Fundamentos destacados: 9.1. La modalidad del prevaricato de derecho puro debe ser interpretada en el contexto de la evolución jurídica y del contexto político y social, en el que debe hacerse el juicio de tipicidad. En principio debemos considerar que el derecho eurocontinental es derecho escrito. Como tal, el derecho escrito se expresa en lenguaje, esto es, disposiciones literales o códigos (significantes) mediante los cuales se trasmiten ideas. Pero para que estas disposiciones adquieran sentido, deben ser comprendidas por los destinatarios (significado). El otorgamiento de un significado a las disposiciones requiere normalmente la realización de una labor de interpretación. De este modo, la disposición adquiere sentido normativo.
9.2. Lo afirmado precedentemente implica superar el criterio decimonónico que reducía a los jueces a ser meros aplicadores de la ley dictada por el Congreso, en ese entonces considerado primer poder del Estado. Al respecto, Montesquieu señala que: “Los jueces de la nación no son más que la boca que pronuncia las palabras de la ley; seres inanimados que no pueden moderar ni su fuerza ni su rigor”. En la actualidad, es uniforme la postura doctrinaria que afirma la necesidad de que las disposiciones sean normalmente interpretadas. Y ello es así porque las disposiciones son lenguaje, cuyo significado puede ser variado (polisemia). Por otro lado, el otorgamiento del sentido de una disposición no se agota en el análisis literal de la misma. Requiere que se realice una interpretación lógica, sistemática, histórica y teleológica.
Es pertinente considerar igualmente que la expansión del derecho escrito, en el contexto de una sociedad de riesgo (RisikogeselIschaft), ha determinado que el ordenamiento jurídico sea un entramado poroso, inmenso y a veces contradictorio (antinomias), y no como se planteaba antes: un sistema cerrado, limitado y coherente, que podía ser comprendido y aplicado por jueces hercúleos.
9.3. Así las cosas, el elemento típico del delito de prevaricato, relacionado con el carácter “expreso y claro de la ley” debe ser interpretado restrictivamente. Esto significa que los casos en los que puede considerarse la configuración de este elemento son aquellos en los que la interpretación se agota con el uso del método literal. Lo expreso es lo que es “claro, patente, especificado”[6]. A efectos penales, entonces, se requiere que lo inaplicado o aplicado incorrectamente por el juez o el fiscal sea autosuficiente, para que no requiera un ulterior método interpretativo; por ejemplo, que el sujeto activo deba interpretar una disposición en conexión con otras disposiciones del ordenamiento jurídico.
Sumilla: Alcances típicos del delito de prevaricato. El prevaricato es un delito de propia mano, pues requiere que la conducta típica solo pueda ser realizada, en términos típicos, por el juez o el fiscal, según el caso. No es suficiente considerarlo como un delito especial, para caracterizar el círculo restringido de autores. Dicha característica excluye de plano la autoría mediata por parte de un extraneus.
Desde el punto de vista del juicio de tipicidad y de acuerdo con una interpretación progresiva del tipo penal de prevaricato, es funcionalmente posible que un fiscal pueda emitir una resolución —entendida como disposición— contraria al texto claro y expreso de la ley; sustentada en medios de prueba inexistentes o hechos falsos, o fundarlas en leyes supuestas o derogadas. En consecuencia, la precisión formulada en el Código Procesal de la forma como los fiscales realizan sus actos funcionales da lugar a una reinterpretación de los alcances típicos del delito de prevaricato, con relación a los mismos.
En términos de imputación objetiva, en el delito de prevaricato no se trata de proteger formalmente la vigencia del principio de legalidad, sino reforzar la confianza de los integrantes del sistema social, en el sistema de justicia. En esta perspectiva, solo son típicas las conductas que generen un riesgo prohibido intolerable al bien jurídico protegido, debiendo quedar la sanción de conductas que no sobrepasen este baremo axiológico, para el derecho administrativo sancionatorio u otras formas de control social.
La sola incorrección en la motivación de una resolución o dictamen emitidos por un juez o fiscal, no constituye, por sí sola, delito de prevaricato de puro derecho; máxime si el obrar negligente de un fiscal o juez no está tipificado como delito culposo (artículo 12 del Código Penal). Para la configuración del delito de prevaricato deben interpretarse las disposiciones legales presuntamente vulneradas, en el contexto de lo establecido en el ordenamiento jurídico en general, y recurriendo a los demás métodos de interpretación.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
CASACIÓN N.° 684-2016, HUAURA
SENTENCIA CASATORIA
Lima, ocho de noviembre de dos mil dieciocho.
VISTO: en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la resolución número seis, del dieciocho de junio de dos mil quince (foja 139), que confirmó la resolución número dos del ocho de abril de dos mil quince (foja 106), que declaró fundada la excepción de improcedencia de acción deducida por la defensa técnica del investigado Teófilo Adrián Bedón Marrón en los seguidos por el delito de prevaricato.
Intervino como ponente el juez supremo Figueroa Navarro.
[Continúa…]

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