El Colegio de Abogados de Lima (CAL) ha solicitado al Congreso una reforma integral al sistema de justicia, destacando su preocupación por la reciente promulgación de la Ley N° 32108, que modifica el artículo 317 del Código Penal sobre organización criminal. Esta ley, según el CAL, establece requisitos más exigentes que los acordados internacionalmente en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, complicando la labor del Ministerio Público y del Poder Judicial. Ante la creciente amenaza del crimen organizado en Perú, la entidad advierte que la nueva norma podría despenalizar muchos delitos, debilitando así la lucha contra la criminalidad y violando compromisos internacionales.
Comunicado
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
CAL SOLICITA AL CONGRESO UNA REFORMA INTEGRAL AL SISTEMA DE JUSTICIA EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES El Colegio de Abogados de Lima, en respuesta al reciente anuncio del presidente del Congreso, Eduardo Salhuana Cavides, sobre la evaluación de la ley de crimen organizado en una reunión de seguridad ciudadana, expresa su preocupación por la promulgación de la Ley N° 32108, ocurrida el 9 de agosto de 2024. Esta ley propone la modificación del artículo 317 del Código Penal, que tipifica el delito de organización criminal, e introduce elementos objetivos que generan serias inquietudes para los aparatos jurídicos del Estado, complicando así la labor del Ministerio Público y del Poder Judicial en su aplicación.
En un país como el Perú, segundo productor de cocaína a nivel mundial y enfrentando diversas amenazas del crimen organizado, tales como la minería ilegal, la trata de personas, y las extorsiones por parte de grupos organizados, la tipificación del delito de organización criminal se ubica en el epicentro de las normas jurídicas destinadas a enfrentar este enorme desafío.
Sin embargo, la norma promovida por el Congreso establece mayores exigencias que las previstas a nivel mundial por la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000, suscrita por el Perú. De por sí, se trata de un delito complejo, cargado de varios elementos objetivos y normativos (como la permanencia, delitos graves, entre otros), lo que ya dificulta su aplicación por parte de los órganos jurisdiccionales. La nueva norma introduce principios y fundamentos que no se basan en el derecho comparado, como los conceptos de «grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa» y «con el fin de obtener, directa o indirectamente, el control de la cadena de valor de una economía o mercado ilegal». Esto eleva los requisitos para encuadrar los hechos dentro del tipo penal, lo que implicaría una despenalización de muchos supuestos, o al menos, un tratamiento más benigno, ya que pasarían a ser considerados como banda criminal, tipificada en el artículo 317-B del Código Penal. Desde el Colegio de Abogados de Lima, como garantes de la tutela de la sociedad civil, reiteramos nuestra solicitud de una reforma al sistema de justicia, especialmente en el contexto de grave inseguridad ciudadana que enfrenta el Perú. La promulgación de esta ley no solo debilita la lucha contra la criminalidad organizada, sino que también pone de manifiesto un incumplimiento significativo de los convenios internacionales suscritos por nuestro país.
Junta Directiva del CAL
![La existencia de cobertura mediática, por protestas de las instituciones o de la sociedad en casos sensibles como el feminicidio, no implica necesariamente imparcialidad judicial que justifique la transferencia de competencia [Trans. de Competencia 11-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Desalojo por falta de pago: La demanda es fundada, pues el incumplimiento de la obligación de pagar la renta habilita al propietario a solicitar la restitución del bien conforme a los artículos 585 y 591 del Código Procesal Civil; por lo que es irrelevante que el contrato de usufructo no haya sido resuelto expresamente, puesto que el desalojo por falta de pago constituye una causal autónoma distinta del precario [Casación 3731-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Estiman hábeas corpus contra municipalidad por vulnerar inviolabilidad de domicilio al despojar a poseedor que previamente habían autorizado [Exp. 1586-2019-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-compraventa-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)



![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)















![La existencia de cobertura mediática, por protestas de las instituciones o de la sociedad en casos sensibles como el feminicidio, no implica necesariamente imparcialidad judicial que justifique la transferencia de competencia [Trans. de Competencia 11-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Desalojo por falta de pago: La demanda es fundada, pues el incumplimiento de la obligación de pagar la renta habilita al propietario a solicitar la restitución del bien conforme a los artículos 585 y 591 del Código Procesal Civil; por lo que es irrelevante que el contrato de usufructo no haya sido resuelto expresamente, puesto que el desalojo por falta de pago constituye una causal autónoma distinta del precario [Casación 3731-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-100x70.jpg)
![Estiman hábeas corpus contra municipalidad por vulnerar inviolabilidad de domicilio al despojar a poseedor que previamente habían autorizado [Exp. 1586-2019-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-compraventa-LPDerecho-100x70.jpg)
![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-100x70.jpg)

![La existencia de cobertura mediática, por protestas de las instituciones o de la sociedad en casos sensibles como el feminicidio, no implica necesariamente imparcialidad judicial que justifique la transferencia de competencia [Trans. de Competencia 11-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
