Presentan nuevo proyecto para que padres elijan orden de apellidos de sus hijos

La tradicional técnica de consignar primero el apellido del padre responde a un calco del sistema registral español

La congresista Patricia Elizabeth Donayre Pasquel, del grupo parlamentario Peruanos por el Kambio, con fecha 24 de enero del presente año, presentó el Proyecto de Ley 2342/2017-CR, que pretende modificar el Código Civil, específicamente el artículo 20, con el fin de permitir que los progenitores tengan la libertad de elegir el orden de los apellidos de sus vástagos, sobre la base de que la imposición actual del apellido paterno es una prerrogativa que la legislación no se debería atribuir.

Lea también: Impedir que menor lleve apellido compuesto como algunos de sus familiares atenta contra su identidad [Casación 592-2013, Ayacucho]

Según se desprende de la exposición de motivos, la tradicional técnica de consignar primero el apellido del padre responde a un calco del sistema registral español, situación que provoca una segunda generación descendiente que pierde los apellidos de la madre en razón al orden excluyente. Esta debería ser una decisión que se tome, estrictamente, dentro de la esfera íntima familiar; generando un escenario de desarrollo en igualdad, conforme establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Lea también: Modificarían Código Civil para permitir que el primer apellido de los hijos sea el materno

Como se recuerda, en noviembre de 2017, la parlamentaria Marisa Glave presentó un proyecto legal encaminado al mismo fin, esto es, permitir que sean los padres quienes decidan el orden de los apellidos de sus hijos. En aquel proyecto, se dispuso que ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre los progenitores, debía primar el orden alfabético.


FÓRMULA LEGAL

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

Lea también: Casación 1417-2014, Lima: Apellidos adquiridos por adopción pueden cambiarse por identidad cultural

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO CIVIL PERUANO, DECRETO LEGISLATIVO N° 295

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 20° del Decreto Legislativo N° 295, Código Civil con la siguiente redacción:

“Artículo 20°.- Apellidos del hijo

Al hijo matrimonial le corresponden el primer apellido del padre y el primero de la madre, en el orden que ambos acuerden.

El orden establecido para el primer hijo, se aplica para los siguientes”.

Lea aquí en PDF el texto del Proyecto de Ley 2342/2017-CR

Comentarios: