Meses atrás, la Sala Suprema Revisora declaró infundada la apelación interpuesta por la defensa técnica de los generales de división Luis Arroyo Sánchez y César Díaz Peche, y confirmó la sentencia de la Sala Suprema de Guerra, que también incluía el pago de 180 días multa a favor del Fuero Militar Policial y un pago de 10 000 soles por concepto de reparación civil a favor del Ejército Peruano, y la inhabilitación respectiva.
No obstante, posteriormente, la Sala Suprema del Fuero Militar Policial resolvió declarar fundado los recursos de revisión presentados por Luis Arroyo Sánchez y César Díaz Peche, y declarar sin valor la sentencia de tres años de pena privativa de la libertad emitida por la Sala Suprema de Guerra y absolverlo del delito de Exceso en el Ejercicio del Mando.
La decisión inicial del Fuero Militar Policial condenaba a dos generales del Ejército de la más alta graduación por cometer un delito de función.
En ese momento, la máxima instancia del Fuero Militar Policial concluyó que existía responsabilidad de los condenados como autores del delito en el exceso del ejercicio del mando, tipificado en el artículo 130° Código Penal Militar Policial (CPMP), al haberse excedido en sus facultades de comandantes generales de la Quinta División de Ejército con sede en Loreto.
De otro lado, por los mismos hechos, la sentencia dispone absolver al teniente coronel, ahora coronel EP Mario Idone López y al teniente coronel EP (r) Jaime Antonio Oyarse Pinglo, del delito de desobediencia, previsto y penado por el artículo 117° CPMP, en agravio del Estado – Ejército del Perú, por improbado, sin pago por concepto de reparación civil.
1. Descargue la resolución aquí.
2. Descargue la resolución aquí.
[Nota original 11.02.2022]
Fuero militar policial, por primera vez en su historia, condena a dos generales de la más alta graduación
El Fuero Militar Policial confirmó hoy la sentencia de tres años de prisión efectiva contra los generales de división Luis Enrique Arroyo Sánchez y César Díaz Peche, por el delito de Exceso en el Ejercicio del Mando, previsto en el artículo 130 del Código Penal Militar Policial.
La Sala Suprema Revisora declaró infundada la apelación interpuesta por la defensa técnica de los oficiales generales citados en el párrafo anterior y confirmó la sentencia de la Sala Suprema de Guerra, que también incluye el pago de ciento ochenta (180) días multa a favor del Fuero Militar Policial y un pago de S/ 10 000 por concepto de reparación civil a favor del Ejército Peruano, y la inhabilitación respectiva.
Es la primera vez en la historia jurisdiccional del Fuero Militar Policial, que dos generales de la más alta graduación son condenados por cometer delito de función, que contravienen las normas castrenses y el ejercicio de la función militar, considerándose por lo tanto, de ‘extrema gravedad’ en las Fuerzas Armadas.
La máxima instancia del Fuero Militar Policial concluyó que existe responsabilidad de los condenados como autores del delito en el exceso del ejercicio del mando, tipificado en el artículo 130 del Código Penal Militar Policial, CPMP, al haberse excedido en sus facultades de comandantes generales de la Quinta División de Ejército con sede en Loreto y ordenar a sus comandantes subordinados, sin existir informe técnico justificatorio, la entrega de motores fuera de borda a un tercero civil, a fin que efectúe el mantenimiento de los mismos, a pesar que obra documentación que acredita el buen estado de dichos artículos motorizados cuando fueron entregados por la Comisión Nacional de Bienes Incautados (Conabi) al Ejército de Perú.
Asimismo, la Sala Suprema Revisora advirtió en su sentencia, que el objetivo primigenio de la asignación de los artículos por la Conabi, fue coadyuvar al cumplimiento de los fines institucionales del Ejército, de garantizar la Seguridad y la Defensa Nacional, el cual fue desnaturalizado por acción directa de los Generales de División antes citados. Por lo tanto, afectaron el bien jurídico protegido por el Código Penal Militar Policial, constituyéndose dicha conducta en ilegítima y lesiva, afectándose fundamentalmente la misión constitucional del Ejército como integrante de la Defensa Nacional.
La resolución dispone además devolver los actuados a la Sala Suprema de Guerra del Fuero Militar Policial, a fin de que efectúe las acciones de acuerdo a ley para la búsqueda, ubicación, captura e internamiento de los condenados.
De otro lado, por los mismos hechos, la sentencia dispone absolver al Teniente Coronel, ahora Coronel EP Mario IDONE LOPEZ y al Teniente Coronel EP (r) Jaime Antonio OYARSE PINGLO del delito de Desobediencia, previsto y penado por el artículo 117° CPMP, en agravio del Estado – Ejército del Perú, por improbado, sin pago por concepto de reparación civil.
DATOS
Artículo 130.- Exceso en el ejercicio del mando
El militar o el policía que se exceda en las facultades de empleo, mando o de la posición en el servicio, u ordenare cometer cualquier acto arbitrario en perjuicio de la función militar policial o del personal militar o policial, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y el pago de ciento ochenta días multa. Si a consecuencia de los excesos se incurre en la figura agravante del inciso 16 del artículo 33, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de diez años, con la accesoria de separación absoluta del servicio y el pago de trescientos sesenta días multa. Si los excesos se cometen en enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o frente al adversario o si se configura la agravante del inciso 17 del artículo 33, la pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de veinticinco años.
MISIÓN DEL FUERO MILITAR POLICIAL
La misión del Fuero Militar Policial consiste en cautelar que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional cumplan el rol que la Carta Magna les señala, de garantizar la Seguridad y la Defensa de la Nación, evitando que sus miembros se aparten de la Constitución y las leyes.
Lima, 10 de febrero de 2022
Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional
![Cámara Gesell: El desarrollo desordenado y en momentos contrapuestos de la narración de la menor se encuentra justificado por sus limitaciones psicológicas y mentales, las que no la inhabilitan para percibir el mundo exterior al momento de dar cuenta de forma contundente del abuso sexual sufrido, aunque con un relato limitado pero efectivo [Casación 1211-2017, Ica, f.j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Camara-Gesell-3-LP-218x150.jpg)
![Las máximas de la experiencia no son hechos, sino definiciones o juicios hipotéticos de contenido general procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos; es obvio que, si tales máximas de la experiencia requieren de especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, han de ser aclarados a través de la prueba pericial [AP 03-2023/CIJ-112, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Requisitos de la ley penal en blanco propia: que el reenvío normativo sea expreso y esté justificado en razón del bien jurídico protegido por la norma penal; que la ley, además de señalar la pena, contenga el núcleo esencial de la prohibición para que la norma infralegal solo regule aspectos complementarios; y, que sea satisfecha la exigencia de certeza o se dé la suficiente concreción para que la conducta delictiva quede suficientemente precisada en el complemento indispensable de la norma a la que la ley penal se remite [Casación 1993-2021, Lambayeque, f. j. 3] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-218x150.jpg)

![La «imposibilidad de presentar los planos visados del bien por negativa de la municipalidad» no acarrea el rechazo de la demanda; en su defecto se debe adjuntar los planos firmados por un arquitecto o ingeniero colegiado, la solicitud de visación presentada al municipio, y la respuesta que deniega la solicitud de visación [Casación 599-2017, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Todo sobre el poder notarial, sus clases y formalidades](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PODER-NOTARIAL-CONCEPTO-LPDERECHO-218x150.jpg)






![La interpretación constitucional del art. 29 y la Segunda Disposición Complementaria Final del NCPC —que establece la competencia del juez constitucional en los procesos de hábeas corpus— involucra que el PJ habilite provisionalmente a los juzgados ordinarios para conocer las causas cuando se exceda la capacidad operativa de los juzgados constitucionales (caso NCPC II) [Exp. 00030-2021-PI/TC, punto resolutivo 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/INTERPRETACION-CONTITUCIONAL-NCPC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del registro electoral de encuestadoras [Resolución 0340-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)
![[VÍDEO] JNJ destituyó a juez superior por maltratar a juezas: «Usted ha aceptado un alto cargo sin saber leer ni escribir»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-NOTICIA-JUEZ-DESTITUIDO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nueva conformación de salas de la Corte Suprema (salas constitucional y social, y salas civiles) [RA 000042-2026-P-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Pacífico Seguros y a empresa de peritaje por calcular indemnización con un valor menor al real de los bienes asegurados [Resolución 3228-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)



![Que policía haya demorado menos de 20 minutos en llevar al hospital a una víctima con herida superficial (rozamiento de bala en área no vital como el pómulo), no constituye retardo en la prestación de auxilio, porque en modo alguno pudo poner en peligro la integridad física o la vida del agraviado, aun cuando al pasar por la comisaría se detuvo a informar a sus colegas lo sucedido antes de llegar al nosocomio (la tutela penal solo interviene en casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes) [RN 2411-2017, Lima, ff. jj. 7-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC declara nula condena contra Daniel Urresti y ordena su libertad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/Daniel-Urresti-LPDerecho-218x150.png)


![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Cámara Gesell: El desarrollo desordenado y en momentos contrapuestos de la narración de la menor se encuentra justificado por sus limitaciones psicológicas y mentales, las que no la inhabilitan para percibir el mundo exterior al momento de dar cuenta de forma contundente del abuso sexual sufrido, aunque con un relato limitado pero efectivo [Casación 1211-2017, Ica, f.j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Camara-Gesell-3-LP-100x70.jpg)
![La «imposibilidad de presentar los planos visados del bien por negativa de la municipalidad» no acarrea el rechazo de la demanda; en su defecto se debe adjuntar los planos firmados por un arquitecto o ingeniero colegiado, la solicitud de visación presentada al municipio, y la respuesta que deniega la solicitud de visación [Casación 599-2017, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Las máximas de la experiencia no son hechos, sino definiciones o juicios hipotéticos de contenido general procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos; es obvio que, si tales máximas de la experiencia requieren de especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, han de ser aclarados a través de la prueba pericial [AP 03-2023/CIJ-112, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)
![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-100x70.png)


