Publicado en el diario oficial El Peruano, el 6 de febrero de 2020.
Aceptan renuncia de Presidente del Consejo Directivo de OSINERGMIN
RESOLUCIÓN SUPREMA 7-2020-PCM
Lima, 5 de febrero de 2020
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2017-PCM se designó al señor Daniel Schmerler Vainstein en el cargo de Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN;
Que, el señor Daniel Schmerler Vainstein ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, siendo pertinente aceptar la misma;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Daniel Schmerler Vainstein, al cargo de Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
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[Nota original 4/2/2020]
El presidente del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), Daniel Schmerler Vainstein, presentó su carta de renuncia luego que se conociera que contrató una asesoría media training para explicar la tragedia de Villa El Salvador, por la que la institución desembolsó 34000 soles.
El presidente de Osinergmin recibió una asesoría para responder ante medios de prensa por la responsabilidad de Osinergmin en la deflagración en Villa El Salvador. Este lamentable suceso ha provocado, hasta el momento, la muerte de 23 personas y una decena de heridos, así como cuantiosas pérdidas económicas.
Esta es la orden de servicio que evidencia que la institución pagó más de 30000 soles por el servicio de «dictado de taller media training«. Beto Ortiz señaló que dicho servicio habría sido brindado por el periodista Augusto Álvarez Rodrich.
La texto íntegro de la cara presentada señala lo siguiente:
Por medio de la presente me dirijo a Ud. con el fin de poner a disposición el cargo de Presidente de Consejo Directivo del Osinergmin que ocupo desde el 7 de julio de 2017, luego de haber ganado un concurso público de mérito y haber sidi designado mediante Resolución Suprema 101-2017-PCM.
Sobre el particular, a partir de los lamentables sucesos acontecidos en Villa El Salvador, desde el 23 de enero de 2020, Osinergmin ha venido siendo materia de injustos señalamientos, situación que viene afectando el buen nombre de la institución que ha sido ganada durante 22 años de existencia, así como el prestigio de sus funcionarios.
Tal como le expuse en la reunión sostenida el pasado viernes 31 de enero de 2020, Osinergmin cumplió todas las labores de supervisión que establece el marco normativo de su competencia, siendo que la causa de la tragedia fue la indebida manipulación de la válvula interna de seguridad del camión cisterna sienestrado por personal de la empresa Transgas L.G. E.I.R.L., tal como se explica detalladamente en el Informe 707-2020-OS/DSR del 31 de enero de 2020, que le entregué en dicha oportunidad.
Como es de público conocimiento, durante mi gestión, se han alcanzado diversas propuestas normativas relacionadas a la problemática del transporte de GlP y otros hidrocarburos considerando que dicha problemática trasciende a las funciones que ejerce Osinergmin y, más bien que abarca distintos sectores y entidades del Estado.
Finalmente, quisiera expresar mis más sinceras y dolidas condolencias a cada uno de los peruanos víctimas de la tragedia de Villa El Salvador, y, precisar que mi paso al costado en el cargo de Presidente del Consejo Directivo lo hago en aras de velar por la institucionalidad de Osinergmin, la cual he defendido siempre durante mis 15 años como funcionario público de este organismo.
Sin otro particular,


![Si la subsanación de la acusación no satisface al juzgador, este debe devolverla de nuevo para que se sanee verdaderamente la causa antes de pasar a juicio oral; por lo que cuestionar recién la acusación en la sentencia recurrida deviene en una incongruencia procesal insubsanable que viola el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva (caso Sánchez Paredes) [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)


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