El congresista Segundo Tapia de Fuerza Popular presentó el proyecto de Ley 4368 que propone que el presidente de la República que sea vacado por incapacidad moral no pueda postular nuevamente al puesto de presidente de la República.
El proyecto de ley precisa que quien fue vacado del cargo de presidente de la República por las causales 2, 3, 4 y 5 del artículo 113 de la Constitución Política del Perú. La tercera causal del artículo en mención refieren a la permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso. Además el proyecto también menciona otras causales que prohibirían la postulación al cargo de presidente de la República.
Es así que esta propuesta también prohíbe que los vicepresidentes de la República puedan postular al cargo de presidente de la República.
Líneas más abajo detalla que quien se encuentre suspendido del cargo de Presidente de la República por las causales señaladas en el artículo 114 de la Constitución Política del Perú, tampoco podrían
Según la iniciativa, al prohibir la reelección inmediata del presidente de la República, se favorecería la lucha contra la corrupción y se eliminará un claro conflicto de intereses entre el funcionario que debe salvaguardar el patrimonio público y el candidato que requiere financiamiento para sus actividades proselitistas.
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Finalmente, la presente iniciativa legislativa no se contrapone con ninguna norma constitucional ni disposición vigente con rango de ley.
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE LOS IMPEDIMENTOS PARA POSTULAR AL CARGO DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
Artículo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente ley es establecer los impedimentos para postular al cargo de Presidente de la República.
Artículo 2. Modificatoria
Modificase el artículo 112 de la Constitución Política del Perú, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
‘‘Artículo 112. El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata.
Están impedidos o prohibidos de postular:
a. Los Vicepresidentes de la República,
b. Quien fue vacado del cargo de Presidente de la República por las causales 2, 3, 4 y 5 del artículo 113 de la Constitución Política del Perú,
c. Quien se encuentre suspendido del cargo de Presidente de la República por las causales señaladas en el artículo 114 de la Constitución Política del Perú, y
d. Quien se encuentre ejerciendo el cargo de Presidente de la República bajo cualquier circunstancia legal.
Trascurrido otro periodo constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.
Descargar el proyecto de ley aquí




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