Declaran infundado cese de prisión preventiva planteado por Abel Concha Calla

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[Actualización 14/1/2020]

El juzgado supremo de investigación preparatoria declaró infundado el pedido de cese de prisión preventiva solicitado por el fiscal superior Abel Concha Calla, investigado por tráfico de influencias agravado. A continuación compartimos la resolución completa.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO SUPREMO DE JUSTICIA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA 

Exp. 00204-2018

PROCESADO: ELIO ABEL CONCHA CALLA
DELITO: TRÁFICO DE INFLUENCIAS
AGRAVIADO: EL ESTADO
ESP. JUDICIAL: JUAN CARLOS CABANILLAS ALBARRÁN

Resolución N.° DOS.

Lima, trece de enero de dos mil veinte-

AUTOS, VISTOS Y OÍDOS; en audiencia pública.

La solicitud de cesación de prisión preventiva presentada por el investigado ELIO ABEL CONCHA CALLA en la investigación preparatoria seguida en su contra, en calidad de autor del presunto delito contra la administración pública -corrupción de funcionarios- tráfico de influencias, en agravio del Estado; y.

CONSIDERANDO:

-Fundamentos expuestos por la defensa técnica del procesado Elio Abel Concha Calla en audienda. –

Primero; El abogado defensor del investigado Elio Abel Concha Calla oralizó los argumentos que sustentan sus escritos de 16 y 26 de diciembre de 2019, expresó lo siguiente:

1.1 Sostuvo que su pretensión es que se deje sin efecto la prisión preventiva contra su patrocinado Elio Abel Concha Calla porque los elementos utilizados para imponerla han decaído, teniendo en cuenta la actividad probatoria, el plazo transcurrido y el Acuerdo Plenario 01-2019, de lo que se desprende que la situación procesal ha variado definitivamente y debe variarse por una medida coercitiva menos lesiva; la prisión preventiva ya carece de objeto.

1.2 En cuanto al delito de tráfico de influencias agravado, se le imputan dos hechos: ¡) respecto al alcalde David Cornejo Chinguel para favorecerlo ante la Fiscalía de Crimen Organizado en la carpeta fiscal 10-2018 sobre Organización Criminal y ii) respecto a Mirtha Gonzáles Yep (representante de la empresa CRD) sobre los pagos pendientes que tenía la Municipalidad Provincial de Chiclayo por la ejecución de la obra. Se hace referencia sobre presuntos beneficios económicos por haber invocado influencias reales para favorecer los pagos pendientes. Sobre el segundo hecho va cuestionar básicamente dos extremos: las influencias reales para Mirtha Gonzáles Yep y el peligrosísimo procesal.

1.3 El acuerdo plenario 1-2019 fija lineamientos sobre la prisión preventiva, el juzgado y el superior en grado, valoraron datos objetivos que han sido desvirtuados, han decaído absolutamente.

1.4 En la resolución N.° Cuatro, de 02 de enero de 2019, se indicó que no existía arraigo porque tenía tres domicilios; sin embargo, el acuerdo plenario 1-2019 establece lineamientos sobre los arraigos y señala que la pluralidad de domicilios no pone en duda su arraigo domiciliario, además, los tres domicilios se encuentran dentro del mismo ámbito geográfico, en la misma localidad, no se desacredita el arraigo familiar y domiciliario.

1.5 Precisa que adjuntó el certificado domiciliario como nuevo elemento, el crédito hipotecario que demuestra la obligación a la que se encuentra sujeto su patrocinado y determina su arraigo patrimonial.

1.6 Respecto al peligro de entorpecimiento de la actividad probatoria, el Ministerio Público sustento en su condición de abogado, fiscal superior u ex juez; sin embargo, no existe posibilidad de sustraerse de la investigación en su contra, la investigación lleva más de un año y el comportamiento de su patrocinado ha sido el de colaboración absoluta en los actos de investigación, a lo largo de la investigación no se puede dudar de mi patrocinado.

1.7 En cuanto a la vinculación con la organización criminal los temerarios del crimen, se ha desvanecido porque el teléfono móvil incautado se acreditó que le pertenece a Humberto Mora y los archivos allí encontrados le corresponde al abogado de Mirtha Gonzáles Yep.

1.8 La prisión preventiva es excepcional y no puede ser excesiva, no existe duda del sometimiento a la investigación de parte de la defensa técnica y del propio investigado.

1.9 Debe imponerse una medida coercitiva menos lesiva, existen diversos mecanismos distintos a la prisión preventiva, teniendo en cuenta que el derecho a la libertad es un derecho fundamental muy importante después de la vida, asimismo la presunción de inocencia está intacto con respecto al tiempo transcurrido. Se agotó la actividad probatoria, no existe peligro de fuga u obstaculización de la actividad probatoria.

[Continúa …]

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[Actualización 10/1/2020]

Audiencia de cese de prisión preventiva planteada por el exmagistrado Abel Concha Calla. Interviene el fiscal adjunto supremo titular Alcides Chinchay Castillo. En calidad de abogado defensor se presenta el letrado Alberto Elías Valdivia.


[Nota previa 3/1/2020]

El Juzgado supremo de investigación preparatoria, a cargo del juez Hugo Núñez Julca, programó audiencia de cese de prisión preventiva contra Abel Concha Calla para este viernes 10 de enero de 2020, a las 9:00 a.m.

Concha participará en la audiencia a través de videoconferencia, debido a que en la actualidad está recluido en el penal Miguel Castro Castro.

Este no es el primer pedido de cesación planteada por el exmagistrado. En julio de 2019, el juzgado desestimó el pedido de cesar la prisión preventiva.

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