Principio de congruencia: Tres facultades que tiene el juez en cuanto a la correlación de la pena entre la acusación y la sentencia [Casación 2750-2021, Cusco]

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Sumilla: Principio de congruencia: correlación, en cuanto a la pena, entre la acusación y la sentencia. Casación fundada.

1. El numeral 3 del artículo 397 del Código Procesal Penal establece que el juez no puede aplicar pena más grave que la requerida por el fiscal, salvo que este solicite una por debajo del mínimo legal sin causa justificada de atenuación. De esto se deduce que el juez puede (i) aplicar pena igual o menos grave que la requerida por el fiscal, siempre que la reducción esté debidamente fundamentada y respete los rangos legales mínimos y máximos, (ii) incrementar la pena requerida por el acusador hasta el grado que corresponde legalmente, cuando aquella fuera producto de una atenuación injustificada por debajo del mínimo legal; sin embargo, (iii) no está habilitado para tal incremento si la postulación por debajo del mínimo legal obedece a los criterios de disminución prudencial que establecen la legislación y la jurisprudencia. En todos los casos, es imperioso que se haga explícito el método de dosimetría penal.

2. Si en la sentencia de primer grado opera un incremento injustificado de la pena solicitada por el acusador, se incurre en infracción del principio de congruencia por decisión ultra petita. Debido a que esta infracción repercute sustantiva y directamente en el derecho fundamental a la libertad personal e incide en el principio de legalidad, compete a los Tribunales Superiores rectificar el error, aun de oficio, conforme al mandato del numeral 1 del artículo 153 del Código Procesal Penal.

3. En el caso, el Juzgado a quo estimó amparable la pena postulada por el Ministerio Público: diez años y seis meses. Sin embargo, incurriendo en ilogicidad, incongruencia ultra petita e infracción de precepto procesal, en la parte resolutiva de la sentencia de vista, fijó una pena superior: diez años y ocho meses. El Tribunal ad quem debió rectificar el error oficiosamente, pero no procedió de la manera esperada. Por tanto, el recurso de casación es amparable. Es necesario adecuar la pena a la cuantía que legalmente corresponde: diez años y seis meses de privación de libertad.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE CASACIÓN 2750-2021
CUSCO

SENTENCIA DE CASACIÓN

Sala Penal Permanente
Recurso de Casación n.° 2750-2021/Cusco

Lima, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por ELIO QUISPE ROJAS (foja 5401) contra la sentencia de vista, del veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno (foja 509), expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que confirmó la sentencia de primera instancia, del quince de junio de dos mil veintiuno (foja 375), en el extremo en el que le impuso diez años y ocho meses de pena privativa de libertad por la comisión, en calidad de autor, del delito de violación sexual de persona en estado de inconsciencia, en agravio de la persona de iniciales G. R. Z. C.

Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ.

[Continúa…]

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