URGENTE: Presidente de la JNJ Gino Rios le responde al miembro de la JNJ Francisco Távara

La Junta Nacional de Justicia desmintió las afirmaciones del magistrado Francisco Távara Córdova, aclarando que ni la Presidencia ni la Vicepresidencia tienen injerencia en la asignación de asesores o choferes. También precisó que la elección de autoridades en enero de 2025 fue válida y democrática, pese a que Távara se negó a firmar el acta correspondiente.

Asimismo, negó que se haya excusado a tiempo de participar en la audiencia del recurso de nulidad del P.D. 001-2024-JNJ y explicó que la solicitud de información fiscal en su contra fue motivada por una denuncia ciudadana. Finalmente, exhortó al magistrado a actuar con responsabilidad y apego a la verdad para no afectar la institucionalidad de la JNJ.


Junta Nacional de Justicia

COMUNICADO 005-2025-JNJ

Ante las declaraciones del miembro Francisco Artemio Távara Córdova, emitidas en sendas entrevistas concedidas a Canal N y RPP el 17 de junio de 2025 y en aras de salvaguardar la veracidad de los hechos, la institucionalidad de la JNJ y el derecho ciudadano a recibir información precisa y transparente se informa a la opinión pública lo siguiente:

1. Rechazamos enfáticamente las acusaciones del miembro Távara Córdova sobre un supuesto reglaje a su persona. Ni la Presidencia ni la Vicepresidencia tienen competencia alguna en la designación del personal auxiliar asignado a los miembros del Pleno, como asesores o choferes. Tales decisiones corresponden exclusivamente al propio miembro y a las áreas administrativas responsables, conforme a los procedimientos internos y la normativa vigente, por lo que cualquier afirmación en sentido contrario carece de fundamento y solo contribuye a generar desinformación y alarma infundada.

2. La elección del presidente y vicepresidente de la JNJ, llevada a cabo en sesión del Pleno de 6 de enero de 2025, se realizó de acuerdo con lo establecido por el articulo 22 de la Ley Orgánica de la JNJ, primando la voluntad de la mayoría de sus miembros. Sin embargo, el miembro Távara Córdova se negó a firmar el acta pese a que recogía lo sucedido en dicha sesión. Por tanto, resulta carente de sentido democrático que, cinco meses después, señale que haber perdido dicha elección fue un acto hostil en su contra.

3. Es falso que el miembro Tavara Córdova se haya excusado oportunamente de participar en el informe oral del P.D. N. 001-2024-JNJ (recurso de nulidad), llevado a cabo el viernes 6 de junio de 2025 a las 10:00 horas, pues su carta fue remitida al despacho de la Presidencia recién a las 10:31 horas, cuando la mencionada audiencia se estaba llevando a cabo. Asimismo, la programación de dicho informe oral fue comunicado por la Dirección de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ a todos los miembros de la JNJ el lunes 2 de junio de 2025, cuatro días antes de la audiencia, tiempo durante el cual no realizó cuestionamiento alguno por la programación del citado informe oral.

4. La solicitud de información dirigida a la Fiscalía de la Nación sobre el estado de la carpeta fiscal seguida contra el miembro Távara Córdova, por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito y lavado de activos, obedeció a la comunicación efectuada por un ciudadano denunciante, señor Humberto Armando Rodriguez Cerna, con la finalidad de que no afecte la imagen de la Junta Nacional de Justicia; y no a un interés por vacarlo.

5. La Resolución N.° 231-2025-JNJ de 12 de junio de 2025, que materializa el acuerdo del Pleno de la JNJ de 9 de junio de 2025. fue firmada por el Presidente de la JNJ de conformidad con el segundo párrafo del artículo 55 del Reglamento del Pleno de la JNJ, por tanto, es una resolución que representa el voto unánime de los miembros que estuvieron presente en el informe oral del P. D. N. 001-2024-JNJ (recurso de nulidad), los cuales, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ, son los únicos que pudieron emitir su voto. Por tanto, es incorrecta que el miembro Távara Córdova afirme que debió ser firmada por todos los miembros.

6. Exhortamos al miembro Távara Córdova a opinar con responsabilidad, evitando expresiones que induzcan al error público, que puedan erosionar la confianza ciudadana en una institución cuya naturaleza constitucional exige el más alto estándar de probidad, legalidad y respeto mutuo. La crítica es legítima en un Estado democrático, pero debe fundarse en la verdad, el debido proceso y los canales institucionales.

La Junta Nacional de Justicia reitera su compromiso con la legalidad, la transparencia y la defensa irrestricta de los derechos fundamentales de los ciudadanos, asi como con la garantía del principio de unidad institucional.

Dr. Gino Augusto Tomás Ríos Patio
Presidente de la Junta Nacional de Justicia

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