Fundamento destacado. 12.1. En el requerimiento fiscal, al alegarse la posibilidad de la acusada Chávez Chino de sustraerse de la acción de la justicia o de obstaculizar la actividad probatoria se menciona que su defensa promovió una serie de recursos con el propósito de culminar con la vigencia de la prisión preventiva en su contra; al respecto, debe indicarse que la presentación de solicitudes de cese de prisión preventiva, o de recursos de apelación destinadas a cuestionar las decisiones judiciales que denegaron tales solicitudes, no puede ser calificados como peligro de fuga o de obstaculización, por tratarse de un ejercicio legítimo del derecho de defensa que garantizan la Constitución Política y el CPP.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Prolongación de prisión preventiva
Expediente N°00039-2022-50-5001-JS-PE-01
EXPEDIENTE N° : 00039-2022-50-5001-JS-PE-01
ACUSADO : BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO
AGRAVIADO : EL ESTADO
DELITOS : REBELIÓN Y OTROS
JUEZ SUPREMO (p) : JUAN CARLOS CHECKLEY SORIA
ESP. JUDICIAL : PILAR NILDA QUISPE CHURA
AUTO QUE RESUELVE REQUERIMIENTO DE PROLONGACIÓN DEL PLAZO DE PRISIÓN PREVENTIVA
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Lima, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro.
AUTOS, VISTOS Y OÍDOS; con el requerimiento de prolongación de prisión preventiva presentado por la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, el 18/12/2024 a las 10:55 horas (código de digitalización N°143856-2024); Y,
CONSIDERANDO
PRIMERO.- REQUERIMIENTO DE PROLONGACIÓN DEL PLAZO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
El 18/12/2024, a horas 10:55, la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos presentó requerimiento de prolongación del plazo de la prisión preventiva1 por el plazo de dieciocho (18) meses contra Betssy Betzabet Chávez Chino, en el proceso que se le sigue como coautora del delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, modalidad Rebelión, previsto y sancionado en el artículo 346° del Código Penal, en agravio del Estado.
SEGUNDO.- ANTECEDENTES
2.1 El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República (en adelante JSIP) mediante Resolución N°3 del 26/04/2023, declaró, en su parte pertinente, infundado el requerimiento de prisión preventiva formulado contra Chávez Chino en el Expediente N°00012-2023-1-5001-JS-PE-01, imponiéndosele la medida de comparecencia con restricciones.
2.2 Habiéndose apelado la citada Resolución N°3, se elevó el expediente a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, donde se le identificó como Recurso de Apelación N° 133-2023/Corte Suprema.
2.3 La Sala Penal Permanente, mediante Auto de Apelación N° 133- 2023/Corte Suprema del 20/06/2023, revocó la citada Resolución N°3 del 26/04/2023, emitida en el Expediente N°00012-2023-1-5001-JS-PE-01 (que fue acumulado al Expediente N°00039-2022 del JSIP), declarando fundada la apelación del Ministerio Público, e imponiendo a la hoy acusada Chávez Chino la medida de prisión preventiva por el plazo de 18 meses.
2.4 La acusada Chávez Chino fue detenida a las 15:56 horas del 20/06/2023, conforme al Acta de Intervención Policial de la fecha y el Parte N°76-2023-XVI-MACREPOLTAC/REGPOLTACNA/DIVINCRITACDEPINCRI-ARE del 21/06/2023, emitido por el Jefe del Área de la Policía Judicial y Requisitoria de Tacna.
2.5 El vencimiento del plazo de prisión preventiva de 18 meses dictado por la Sala Penal Permanente contra Chávez Chino se cumplía el 19/12/2024.
2.6 El 18/12/2024, a horas 10:55, la fiscalía ingresó un requerimiento de prolongación de prisión preventiva respecto de la acusada Chávez Chino, esto es, antes que venza el plazo de prisión preventiva, lo que ocurriría el día 19/12/2024.
2.7 Mediante Resolución N°1 del 19/12/20242 se convocó para el jueves 26/12/2024, a las 12:30 horas, para la realización de la respectiva AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA, esto es, se programó la audiencia dentro del tercer día hábil de presentado el requerimiento fiscal, de conformidad con lo estipulado en el artículo 274° del Código Procesal Penal (en adelante CPP); plazo que resulta razonable en tanto se posibilitaba realizar la audiencia con asistencia de la acusada Chávez Chino, lo cual requería contar con la disponibilidad de una Sala de Audiencias en el establecimiento penal administrado por el Instituto Nacional Penitenciario (en adelante INPE).
2.8 Precisamente, la audiencia fue programada para el 26/12/2024, por ser la fecha más cercana tras la presentación del requerimiento de prolongación; además debía cautelarse un plazo prudencial y acorde a ley, para que el abogado defensor de la acusada Chávez Chino prepare su defensa.
2.9 Las partes fueron notificadas con la convocatoria a audiencia y el requerimiento fiscal el 19/12/20243, incluyendo los abogados Luis Roberto Barranzuela Vite, Raúl Martín Noblecilla Olaechea y el renunciante abogado Edgar Jhon Vargas Vargas; siendo que ante un pedido de este último para que se le vuelva a remitir el referido requerimiento fiscal, se cumplió con efectuar el envío pertinente el 20/12/20244, haciéndose presente del error que dicho abogado estaba cometiendo que en su caso específico le impidió acceder al requerimiento fiscal en el link que le fuera proporcionado.
2.10 Mediante escritos presentados el 20/12/2024 (ingresos N°4099-20245 y N°4100-20246) se solicitó la excarcelación de Chávez Chino, argumentándose el vencimiento del plazo de prisión preventiva, peticiones resueltas mediante Resolución N°3 del 20/12/20247, que informaban del requerimiento de prolongación preventiva y de la convocatoria a audiencia mediante Resolución N°1, y que sus pedidos deben ser formulados durante la indicada audiencia.
2.11 La defensa de Chávez Chino presentó un pedido de inhibición, que fue rechazado en audiencia, conforme a los fundamentos que constan en acta.
2.12 Ante la inconcurrencia de los abogados que patrocinaban a la acusada Chávez Chino, quienes habían dejado por escrito constancia de que no asistirían a la audiencia, su patrocinio para esa diligencia la asumió la defensa pública, garantizándose de esta manera su derecho de defensa.
2.13 Asimismo, en audiencia, una funcionaria responsable de la Sala de audiencias en el Centro Penitenciario (consta en el video) dejó inicialmente expresa constancia de la negativa de la acusada Chávez Chino de participar en esta diligencia no obstante tener pleno conocimiento de la misma, la indicada acusada así como los abogados de su elección que la vienen patrocinando. Posteriormente, se informó respecto del descanso médico que se le habría otorgado a la acusada Chávez Chino.
TERCERO.- ARGUMENTOS EXPUESTOS POR LAS PARTES EN AUDIENCIA
Instalada la audiencia pública el 26/12/2024, sustentó el requerimiento la señora Fiscal Adjunta Suprema Galinka Meza Salas de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos; con la participación del abogado Santiago Martínez por la Procuraduría General del Estado, y de la abogada Aurora Mercedes Montenegro Pierre (defensora pública a cargo de la defensa de Chávez Chino); no se encuentra presente la acusada Chávez Chino
3.1 ARGUMENTOS DE LA FISCALIA
– Al amparo del artículo 274.1° del CPP formula requerimiento de prolongación de prisión preventiva por 18 meses contra Betssy Betzabet Chávez Chino como coautora del delito de Rebelión en agravio del Estado; añadió que por auto del 23/04/2023 se dictó mandato de comparecencia con restricciones contra Chávez Chino, decisión revocada en el Recurso de Apelación N°133-2023/Suprema que le impuso 18 meses de prisión preventiva.
– Agregó que dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el 22/12/2023 se presentó el requerimiento acusatorio, entre otros, contra Chávez Chino; efectuada la audiencia preliminar de control de acusación, se emitió el auto de enjuiciamiento el 12/11/2024; el 27/08/2024 la defensa de Chávez Chino solicitó el cese de la prisión preventiva, que fue declarada infundada por el Juzgado Supremo, declarándose por recurso de Apelación N°304-2024/Suprema infundada la apelación planteada por la defensa.
– Sostuvo que para la prolongación de la prisión preventiva se requieren dos presupuestos: que las circunstancias importen una especial dificultad de la investigación o del proceso o una especial prolongación de la investigación o del proceso; y que además, el imputado pudiera sustraerse de la acción de la justicia u obstaculizar la actividad probatoria; sobre la especial dificultad de la investigación o del proceso, señaló que se trata de ocho acusados y un agraviado, habiéndose admitido numerosos órganos de prueba para actuar en juzgamiento, previéndose además una cantidad significativa de intervenciones de los sujetos procesales, pudiendo suscitarse numerosos incidentes durante el juicio oral que deberán ser debatidos, encontrándonos ante un proceso complejo.
– Existen causas judicializadas anteriores que permiten afirmar que este proceso con ocho acusados, se extenderá sustancialmente en el tiempo, a diferencia de otros procesos con menos procesados, conforme se detalla en el requerimiento escrito, donde se da cuenta de siete procesos con juicios orales que duraron de 5 a 12 meses, y que incluso fueron de conocimiento de la Sala Penal Permanente; añadió que se debe considerar los tiempos que implicará la interposición de recursos impugnatorios por las partes; así se mencionan los expedientes N°5-2015 (caso Galindo Vásquez), N°7-2019 (caso García Ruiz), N°2-2019 (caso Paredes Quiroz), y N°1-2017 (caso Rojas Sarapura), entre otros.
– Alegó que subsiste el peligrosismo procesal: peligro de fuga y de obstaculización, conforme a diversos pronunciamientos emitidos por la Corte Suprema respecto a la vigencia de la prisión preventiva de Chávez Chino; se tiene el intento de la acusada Chávez Chino de dirigirse a la Embajada de México, luego del fracaso del autogolpe; así lo declaró el conductor del vehículo oficial de la Presidencia del Consejo de Ministros (en adelante PCM), lo que será corroborado con la declaración de la secretaria de la PCM Nataly Vega Tafur; ello evaluado en el Recurso de Apelación N°232-2023/Suprema; en cuanto al peligro de obstaculización, la Sala Penal Permanente en el Recurso de Apelación N°304-2024/Suprema estableció que el hecho que Chávez Chino, tras tener la certeza del fracaso del autogolpe, se llevó determinados bienes que podían servir de fuente de prueba, y luego entregar voluntariamente un bien distinto al pedido, es significativo respecto al peligro de obstaculización.
– Mencionó que la testigo Vega Tafur pudo observar desde la puerta abierta del Despacho Ministerial de Chávez Chino, que se estaban trasladando raudamente laptops, carteras y otras pertenencias de la acusada, lo que no ha sido desacreditado; la prolongación de la prisión preventiva no se está sustentando en la conducta de Chávez Chino, sino en los supuestos del artículo 274° del CPP que incluyen la especial dificultad del proceso; existe la posibilidad que se prolongue el proceso en la etapa de juicio oral.
– Concluyó que atendiendo a las circunstancias descritas, a las razones de prolongación del proceso, a que la imputada puede sustraerse a la acción de la justicia y perturbar la actividad probatoria, y en mérito también a la gravedad del delito que se imputa, pues se está pidiendo 25 años de pena privativa de libertad efectiva en contra de Chávez Chino, solicita la prolongación de la prisión preventiva por 18 meses.
[Continúa…]
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[1] Fojas 3-29.
[2] Fojas 629-632.
[3] Cargo a fojas 633.
[4] Cargo a fojas 654.
[5] Fojas 656-659.
[6] Fojas 660-663.
![Elementos típicos del actual delito de organización criminal según la Ley 32108: grupo con estructura compleja y desarrollada, con capacidad operativa; tres o más integrantes; estable o permanente; distribución de roles concertado y jerarquizado; orientación a cometer delitos graves (pena mayores a 6 años); finalidad de controlar una economía o mercado ilegal, buscando beneficio económico [Casación 54-2022, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-LEYES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La comisión ocasional de robos a individuos de una zona que se desempeñan en la actividad minera (legal, ilegal o informal) no está destinada a controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, sino al despojo [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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