Fundamento destacado: Décimo Tercero: Que, finalmente, en lo respecta a que el Colegiado Superior, en la sentencia de vista, excluyó de la responsabilidad civil al Banco de Crédito del Perú como tercero civilmente responsable, este Supremo Tribunal también aprecia que dicha decisión se basó en lo previsto en el artículo seis de la Ley de Arrendamiento Financiero que expresa que “Los bienes materia de arrendamiento financiero deberán ser cubiertos mediante pólizas contra riesgos susceptibles de afectarlos o destruirlos. Es un derecho irrenunciable de la locadora fijar las condiciones mínimas de dicho seguro. La arrendataria es responsable del daño que pueda causar el bien, desde el momento que lo recibe la locadora”. En consecuencia, de autos se advierte que si bien esta norma se contrapone a lo previsto en el artículo veintinueve de la Ley General de transporte y Tránsito Terrestre que señala que «la responsabilidad civil derivada de los accidentes de tránsito causados por vehículos automotores es objetiva, de conformidad con lo establecido en el Código Civil. El conductor, el propietario del vehículo y, de ser el caso, el prestador del servicio de transporte terrestre son solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados”; este Supremo Tribunal coincide con la Sala Penal de Apelaciones al establecer que en atención al principio de especialidad, la norma aplicable para el caso sub examine es el artículo seis del Decreto Legislativo número doscientos noventa y nueve Ley de Arrendamiento Financiero, pues se trata de una norma específica que regula el contrato de Leasing que se llevó a cabo entre el Banco de Crédito (arrendador) -pues era el propietario del vehículo que manejaba el acusado Monroy Cisneros el día de los hechos y con el que se causó la muerte de Telmo Cabanillas Chugnas- y la Empresa de Alimentos Pesqueros del Pacífico Sur S. A. C (arrendataria) -quien se encontraba en posesión del vehículo-. Por tanto, este extremo del recurso de casación también debe ser desestimado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N° 251-2011, LAMBAYEQUE
Lima, veintiocho de mayo de dos mil trece.-
VISTOS: en audiencia privada: el recurso de casación concedido por la causal referida a «si la sentencia se aparta de la doctrina jurisprudencial establecida por la Corte Suprema» -prevista en el artículo cuatrocientos veintinueve, apartado cinco, del nuevo Código Procesal Penal- interpuesto por la ACTORA CIVIL, representado por ROSA EURIDISA ROJAS CELIS, contra la sentencia de vista de fojas noventa y seis, del once de julio de dos mil once, que revocó la de primera instancia de fojas duarenta y cinco, del veinticinco de marzo de dos mil once, en el extremo que fijó la suma de doscientos ochenta y cuatro mil doscientos diez nuevos soles por concepto de reparación civil que deberá pagar el procesado Jhon Poul Monroy Cisneros solidariamente con los terceros civilmente responsables Empresa Alimentos Pesqueros del Pacifico Sur S.A.C., Compañia de Seguros y Reaseguros Pacifico Peruano Suiza y el Banco de Crédito del Perú: reformándola: Fijó en cien mil nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberán pagar el acusado Monroy Cisneros conjuntamente con los terceros civilmente responsables -Empresa Alimentos Pesqueros del Pacifico Sur S.A.C.. y Compañía de Seguros y Reaseguros Pacifico Peruano Suiza: y excluyó de la responsabilidad civil al Banco de Crédito del Perú: en el proceso que se yo siguió al procesado Jhon Poul Monroy Cisneros como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-homicidio culposo en agravio de felnio Cabanillas Chugnas.
I. Del Itinerario del proceso en Primera Instancia.
Primero: Se tiene que el encausado Jhon Poul Monroy Cisneros fue procesado penalmente con arreglo al nuevo Código Procesal Penal. B señor Fiscal Provincial mediante requerimiento de fojas uno, del nueve de julio de dos mil diez, formuló acusación contra el precitado como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-homicidio culposo, en agravio de Telmo Cabanillas Chugnas.
Asimismo, se realizó la audiencia de control de acusación en dos sesiones-levado a cabo los dias veinte y Veintiuno de octubre de dos mil diez- en la que se resolvió admitir las pruebas incorporadas al proceso, esto de conformidad con las partes procesales: así como también se emitió el respectivo auto de enjuiciamiento -véase a fojas diecinueve, en el cual constan los medios de prueba admitidos. disponiéndose que los autos sean derivados al Segundo Juzgado Unipersonal Supraprovincial de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.
Segundo: Seguido el juicio de primera instancia, el Segundo Juzgado Peral Unipersonal Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque dictó sentencia de fojas cuarenta y cinco, del veinticinco de marzo de dos mil once, condenando a Jhon Poul Monroy Cisneros como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-homicidio lposo, en agravio de Telmo Cabanillas Chugnas, por cuanto consideró que en autos existia suficiente caudal probatorio, y que los argumentos.
Tercero: La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, culmina la fase de traslado de la impugnación y no habiendo ofrecido las partes procesales pruebas conforme lo preve el articulo cuatrocientos veintidós del Código Procesal Penal, las emplazó a fin que concurran a la audiencia de apelación de sentencia. Realizada la audiencia de apelación, el Tribunal de Apelación cumplió con emitir y leer en audiencia pública la sentencia de apelación de fojas noventa y seis, de fecha once de julio de dos mil once.
Cuarto: La sentencia de vista recurrida en casación, resolvió confirmar la sentencia de Primera Instancia que condenó a Jhon Poul Monroy Cisneros como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud- homicidio culposo, en agravio de Telmo Cabanillas Chugnas, a cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución, por el periodo de prueba de tres años, bajo reglas de conducta, e inhabilitación por el término de un año: y por otro lado, revocó en el extremo de la sentencia que fijó en doscientos ochenta y cuatro mil doscientos diez nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá pagar solidariamente con los terceros civilmente responsables, a favor del agraviado: y reformándola: Fijaron en la suma de cien mil nuevos soles. Asimismo, excluyeron de la responsabilidad civil al Banco de Crédito del Perú.
[Continúa…]


![En los delitos dolosos, tanto la autoría como la participación son formas de intervención delictiva, en el sentido de escalones o estadios legales de atribución de responsabilidad delictiva, por lo que su cambio, durante la investigación, no constituye una variación cualitativa de la ejecución de los hechos imputados, menos una modificación del tipo penal atribuido [Apelación 51-2025, Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el derecho a la constitución en parte civil caduque a partir de la notificación de la disposición de conclusión de la investigación preparatoria, lejos de constituir un premio a la falta de diligencia de una de las partes, es resultado del cumplimiento a la garantía del debido proceso [Apelación 18-2025, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] Presentación del libro «Comentarios a la jurisprudencia civil peruana: Derechos reales»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/LIBRO-COMENTARIOS-JURISPRUDENCIA-CIVIL-PERUANA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)





![Este Organismo Técnico Especializado se ratifica en los alcances de las Opiniones N° 137-2009/DTN y N° 037-2012/DTN, en relación con el supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley N° 32067 previsto en su artículo 7, considerando que los contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero cuentan con una regulación propia del Sistema financiero, cuyo cumplimiento e interpretación de su Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, por lo que es el organismo que tiene la atribución de emitir pronunciamiento sobre qué servicios constituyen operaciones bancarias o financieras que originen la celebración de contratos bancarios o financieros [Opinión D000025-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![En virtud de lo que establece el literal f) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley, los locadores de servicios no son considerados compradores públicos; según el dispositivo señalado, solo los funcionarios y servidores públicos de la Dependencia encargada de las contrataciones pueden ser considerados compradores públicos. Lo señalado no obsta que las Entidades puedan contratar locadores para prestar servicios (de carácter autónomo y específicos a cambio de una contraprestación) en la Dependencia encargada de las contrataciones [Opinión D000041-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Cuando un fiscal adjunto superior actúa en nombre y representación de un despacho fiscal superior, como parte de su equipo, asume la investidura de este [Apelación 10-2025, Amazonas]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Sala declara ilegal diligencias de control de identidad y registro vehicular por violación del principio de legalidad, y manda copias a Inspectoría de la PNP [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Trabajador 276 pierde nombramiento por apelar un informe no impugnable y no el resultado final [Res. 005142-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)





