Fundamento destacado: TERCERO: […] De acuerdo con este principio de autoresponsabilidad, la doctrina ha excluido la imputación objetiva en la estafa de los siguientes casos:
a) negocios de riesgo calculado o especulativos, por ejemplo, la concesión de créditos sin comprobar el estado patrimonial del solicitante.
b) relaciones jurídico-económicas entre comerciantes. Se entiende que existe corresponsabilidad, pues los móviles de diligencia exigidos en este caso son mayores.
c) utilización abusiva de tarjetas de crédito por su propio titular, pues siempre hay una actuación negligente del comerciante o de la entidad emisora y pueden ser fácilmente evitables con una mínima diligencia.
d) casos de excesiva comodidad de la víctima, en los que hubiera podido evitar el error con el despliegue de una mínima actividad.
[…]
Roj: STS 3218/2005 – ECLI:ES:TS:2005:3218
Id Cendoj:28079120012005100624
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 19/05/2005
Nº de Recurso: 856/2004
Nº de Resolución: 646/2005
Procedimiento: PENAL – APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
Tipo de Resolución: Sentencia
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Mayo de dos mil cinco.
En los recursos de casación por infracción de precepto constitucional e infracción de Ley que ante Nos penden, interpuestos por Fidel , y TEMPRA SL., responsable civil subsidiario, y Miguel , al que se adhirió Romeo, representado por el Procurador Morales Hernandez-San Juan, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Gerona, Sección Tercera, que condenó a los acusados, por un delito Estafa; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y Fallo, bajo la Presidencia del Primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, siendo también parte el Ministerio Fiscal y como parte recurrida Cristobal , representado por la Procuradora Sra. Ortiz Cornago, y dichos recurrentes representados por los Procuradores Sres. Vázquez Guillen, Martín Cantón I.
ANTECEDENTES
Primero.- El Juzgado de Instrucción número 1 de Bisbal, incoó Procedimiento Abreviado con el número 30 de 1999 , contra Fidel , TEMPRA SL. y Miguel , y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Gerona, cuya Sección Tercera, con fecha 12 de febrero de 2004, dictó sentencia , que contiene los siguientes:
HECHOS PROBADOS:
UNICO.- El 13 de noviembre de 1992 el acusado Fidel , mayor de edad, y sin antecedentes penales, compró a Cosme el inmueble ubicado en la CALLE000 nº NUM000 de Begur, inscrito en el Registro de la Propiedad de Palafrugell finca número NUM001 , Sección de Begur, Libro NUM002 , Tomo NUM003 ,por el precio de 14.500.000 pesetas, intermediando en esa compraventa el también acusado Araceli mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando como gerente de Promobegur API. constituyéndose sobre la finca, en ese mismo acto de la compraventa y en presencia de los dos coacusados, una hipoteca a favor de la Caja de Ahorros Provincial de Girona en garantía de un préstamo por valor de 14 millones de pesetas.
En el año 1994 el acusado Fidel aportó la citada finca, de la CALLE000 nº NUM000 de Begur, junto con otras, a la sociedad Tempra, SL, domiciliada en Barcelona, en la calle Badal nº 35, en pago del capital suscrito de la indicada sociedad familiar.
El coacusado Fidel encargó a Araceli , como gerente de Promobegur API, la venta en bloque de la finca de la CALLE000 nº NUM000 de Begur y ante la imposibilidad de su venta en bloque, los acusados Fidel y Araceli acordaron vender el referido inmueble por plantas.
Es a comienzos del año 1995, ante el interés mostrado por el señor Cristobal por adquirir la planta baja y una habitación de la primera planta del indicado inmueble, cuando los acusados Fidel , obrando ya en nombre dela sociedad Tempra SL. en ese momento propietaria de la finca de la CALLE000 nº NUM000 , y el también acusado Araceli , obrando como gerente de Promobegur API, unidos por una relación que va más allá de la estrictamente profesional, y con la intención de obtener un lucro ilícito para ellos y para sus representadas, acordaron obtener el dinero necesario para el pago de las obras que debían realizarse, para la división y venta del inmueble, mediante la venta al señor Cristobal de la planta baja y una habitación de la primera planta, por un precio de 15.000.000 de pesetas, sin poner en conocimiento del comprador la hipoteca existente, a pesar del conocimiento que tenían de la misma, garantizando de esta forma el desembolso del dinero. Asimismo, Fidel , obrando en la condición antes indicada, encargó a Araceli , en su condición de constructor, la realización de las referidas obras, las cuales se debía financiar con el dinero obtenido de esa forma, del señor Cristobal.
En ejecución de ese plan común, el acusado Araceli acordó la compra-venta de la planta baja y una habitación del primer piso del referido inmueble con D. Cristobal por un precio de 15 millones de pesetas, más un millón por gastos de obras y 750.000 pesetas, por gastos de notaria y representaciones, firmándose a tal efecto por ambos, Cristobal y Araceli , un contrato privado de venta fechado el 20 de mayo de 1995 donde, entre otras cláusulas, se estipulaba la venta de la vivienda libre de cargas y gravámenes, no obstante conocer ambos acusados que la finca había sido previamente hipotecada a favor de la Caixa de Girona por un montante de 14 millones de pesetas y que posteriormente en el año 1994 se había aportado dicha finca por Fidel a la sociedad Tempra, SL. sociedad de la que el acusado Fidel es hoy legal representante, constando ambas operaciones debidamente inscritas en el Registro de la propiedad correspondientes, y de las que D. Cristobal sólo tuvo conocimiento después de firmar el contrato reseñado, haber efectuado el pago integro delas cantidades pactadas y haber recibido las llaves del piso.
[Continúa…]
![Defraudación tributaria: La conducta típica, antijurídica y culpable del delito tributario no se elimina por la presencia de una regularización tributaria, solo su punibilidad, por lo que tal situación no impide considerar la defraudación tributaria como una actividad criminal previa del delito de lavado de activos [Casación 775-2021, Puno, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Obedecer las órdenes del empleador no constituye la eximente de «obediencia debida» en el delito de colusión (trabajador alegó que actuó por orden del gerente general de la empresa y que, por tanto, carecía de dolo para perjudicar al Estado) [Casacion 166-2023, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Confirman condena a juez por prevaricato debido a que, pese a tener la condición de juez especializado en el área penal, no tuvo en cuenta el principio de legalidad penal al confirmar una condena por hecho doloso cuando, en verdad, era culposo [Apelación 5-2011, Arequipa, ff. jj. 5-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![La indeterminación y vaguedad en la descripción de las conductas, así como la ausencia de conductas que encuadren dentro de todos los delitos que se imputan, no evidencian un problema del principio de legalidad, sino una afectación al derecho a la defensa [Caso J. vs. Perú, ff. jj. 293-295]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Corte-IDH-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Contrato de suplencia no se desnaturaliza por realizar funciones distintas a las del trabajador reemplazado [Casación Laboral 33744-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Instrumentos públicos notariales: protocolares y extraprotocolares](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/INSTRUMENTO-PUBLICO-NOTARIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)

![Ministerio Público aprueba protocolo de actuación para elecciones generales [Resolución 651-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
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![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-324x160.png)
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![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-100x70.png)
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