¿Ha muerto el principio de inmediación en las audiencias judiciales? A propósito de la pandemia del covid-19

El autor es magíster en derecho penal y procesal penal por la Universidad Continental. Estudios de máster en política criminal por la Universidad de Salamanca. Estudios de doctorado en derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y fiscal adjunto provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco .

Sumilla: 1. Introducción, 2. Artículo 369 del Código Procesal Penal, 3. Definición del principio de inmediación, 4. Principio de inmediación virtual, 5. Conclusiones.


1. Introducción

Los decretos que ha emitido el Estado desde el Decreto Supremo 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM y 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos 045-2020-PCM, 046-2020-PCM, 051-2020-PCM, 053-2020-PCM, 057-2020-PCM, 058-2020-PCM, 061-2020-PCM, 063-2020-PCM, 064-2020-PCM, 068-2020-PCM, 072-2020-PCM y 083-2020-PCM, hasta el último Decreto Supremo 094-2020-PCM, del 23 de mayo del 2020, mediante los que se declara el estado de emergencia en nuestro país han dado pie a que se emitan una serie de resoluciones administrativas por el Concejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Sin embargo, existe dentro estas la Resolución Administrativa 123-2020-CE-PJ, de fecha 24 de abril del 2020, mediante la cual se autoriza el uso de la Solución Empresarial Colaborativa denominada “Google Hangouts Meet”, sin olvidarnos de otros dispositivos administrativos anteriores mediante los que se ha autorizado el uso de diversas herramientas tecnológicas y redes sociales como el Google Hangouts Meet y el WhatsApp a fin de que se puedan desarrollar las diligencias de carácter urgente referida a la libertad de la persona (audiencias de prisión preventiva, cesación, prolongación adecuación y beneficios penitenciarios), las mismas que se han estado llevando a cabo a lo largo del periodo de cuarentena dispuesto por el gobierno, desde el 16 de marzo el 2020.

2. Artículo 369 del Código Procesal Penal

Sin embargo, el artículo 369 del Código Procesal Penal establece;

  1. La audiencia sólo podrá instalarse con la presencia obligatoria del Juez Penal o, en su caso, de los Jueces que integran el Juzgado Penal Colegiado, del Fiscal y, con las prevenciones fijadas en el artículo 366, del acusado y su defensor.
  2. El Juez Penal verificará la correcta citación a las partes, así como la efectiva concurrencia de los testigos y peritos emplazados. La inasistencia de las demás partes y de los órganos de prueba citados no impide la instalación de la audiencia. El Auxiliar Jurisdiccional realizará las acciones conducentes a la efectiva concurrencia de estos últimos en la oportunidad que acuerde el Juez Penal.

Este precepto normativo colisiona con las resoluciones administrativas objeto del presente análisis, ya que el cumplimiento de este dispositivo legal tiene como finalidad que las partes procesales se encuentren presentes físicamente en el lugar donde se desarrollara la audiencia y, más importante, que se encuentren frente al juez, quien es el que finalmente resolverá teniendo a mano todas las herramientas y recursos que se encuentran en una sala de audiencias física.

Es innegable que en la situación actual en la que nos encontramos es necesario el desarrollo de las audiencias de manera virtual (presencia virtual de las partes procesales), y siempre que en el desarrollo de estas audiencias de manera virtual se asegure el uso de los sistemas y las herramientas tecnológicas necesarias que hagan posible una comunicación fluida, lo más semejante a una audiencia presencial, finalmente no se estaría vulnerando la norma antes citada, y más importante, no se estaría vulnerando el principio de inmediación, la que es considerada por el profesor Víctor Cubas; como:

La inmediación es el acercamiento que tiene el juzgador con todos los elementos que sean útiles para emitir sentencia. Rige en dos planos: i) En la relación entre quienes participan en el proceso y el tribunal, lo que exige la presencia física de estas personas. La vinculación entre los acusados y la Sala Penal que juzga, es una inmediatez que se hace efectiva a través de la oralidad. El Principio de Inmediación impide junto al principio contradictorio, que una persona pueda ser juzgada en ausencia ii) En la recepción de la prueba, para que el juzgador se forme una clara idea de los hechos y para que sea posible la defensa se requiere que la prueba sea practicada en el juicio. La inmediación da lugar a una relación interpersonal directa, frente a frente, cara a cara, de todos entre sí: acusado y juzgador, acusado y acusador, acusado y defensores, entre éstos con el juzgador y acusador, el agraviado y el tercero civil. El juzgador conoce directamente la personalidad, las actitudes, las reacciones del acusado, así como del agraviado, del tercero civil, del testigo o perito. En consecuencia, la inmediación es una necesidad porque es una de las condiciones materiales imprescindibles para la formación y consolidación del criterio de conciencia con el que será expedido el fallo.[1]

3. Definición del principio de inmediación

Entendiéndose el principio de inmediación como la posición de ventaja en la que se encuentra el juez, en la que tiene la posibilidad de controlar y advertir la expresión verbal, no verbal y para verbal, (risas, nerviosismo, tartamudez, sudor, mirada, etc.), se entiende entonces que se trata de una técnica mediante la cual es juez puede regular y dirigir el desarrollo de la audiencia, incluso manejar los silencios que se presenten en esta, ya que se encuentran en una posición de ventaja, al encontrarse este evaluando y dirigiendo la audiencia, posición en la que tiene el pleno dominio de su sala de audiencias, lo que no ocurrirá de igual forma en las audiencias a través de medios virtuales, en tanto que, existe el peligro de puntos ciegos y puntos sordos, más un si estas conductas o acciones se realizan de forma voluntaria por las partes procesales.

Hablando de las audiencias presenciales, muchas veces los jueces se desconectan de lo que se encuentra ocurriendo en su sala de audiencias, en un entorno virtual, esto se acentuará, circunstancias que empujaran y harán necesario que la litigación oral tal como la conocemos evolucione, teniendo todos nosotros los abogados la tarea de reinventarnos a fin de continuar con la tarea de la abogacía.

Nuestro Código procesal penal se encuentra cargado de solemnidades y protocolos a fin de mantener el orden y no se presenten dilaciones o retrasos en la administración de justicia, solemnidades que con el paso del tiempo se han convertido en guías precisas a fin de evitar cualquier vacío que permita la obstrucción de la justicia por cualquiera de las partes intervinientes, un ejemplo claro de esto es lo establecido en el artículo 370 del Código Procesal Penal;

  1. El Juez Penal tendrá a su frente al acusado; a su derecha, al Fiscal y al abogado de la parte civil; y, a su izquierda al abogado defensor del acusado.
  2. Los testigos y peritos ocuparán un ambiente contiguo a la Sala de Audiencias. El Auxiliar Jurisdiccional tomará las medidas necesarias para que los testigos no puedan dialogar entre sí. Los testigos y peritos sólo serán introducidos a la Sala de Audiencias a medida que sean llamados para ser examinados.

Dispositivo legal en el que se establece taxativamente que el juez tendrá al frente al acusado, ubicación por demás favorable, a fin de que el juez pueda analizar y verificar cada una de las acciones y la conducta humana del acusado, para finalmente emitir su fallo.

Todos estos elementos significativos, que son reclamados por el principio de inmediación y resultan ser importantes para la resolución de determinados casos, finalmente no encuentran un sustento claro y objetivo, por cuanto resulta ser lo realmente objetivo dentro de un proceso penal caracterizado por el respeto irrestricto a la constitución, que el juez evalúa las testimoniales y sus características, apoyándose en otros medios de prueba que corroboran o desmienten este medio de prueba, para finalmente cotejar con otros medios de prueba, de distinta naturaleza a las testimoniales, completándose el rompecabezas al comprobar que estos calcen en una de las tesis planteadas por la fiscalía o por la defensa.

Sin embargo, no podemos olvidarnos de los fundamentos que solventan el Principio de Inmediación, siendo un punto importante la experticia que los años en ejercicio de un juez a cargo de un juzgado penal hacen que los elementos que se desprenden del ínterin del desarrollo de las audiencias de forma presencial, hace exigible, no solo por el juzgador, sino también por las partes que se encuentran atentos a cualquier señal, porque son señales las que se hacen evidentes en una audiencia presencial, las que funcionan al final como un presentimiento o una corazonada, que finalmente no encuentra un sustento objetivo, pero muchas veces resulta ser útil si se utiliza de forma correcta.

Es cierto que el juez o las partes tendrán la posibilidad de poner atención a la participación del interlocutor, pero esta interacción es de pares, lo que quiere decir, que mientras que se encuentre oralizando alguna de las partes, las otras se encontraran aisladas, por lo que, se ha de tener especial cuidado en la realización de las audiencias de forma virtual, por la misma naturaleza de esta, esto es, el uso de tecnología adecuada con los candados y filtros necesarios para asegurar que no se presenten o se trate de entorpecer el normal desarrollo de la administración de justicia.

4. Principio de inmediación virtual

Todo esto denota finalmente una especie de principio de inmediación virtual al que tenemos que cobijar y dar abrigo en los juzgados y adecuarnos a un nuevo sistema jurídico, no solo penal, sino un nuevo sistema jurídico global.

Por cuanto, nos encontramos en un mayúsculo problema con la justicia y la asimilación de los nuevos tiempo (tiempos del Covid-19), ya que a la fecha la justicia penal ha encallado en una pandemia denominada Covid-19, de la cual no es fácil salir e incluso existe el peligro latente de naufragar, una muestra vigente de esto es el colapso y la emergencia en los penales de nuestro país, realidad que no es ajena a los juzgados penales, por lo que se hace necesario y urgente se convoquen a debates sobre el destino de las Cortes Penales del país, ya que la mayoría de estas se encuentran siguiendo un patrón paliativo frente a la situación actual, sin embargo, los pronósticos en nuestro país no encuentran un derrotero favorable, por lo menos, sobre la culminación de la cuarentena, y siendo que esta pandemia, independientemente que culmine o no la cuarentena no va a terminar con esta, es necesario que se habiliten debates sobre la vigencia del proceso penal tal y como lo conocemos hasta la fecha, o es que tendremos que mutar a un proceso penal con mayor movilidad y remoto, a fin de que este no se quede estancado en las instalaciones de un juzgado penal.

Es que hemos construido un código procesal penal para tiempos que podrían llamarse normales, sin embargo, no nos hemos detenido a meditar sobre problemas como con el que convivimos actualmente, y otras dificultades que ya antes de esta emergencia sanitaria se presentaban en las diferentes Cortes Superiores de nuestro país.

5. Conclusiones

Si bien es cierto el uso de la tecnología con la que contamos no acabara con la funcionalidad de las audiencias judiciales, también es cierto, que se va a limitar y mermar la capacidad del desarrollo de las audiencias tal y como las conocíamos. Los jueces, fiscales y defensores no tendrán mayor problema, sin embargo, los problemas se van a presentar cuando sea necesaria la participación de peritos y de testimoniales de personas que no se encuentran familiarizadas con el entorno de una sala de audiencias virtual, en las que lastimosamente el manejo a través de un ordenador resultara complicado y tedioso.


[1] Cubas Villanueva, Víctor. “Principios del proceso penal en el Nuevo Código Procesal Penal”. En Derecho & sociedad, núm.25, (2005), p. 161.

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