modo la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido en tiempo real, sin obstaculizar la percepción sensorial que pueda tener las partes sobre las pruebas, admitiendo la interacción visual y auditiva.

Por ende, este mecanismo tecnológico no puede ser rechazado por el hecho que literalmente «no se encuentre presente físicamente una persona», pues dicho sistema tiene el efecto de efectuar la audiencia de tal manera que puede considerarse al procesado presente activamente.

Es importante precisar, que con el avance de la tecnología y el mundo globalizado, el Poder Judicial y la administración de justicia no puede estar ajeno a ello, debiendo para tal efecto la justicia penal, estar a la vanguardia de estos avances, por lo que se debe adecuar e implementar las audiencias judiciales a las mismas, mediante el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre ellos las redes sociales.

Dentro de estas herramientas sincrónicas, se tiene a la audioconferencia y videoconferencia, a fin de programar e instalar audiencias bajo los lineamientos del Código Procesal Penal.

El empleo de tecnología permite el uso del Skype, Whatsaap y cualquier otro aplicativo tecnológico, que permita y facilite la comunicación e instalación de la audiencia judicial en tiempo real, bajo los parámetros ya establecidos por el Tribunal Constitucional.

Que siendo esto así, no se es ajeno al avance de la comunicación tecnológica el Poder Judicial, cuya administración articuló una serie de disposiciones legales para regular el uso de las videoconferencias, no obstante se careció en su debido momento para los otros aplicativos tecnológicos análogos, como Whatsaap, Skype, Google hangouts y otras redes sociales, a fin de convocar e instalar válidamente las audiencias judiciales programadas, bajo los lineamientos del Código Procesal Penal y de esta manera evitar las frustraciones, suspensiones o reprogramaciones de las audiencias judiciales, logrando una eficaz comunicación en tiempo real.

Por lo que, es importante precisar que la Resolución Administrativa 080-2020-CEPJ, de fecha 14 de marzo del 2018, precisaba que la justicia penal, se encontraba dentro de un programa presupuestal, que a la vez vincula la implementación al nuevo modelo procesal penal, el mismo que ha generado transparencia, celeridad y eficacia en el desarrollo del proceso penal, en donde prima la oralidad y el uso de las herramientas tecnológicas.

Que en tal sentido, el proceso de implementación progresiva del Código Procesal Penal, se ha dispuesto la creación, conversión y reubicación de diversos órganos jurisdiccionales, sin embargo  no se ha logrado la renovación de los equipos informáticos y en otros distritos judiciales no se ha dotado de las herramientas tecnológicas, necesarias que permitan una atención célere, conforme a los principios que rigen a la reforma procesal.

Uno de los graves problemas que afrontan los 32 distritos judiciales en donde se encuentra vigente el Código Procesal Penal, es que existe un considerable número de equipos informáticos, llámese equipos de videoconferencia, sistemas de audio y de vídeo, que se encuentran en estado crítico por el tiempo transcurrido, pues existen lugares en donde los equipos tiene una data de 12 años y no se han renovado los mismos, lo que ocasiona desde luego un grave problema para la inmediación del juez.

No está demás indicar, que conforme se precisa de la información remitida por los Presidentes de cortes de justicia el Perú, se advierte el incremento de sesiones de audiencias y videoconferencias obligando a que personal jurisdiccional o administrativo habilite espacios de manera improvisada con el fin que las audiencias no se vean frustradas, sin embargo a pesar de los esfuerzos que se realizan los equipos no son los idóneos lo cual no permite perennizar las sesiones de audiencias ni garantizar fidelidad al audio y sonido, lo que ocasiona un serio perjuicio para la administración de justicia.

Que en consecuencia, existe un número considerable de equipos informáticos, como los equipos de videoconferencia que se encuentran en estado muy lamentable y no tiene solución, porque han superado su tiempo de vida útil y a la fecha sus repuestos no se encuentran en el mercado nacional.

Desde luego, existe preocupación por la carencia de equipos de audio y vídeo y equipos de videoconferencia en las sub sedes de las Cortes Superiores de Justicia del Perú, en razón de que no se pueden cubrir todas las necesidades en los Proyectos de Fortalecimientos de Salas de Audiencias y videoconferencia, considerando además que en muchos órganos jurisdiccionales de provincias no se cuenta con la red Lan/wanb, la misma que es esencial para lograr una conexión mediante videoconferencia.

Que, en tal sentido la postergación de las audiencias o reprogramación de las mismas, originadas por el mal estado de los equipos informáticos del Poder Judicial o por la carencia de equipos, desde luego genera retrasos en el trámite de los procesos y por consiguiente el desconcierto de los justiciables.

En consecuencia, conforme se puede apreciar de la propia resolución administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 80-2020-CEPJ, se da cuenta de la necesidad de renovar el equipamiento informático de las salas de audiencias y de videoconferencia en las subsedes de las Cortes Superiores de Justicia, por lo que se ha planteado el fortalecimiento de las salas de audiencias y de videoconferencia para la renovación de los equipos informáticos, que se encuentran en estado crítico, con el objetivo de brindar las mejores condiciones técnicas para el desarrollo de las labores de los jueces y personal jurisdiccional.

En buen romance significa que el Poder Judicial, renovará los equipos en un plazo de 60 días y autoriza a los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia del Perú, para que adopten las medidas presupuestarias, para coadyuvar a la ejecución de la renovación de todo el equipo informático y desde luego los principales beneficiados sean los justiciables.

2. A modo de conclusión

Las audiencias constituyen la etapa más importante del proceso penal, para el caso de los implicados que afronten el proceso en libertad, estas se pueden desarrollar en las instalaciones de las cortes superiores de justicia de las sedes o subsedes y para el caso de los procesados que está con detención o privados de su libertad, las audiencias se desarrollarán en las instalaciones de los establecimientos penitenciarios a través de videoconferencias en ambientes acondicionados para tal fin.

En este escenario, resulta de necesidad contar con salas de audiencias implementadas o equipos de videoconferencias, según sea el caso, en las subsedes de las Cortes Superiores de Justicia, acorde con las exigencias del nuevo modelo procesal penal, por lo que esta situación permitirá optimizar los plazos procesales y se espera que la nueva adquisición se realice dentro de los 60 días, respetando los procedimientos establecidos en la ley de contrataciones del Estado y bajo la supervisión del órgano de Control Institucional.

Se corre traslado…


[1] Resolución Administrativa 080-2020-CE-PJ, publicado en el diario oficial El Peruano, el pasado viernes 20 de marzo del 2020.

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