Fundamento destacado: No se puede acumular la accesión como pretensión “accesoria” en un proceso de reivindicación, sino ambas como pretensión principal o autónomas, pudiendo en materia de accesión plantearse pretensiones subordinadas en los supuestos de mala fe y buena fe.
Nadie discute la posibilidad de poder acumularse la pretensión de reivindicación y la accesión, sino la forma de acumulación de pretensiones en que deben ser propuestas, en este caso necesariamente esta última (la accesión) como pretensión autónoma y no accesoria.
La forma de acumulación de pretensión accesoria se caracteriza por la dependencia que tienen estas sobre la pretensión principal, de forma tal que lo que el Juez decida sobre la Pretensión principal determinara su decisión sobre las accesorias.
TEMA N° 01
1.- PROCEDE LA ACUMULACION DE PRETENSIONES DE REIVINDICACION COMO PRETENSION PRINCIPAL Y LA ACCESION COMO PRETENSION ACCESORIA.
2.- NO SE PUEDEN ACUMULAR LAS PRESTENSIONES DE REIVINDICACION COMO PRINCIPAL Y DE ACCESION COMO ACCESORIA, SINO COMO PRINCIPALES AUTONOMAS AMBAS.
Luego de un amplio debate, los integrantes del grupo en forma unánime votaron por la segunda posición.
Fundamentos:
No se puede acumular la accesión como pretensión “accesoria” en un proceso de reivindicación, sino ambas como pretensión principal o autónomas, pudiendo en materia de accesión plantearse pretensiones subordinadas en los supuestos de mala fe y buena fe.
Nadie discute la posibilidad de poder acumularse la pretensión de reivindicación y la accesión, sino la forma de acumulación de pretensiones en que deben ser propuestas, en este caso necesariamente esta última (la accesión) como pretensión autónoma y no accesoria.
La forma de acumulación de pretensión accesoria se caracteriza por la dependencia que tienen estas sobre la pretensión principal, de forma tal que lo que el Juez decida sobre la Pretensión principal determinara su decisión sobre las accesorias.
S.S.
ESTRELLA CAMA
RAMAL BARRENECHEA
MENDOZA CABALLERO
GARRIDO CABRERA
NOEMI CORDOVA
VIVERO DIEZ
QUINTEROS CARLOS
[Continúa…]




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